Plenario
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Definición de PLENARIO en Derecho español
Se dice el juicio civil, de trámites amplios, sin limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición al sumario, en el cual hay una limitación en su objeto, y en consecuencia un menor ámbito en la resolución judicial.Entre las Líneas En el proceso penal, es la auténtica fase procesal, en la cual se formula la acusación y defensa, ya la cual se pasa únicamente si las actuaciones preparatorias o sumariales arrojan indicios suficientes para la apertura del juicio oral.
Plenario
Plenario en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
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