Personal de Alta Dirección
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Noción de Personal de Alta Dirección
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de personal de alta dirección, la siguiente definición: Grupo de personas que ejercitan poderes inherentes a la titularidad de la empresa de acuerdo con los criterios fijados por los órganos superiores de gobierno. No incluye a las personas que ocupan cargos de consejero o miembro del consejo de administración, ni tampoco a quienes desempeñan funciones de dirección o gobierno en determinados ámbitos o parcelas de la actividad empresarial (mandos intermedios, cuadros). El personal de alta dirección se distingue notablemente de otros grupos de trabajadores por sus condiciones de trabajo, sus intereses profesionales y por la especial relación de confianza que le une al empresario. Por esa razón, históricamente estuvieron excluidos de la legislación laboral; hoy en día, su trabajo se califica como relación especial de trabajo y se rige por normas especiales (RD 1382/1985, de 1 de agosto), aunque sus términos y condiciones se fijan prioritariamente a través de pacto individual.
Detalles
Los altos directivos no tienen presencia en los órganos de representación de los trabajadores, no suelen afiliarse a sindicatos, y suelen quedar excluidos de la negociación colectiva.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Concepto sobre personal de alta dirección originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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