Personal Religioso
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Personal Religioso
Personal Religioso en Derecho Militar
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La expresión designa a las personas, militares o civiles, tales como los capellanes, exclusivamente consagrados, de manera temporal o permanente, a su ministerio (asistencia espiritual) y adscritos a las fuerzas armadas, a las unidades sanitarias, a los medios de transporte sanitarios y a los organismos de protección civil. El personal religioso goza de la misma protección y del mismo trato que el personal sanitario. Su calidad se indica por el signo distintivo de la cruz roja o de la media luna roja, que llevan sobre su vestimenta (cf. G I-IV; GP I, arts. 8, 15, 18).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Personal Religioso procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Personal Religioso en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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