Secuestro Extorsivo
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Secuestro Extorsivo en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, secuestro extorsivo se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimoctava, sobre Hechos punibles contra la libertad personal. Así, el artículo § 239a. Secuestro extorsivo dispone lo siguiente: (1) Quien secuestre a una persona, o se apodere de una persona, para aprovechar la preocupación de la víctima por su bienestar o para aprovechar la preocupación de un tercero para su extorsión (§ 253), o quien aproveche la situación de la persona creada por él por medio de tal extorsión, el castigo será de pena privativa de la libertad no inferior a cinco años. (2) En casos menos graves, el castigo será de pena privativa de la libertad no inferior a un año. 86 (3) Si el autor causa por medio del hecho por lo menos con imprudencia la muerte de la víctima, entonces el castigo es pena privativa de la libertad de por vida o pena privativa de la libertad no inferior a diez años. (4) el tribunal puede disminuir la pena de acuerdo con el § 49 inciso 1, si el autor permite que la víctima regrese a su medio ambiente bajo renuncia al resultado perseguido. Si el resultado se presenta sin la acción del autor, entonces basta su esfuerzo serio para alcanzar el resultado. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Privación de la libertad en esta referencia.
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