Planilla
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Planilla en el Derecho Social
Aun sin calificar de excesivo reglamentarismo en el contenido de las normas del derecho colectivo del trabajo, se impone el sistema de planillas, obligatoriamente, en varias situaciones:
1. Para la retención de las cuotas o contribuciones a cargo de los afiliados, la asociación gremial debe remitir al empleador una planilla suscripta por algún miembro del organismo directivo, individualizando el número de la resolución que autoriza la retención, con la nómina de los trabajadores afiliados y el monto de las cuotas que deben retenerse.Si, Pero: Pero en el caso de los no afiliados, también podría incluirse especificándose debidamente que no son afiliados, porque hay supuestos en que también deben contribuir (hipótesis de ser beneficiario de convenio colectivo).
Planilla: Desarrollo de la idea
2. Un sistema similar puede existir con respecto a las obras sociales, a las mutuales y cooperativas con respecto a aportes y contribuciones obligatorios (obras sociales) o convencionales (mutuales y cooperativas sindicales y, aunque no existan éstas, descuentos que ingresan al patrimonio sindical pero con fines de prestación de servicios sociales).
3.Entre las Líneas En materia electoral, el afiliado, en el acto de emitir su voto debe suscribir una planilla como constancia. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Planilla”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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