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Positividad

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Positividad

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Condiciones de Existencia (o Positividad)

Concepto de Positividad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (escrito por Rolando Tamayo Salmorán):
El derecho positivo no es tal solo por el hecho de que haya sido puesto por medio de una fuente apropiada (mediante un principio extrinseco habente potestatem); es necesario, además que sea efectivamente aplicado y observado; necesita existir como derecho.Entre las Líneas En esto reside su carácter de histórico: ser el derecho de determinada comunidad. De esta forma, el derecho positivo no es solo aquel creado por una determinada instancia, sino el realmente aplicado y observado (Capitant, G. Jèze, G. del Vecchio, M. Waline). Por ello en Austin se observa que entre las condiciones de existencia del derecho se encuentra la obediencia habitual (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Radbruch, por su parte, piensa en la eficacia (Wirksamkeit) del derecho como “…seine Fähigkeit, sich in grösserem oder geringerem Grade Geofolgschaft des Rechtsadressanten zu verschaffen” (“…aquella capacidad, de los creadores del derecho de procurarse, en mayor o menor grado, seguidores”). Por ello distingue entre positividad, entendida como efectividad, que llama “validez en sentido sociológico” (“Rechtsgeltung in ihrer soziologischen Bedeutung) y la validez (Geltung) en sentido normativo que, para Radbruch, corresponde a la obligatoriedad (Verbindlichkeit). Distinción que “crea” un género intermedio: un derecho establecido, pero no observado…(!).

Este género intermedio aparece, también, en la distinción entre derecho vigente (formalmente válido) y derecho positivo (el efectivamente seguido y aplicado (García Máynez).Entre las Líneas En realidad, el hecho del establecimiento del derecho, mediante el procedimiento apropiado y la instancia competente, y los hechos de su observancia y aplicación son, ambos condiciones de la existencia del derecho (positivo). Al respecto señala Kelsen, que el acto de establecimiento no es la única condición de la positividad del derecho; también lo es su eficacia: el hecho de ser efectivamente observado y aplicado. Expresamente dice: In diesem druch menschiche Akte Geseztz-Sein und der…Wirsamkeit… liegt di Positivität der Moral und des Recht” (“En este acto humano de establecimiento (Gesetz- Sein) y en eficacia, reside la positividad de la moral y del derecho).

Recursos

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Véase También

  • Derecho Vigente
  • Normas Jurídicas
  • Positivismo Jurídico
  • Derecho Positivo
  • Epistemología Jurídica
  • Orden Jurídico Positivo
  • Silencio Administrativo
  • Hans Kelsen
  • Poder Publico
  • Acto Ilicito

Bibliografía

  • Allen, Carleton Kemp, Law in the Making, Oxford, Oxford University Press, 1978; Austin, John, Lectures on Jurisprudence or the Philosophy of Positive Law, Nueva York, Burt Franklin, 1970
  • Austin, John, The Province of Jurisprudence Determined, Nueva York, Burt Franklin, 1970
  • Bobbio, Norberto, Il positivismo giurídico. Lezioni di filosofia del diritto, edición por Nello Morra, Turín, G. Giappichelli, 1979
  • Carre de Malberg, Raymond, Contribution à la théorie générale de l’Etat, Paris, Recueil Sirey, 1920-1922
  • Cattaneo, M.A., Il positivismo giurídico inglese. Hobbes, Bentham, Austin, Milán, Giuffrè, 1962
  • Falk, R. A. y Shuman, “Un colloquio sul positivismo giurídico”, Revista di Diritto Civile, volumen VII, 1961)
  • Gagner, S., Estudien sur Ideengeschichte der Gesetzebund, Uppsala, 1960
  • García Máynez, Eduardo, Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, México, UNAM, 1968
  • Hart, H.L.A., “Legal Positivism”, The Encyclopedia of Philosophy, Londres, 1968
  • Kelsen, Hans, Allgemeine Theoric der Normen, Viena, Manzche Verlags und Universitätbuchhandlung, 1979
  • Kelsen, Hans, Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado; traducción de W (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Roces, México, Porrúa, 1987
  • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1987
  • Kelsen, Hans, “Was ist juristischer Positivismus”, Juristenzeitung, volumen XX, 1965
  • Maihofer, Werner (edición) Naturrecht oder Rechtspositivismus, Hamburgo, Hermann Gentner Verlag, 1962
  • Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1980
  • Olivecrona, Karl, El derecho como hecho. La estructura del ordenamiento jurídico. Barcelona. Labor 1980
  • Raz, Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral; traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, México, UNAM, 1985
  • Tamayo y Salmorán, Rolando, El derecho y la ciencia del derecho (Introducción a la ciencia jurídica). México, UNAM, 1986
  • Vernengo, Roberto J., Curso de teoría general de derecho. Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1975.
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