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Prescripción Adquisitiva

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Prescripción Adquisitiva

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Definición de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en Derecho español

Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.

La prescripción adquisitiva o usucapión en el Derecho Civil español

Significado y clases de usucapión

La posesión que conduce a la usucapión

Justo título y buena fe en la usucapión ordinaria

Los plazos legales de la usucapión: su cómputo

Interrupción de la usucapión

Usucapión de servidumbres. Usucapión y Registro de la Propiedad

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Prescripción Adquisitiva

Recursos

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30 comentarios en «Prescripción Adquisitiva»

  1. Jose luis

    realmente muy bueno, me lleno de mucha informacion, pero me cabe una duda, si no tengo un titulo y poseo el bien por mas de 4 años,con todos los requisitos de ley, que debere fundamentar en los hechos para no caer en improsedencia, es decir si no existio un contrato de escrito o de palabra, como fundamento la adquisicion?. gracias

    Responder
  2. Nestor

    que sucede cuando el verdadero dueño de la propiedad se niega totalmente a la solicitud de prescripcion
    es dable interumpir ese proceso a sabiendas que este no se intereso en le dicho inmueble por casi 35 años y no opago nada al contrario si lo hicimos nosotros se puede seguir con el proceso de solicitar dicha prescripcion

    Responder
  3. Consuelo

    Soy de Venezuela y casualmente tengo uncaso de prescripcion adquisitivaq de un inmueble del cual mis clientes tiene como 34 años de ser propietarios y legitimos poseedores, pero el problema es que sobre ese inmueble ha habido 2 procesos judiciales uno por reclamacion de herencia de un hijo fuera del matrimonio y otro por una supuesta venta que el propietario hiciera y resulta que el pretenso comprador nunca en estos años ha reclamado su derecho de propietario , pero esta una medida de embargo por ese motivo, gracias porque ilustra mucho el contenido de estos comentarios. gracias mil

    Responder
  4. Señores, me gustraria recibir un poco mmas de informacion, pues en el caso de presc adquisiotiva de dominio. si los titulares de un bien ya han fallecxido y no existiendo herederos, la notificacion debe hacerse por edictos, a los posibles herederos, aunque yo no he hallado algo ni de suecion intestada ni de testamento inscrito ebn registros publicos de ningun heredero de esos señores fallecidos, sino de uno que dice ser hijo pero recien ha sacado una partida de nacimiento a los 80 años. les ruego mas informacion. gracias. Moises Mendes.

    Responder
  5. Cesar

    Un Sitio muy nutrido en jurisprudencia a mi me ayudo mucho en la solución de mis procesos judiciales, sobre le tema, felicidades y que sigan los éxitos, he recomendado a mis colegas y los felicitan por los artículos que se publican en esta WEB. gracias y saludos

    Responder
  6. Ahora, al menos en el Perú, no se habla de la prescripcion adquisitiva de propiedad de un tercero que no es comunero en los terrenos de las comunidades campesinas, como tambien que ahora los terrenos de las comunidades campesinas se pueden adquirir por prescripcion.

    Responder
  7. Anita

    Señores realmente de mucha ayuda el cuestionario, soy estudiante de derecho me sirve muchisimo, sobre todo por que se remiten claramente a las respuestas. En Base a estos criterior elabore una demanda de usucapión.
    Saludos.

    Responder
  8. grasias por la imformasion,es de gran valor.

    por otro lado tengo una consulta:mi madre se acompaño con un sujeto CASADO.Estando juntos,al inicio de la relacion, compraron un terreno urbano.El tipo le dijo que lo pondria a nombre de el y que con el tiempo le daria lo que le correspondia(del terreno o el dinero),ella,pensando que el actuaba de buena fe,acepto.Hoy en dia tienen unos diez años separados y el le a interpuesto en el juzgado de lo civil, un proceso de Amparo de la Posesion,argumentando que(ante el Sr.JUEZ),que mi madre lo ha despojado violentamente de su propiedad,cuando ella s i e m p r e a estado alli.Pues vien,sin esperar que el Sr.Juez emitiera su resolucion,el señor este vendio el inmueble.Hoy es el “nuevo dueño”quien esta queriendo sacar a mi madre de la casa que ella con su sudor construyo.Digo “nuevo dueño” porque parece que es un truco para ver si nos intimidan.¿que consejo me pueden dar?Por nuestra parte ya estamos en contacto con la Procuraduria General de la Republica,SECCION DERECHOS REALES, ELLOS NOS ESTAN REPRESENTANDO…grasias de antemano
    Atte:jose francisco

    Responder
  9. Saida

    Hola les felicito muy buena las aclaratorias de dudas que se generan a diario y con fundamentos en jurisprudencias siendo vinculantes y creibles , pero podrian por favor aclararme el caso de que se desconocen los domicilios de los demandados, se ignoran de su paradero, entonces, bajo que terminos o figura legal se apoya la demanda si no se sabe de los demandados que de paso hay copropiedad pues exinten dos adquirientes sobre el mismo bien y protocolizados, Gracias muy amables en contestarme!

    Responder
  10. Marianeida

    hace mas de 12 anos adquiri una casa de una susecion de mi abuela mi padre ya fallecido es uno de los miembros . Por descuido no he hecho los tramites de la escritura en el interin se han muerto dos de los miembros no se si me puedo acoger a la adquisicion por prescripcion. Otro miembro esta en Argentina. Todos estan de acuerdo con la venta de la casa pero me resulta engorroso todo los nombre de algunos estan diferentes en fin…

    Responder
  11. Daniel Morales

    excelente articulo la fundamentacion en casatrorias que le dan un sustento juridico concreto y eficaz a las respuestas tiene un gran valor para e profesional y/o estudiante

    Responder
  12. Sobre el plazo para apelar sentencia de obligacion de dar suma de dinero es un tema que me interesa mucho. Por favor, alguien sabe el plazo para apelar sentencia de obligacion de dar suma de dinero?.

    Responder
  13. Marcelina

    Soy una peruana que soy residente en ITALIA, hace 15 años adquiri un terreno en un asentamiento humano que ahora mi hijo sigue habitando en el terreno, que ahora esta en un proceso judicial. Quisiera saber si mi hijo pudiera hacer una prescripciòn adquisitiva?????’. Ya que èl sigue viviendo. O QUE PUDIERA HACER? Esperare su respuesta al correo electronico dado. Gracias

    Responder
  14. Manuel

    esta interesante,pero quiero un poco de orientacion,yo inicie un juicio por prescripcion en el año 2004,cuando e cumplido 12 años de posecion,en vista que no tenia recibos de servicios tan antiguos aporte documentos que datan de diferentes años como resoluciones de esalud donde se consigna la direccion del inmueble de litis del 91 al 95, la partida de nacimiento de mi hija del año 94 y se consigna el domicilio de litis el plano perimetrico sellado y visado por el municipio del año 98 recibos de servicios del 2002,2003,2004,los testigos quienes testimonialmente han acreditado que estoy en posesion por mas tiempo que la ley lo pide,en el año 2005 aparecieron herederos,pero cuando inicie el juicio el juzgado me solicito certificados negativos de poder herencia y testamento los que salieron negativos,bueno ya emitio la sentencia y se declaro infundada ya que sostiene que no e podido acreditar los 10 años de posesion y solo me reconocen desde el 2002 solo 2 años de posesion,a lo que e apelado a la sala superior,y estoy a la espera a ver que resuelve la sala ya que los documentos que e aportado no son de tributos,almenos acreditan que vivo en esta direccion desde estos años,lo que me haria falta es jurisprudencia donde con medios sucedaneos y el testimonio se halla obtenido la prescripcion.si pudieran orientarme se los agradecere eternamente

    Responder
  15. Cesar

    Hola, excelente informacion.
    Conocen de alguna resolucion que haya declarado la preescripcion adquisitiva a favor del estado?
    Puede el estado hacerse dueno de una propiedad por la posesion continua, pacifica y publica del bien?
    Dejando a un lado procedimientos como la expropiacion que requieren justa compensacion?

    Responder
  16. Liz

    hola mi pregunta es cuando los comprobantes de la posecion figuran con una direccion que no es la correcta(xq al hacer la posecion tomaron de referencia el dlio de la boleta de los impuestos, pero en la direccion de inmuebles figura otra), que se debe hacer, o mejor dicho: modifica las pruebas? sirven o no?

    Responder
  17. Lily

    El padre de mis hijos hace 19 anios nos dio una casa para movernos de la provincia a la capital diciendo que era nuestra casa, para esa fecha el estaba casado con otra sra. creo que vivieron uno 3 o 4 anios juntos, desde el anio 91 hemos vivido en esa casa, ahora esta divorciandose y me viene a decir que esa casa entra en la separacion de su matrimonio y que van a rematar la casa. Hemos hecho arreglos, mantenido la casa, pagados los impuestos y todo, no pension alimenticia, he criado y educado a mis hijos sola, no quiero la casa para mi, pero creo que mis hijos tienen todo el derecho a presentar una prescripcion adquisitva, me gustaria conocer su opinion, me urge.Mujchas gracias por su tiempo.

    Responder
  18. Antonio Gonzalez

    quisiera que escribieran sobre la sumatoria de posesiones a traves de titulos y la suma de la posesion del causante con el de sus herederos y estos ultimos pueden solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio en proceso de pertenencia.

    Responder
  19. John

    En mi país Ecuador, la legislación civil establece dos formas de prescripción, la primera la prescripción Ordinaria y la otra la extraordinaria adquisitiva de dominio.- Me permito indicar que para que opere la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un bien inmueble en mi país, es necesario que el poseedor haya estado en poseción del bien por un periodo de 15 años de forma ininterrumpida, con el ánimo de señor y dueño y que al momento de proponer la demanda de prescripción adquisitiva de dominio se lo haga en contra del propietario es decir en contra de quien tenga un “titulo” de propiedad (escritura pública debidamente registrada.- Es necesario establecer también que la prescripción no es solo un modo de adquirir el dominio de los bienes sino tambien una forma de extinguir derechos y obligaciones.- Me da mucho gusto que existan este tipo de aportes a quienes en cierta forma nos manejamos dentro del campo del derecho y así conocemos como operan otras legislaciones.

    Responder
  20. Juana

    Felicitaciones por su maravilloso aporte y valiosas orientaciones que le brindan desinteresadamente a la humanidad, sobre el tema de Prescricpción Adquisitva. Al respecto les pregunto lo siguiente: a) Soy poseedor de un terreno durante 27 años, y se me ha hecho dificil encontrar el registro del documento para poder cumplir con lo que establece la norma, referente al nombre de los propietarios y el anexo de la Copia Certificada por el Registro del terreno a la demanda. ¿Cómo puedo hacer en este caso? Si demando y no cumplo con estos requisitos, seguro que el Juez no la va a admitir (se cae la demanda). Entonces, reitero la pregunto ¿Cómo hago para reclamar la prescricpión adqusitiva veintenal. Si pueden enviarme un modelo de demanda de prescricpción adquisitva se lo agradezco, entre otros consejos. Dios los bendiga y sigan haciéndole el bien a nuestra gente, que Dios se lo pagará. ¡¡¡Adelante, éxitos…!!! Feliz navidad desde la Isla de Margarita, Venezuela.

    Responder
  21. Manuel

    Hola. Soy inquilino de una vicienda por varios años. Mis padres viven ahí desde hace 40 años y el propietario de la casa falleció en 1992 más o menos. Mi padre era el responsable de pagar el alquiler Después de eso, sus sobrinos falsificaron su testamento y, luego, acordaron ceder los derechos de la propiedad a una d etales sobrinas. Posteriormente, la demanda de esta persona no procedió contra mi padre. Creo que más o menos como que perdió el juicio. Ante ello, optó por vender la propiedad a otra persona, lo cual figura en Registros Públicos. Entonces, la nueva propietaria quiere desalojarnos. Contamos con estudio grafológico reaalizado por una vecina que estuvo en juicio con la sobrina, en el que se certifica que la firma que aparece en el testamento no es auténtica. Por lo tanto, la sobrina no es la dueña y no podría y tampoco la nueva propietaria. Aún no hemos manofestado este hecho. Hace poco, el Juzgado nos hizo llegar una notificación en la que se declara a mi padre como rebelde e indican que el proceso está Saneado y que pronto dictarán sentencia. En respuesta, presentamos un escrito, señalando que el demandado no debería ser mi padre, sino mi madre según nos aconsejó un abogado. Hemos señalado que mi padre no vive ahí.¿Podríamos usar como rpueba de que mi Mamá vive en la propiedad en cuestión, teniendo en cuenta la dirección que figura en su libreta electoral y DNI? ¿Qué podríamos hacer en este caso?

    Responder
  22. Señor Manuel.

    Su caso es muy complejo, espero orientarlo. Si el verdadero dueño fallecio, debo suponer que al no tener hijos, los sobrinos falsificaron su firma en un testamento otorgado por el dueño? Osea el testamento existio o hicieron un documento falso, un testamento con todo y firma.

    Mas facil les hubiera resultado a los sobrinos hacer la sucesion intestada a favor de ellos, por lo que el testamento con firma falsificada me parece no muy convincente, de repente fue asi o no, pero teniendo uan salida mas facil no se van a ir por la mas dificil me refiero al acto que hicieron los sobrinos.

    Adicionalmente si con ese testamento se inscribio en la propiedad a un nuevo propietario, el legitimo propietario puede tomar las acciones legales que les franquea la ley.

    Me señala sobre una vecina que estuvo en juicio con la sobrina del dueño, que en ese proceso hubo un examen grafologico sobre la firma una pericia de parte de la sobrina, y las otras pericias , la pericia oficial que decia?

    Por favor no tomas las medias verdades por ciertas, de repente lo que dice esa pericia es cierto y las demas pericias deberian decir que si es cierto que hubo una falsificacion de firma, pero no tiene certeza de lo que dice las otras pericias.

    Entonces no se sabe si es falsa o no, de que tiempo es ese juicio, cual fue la sentencia? la sentencia señalo que ese documento tenia una firma falsificada o que el documento en si era falso.

    Le pongo un ejemplo , si usted fuese soltero y tiene sobrinos, usted fallece teniendo una propiedad. , que es mas facil lo legal hacer la sucesion intestada e inscribirlo la propiedad o hacer un testamento falso para inscribir la propiedad , al fin es el mismo resultado.

    Ustedes estan inmersos en un proceso de desalojo, aunque anulen ese testamento, la sobrina podra hacer la sucesion intestada y adquirirla de esa manera.

    Responder
  23. La información que brinda es excelente, más aun si ésta es clara y entendible. Lo felicito por eso.

    En el año 1987,los poseedores de un terreno matriz de 224.95 m2 (ahora 230.00 m2),me tranfirieron un área de 63.00 m2, mediante contrato de compra y venta, de fecha 20-08-1987.En el año 1998, me inscribi ante la Municipalidad, y en la direcciòn se consigno LT. 1 MZ. H A.H. LA LOMA, SJL, con área de 63.00 m2. PRECISANDO QUE EL ÁREA MATRIZ NO ESTA INDEPENDIZADA A LA FECHA, y por ello, se consigno dicha dirección, figurando así a la actualidad en los pagos de impuesto predial y arbitrios.

    Al margen de ello, he venido cumpliendo con los pagos de luz, agua, y otros documentos emitidos por colegios, institutos, consignando como dirección Lt. 1-A MZ. “H” A.H. LA LOMA, SJL, ó PASAJE LOS GRANADOS 234 – LA LOMA (direccion con la cual se conoce desde el año 1996).

    En este año, tome conocimiento que los señores que me vendieron mi terreno de 63.00 m2 (y que ahora tiene 70.00 m2, por que el lote matriz de 224.95 m2, que tenia en el año 1987, ahora tiene 230.00 m2, por la modificacion en el plano de lotizacion del Asentamiento Humano, el cual ha considerado las medidas y construcciones consolidadas que tengo) EL 10.02.1997 HABIAN VENDIDO TODO EL TERRENO A FAVOR DE UN TERCERO, Y ÉSTE FIGURA COMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE, ESTANDO SU DERECHO INSCRITO EN EL MES DE MARZO DE 1998.

    A la fecha, esta persona es mi vecino, y no me dice nada al respecto, así que mi consulta va:
    1. Por prescripcion adquisitiva de dominio, puedo demandar contra este tercero que ahora figura como propietario? o me recomienda a que interponga demanda de Escritura Pública contra los que me vendieron, precisando que ellos ya no son propietarios registrales?.

    2. En su artículo, expone que es procedente la prescripcion adquisitiva sobre un predio sin independizar, eso puede ser aplicable a mi caso?

    3. Si solicito la prescripcion adqquisitiva sobre un área de 70.00 m2, que forma parte de un área mayor de 230.00 m2 ¿como puede inscribirse en registros, si se declara fundada la demanda, ya que necesitaria de la independización, y en todo caso, eso lo puede hacer tambien el Juez?

    4. Tendría problemas si en mi demanda hago mención que el área de 70.00 m2 (antes 63.00 m2) lo adquiri mediante contrato de compra y venta con firmas legalizadas de los anteriores posesionarios y propietarios? O me recomienda que no haga mención de ello.

    5. Tendría problemas en cuanto a la identificacion del inmueble, ya que, en la HOJA HR Y PU, figura como Lt. 1 Mz. H A.H. LA LOMA, SJL, con un área declarada de 63.00 m2; y en mis recibos de agua, figura como LT.1.A MZ. H, A.H. LA LOMA, y en los documentos actuales como algunos antiguos, figura como PASAJE LOS GRANADOS Nº 234-LA LOMA, SJL, nombre con el cual actualmente se le conoce?

    Por favor, Doctor no sé si puedo contar con su ayuda, y pueda absolver mi consulta, indicándome que debo hacer, pues estoy realmente preocupada, ya que, mi sorpresa ha sido grande al enterarme recien que la totalidad del lote corresponde a otra persona, y ésta desde el año 1997 a la actualidad, nunca me dijo nada ni menos se presentó como nuevo propietario, situaciòn que es alarmante para mi.

    Agradeciendo de antemano,
    Atte.
    Monica

    Responder
  24. Richard

    Mi tia adquirió una propiedad de 230 mts2 mediante Escritura Pública, pero sin encontrarse una partida electrónica o un asiento de independización en los registros públicos; entonces si puede que me declaren infundada la demanda en el proceso de prescripción adquisitiva; que podría proponer, al revisar la documentación la venta se realizó en base a otra Escritura Pública pero de acciones y Derechos, tomando en cuenta la venta de acciones y derechos (venta común en las propiedades rurales) como podría direccionar mi demanda…? tampoco se puede hallar la Partida Matriz ahora pues, casi toda la zona se denomina Urbanizción Rueda ¿Que debo hacer? Gracias por los consejos.. y Felicitaciones su blog es de gran ayuda.

    Responder
  25. Buenos dias señor Richard;
    Agradecido por el comentario, soy abogado y colaborador anonimo de este blog, que me intereso y estoy aqui aportando a cuantos deseen informarse o resolver ciertas dudas.

    debe existir una partida registral que incluya el area de terreno de propiedad de tu tia. Informate bien en la municipalidad con que nombre se conocia antes y ahora como se conoce la zona en particular.

    Asimismo , para la prescripcion adquisitiva se necesita que el area que se va a prescribir este independizada cuente con planos y declaratoria de fabrica (si esta construido). si desea me envia a mi mail mayores datos de juicio y le puede responder.

    Es importante contar con documentacion que se pide para este caso y que ya figuran en otros comentarios.

    Muy agradecido

    Responder
  26. Luisa

    En el año 1989 compre por escritura publica ante notario un lote de terreno de 112mt2 en una urbanizacion que se estaba formando . Esta propiedad era un fundo de cerca de 60 000mts2 y que fue lotizado. Al morir la madre los hijos legitimos y el viudo heredan el 50% de la propiedad y el otro 50% quedo para el viudo. En 1989 le compro a uno de los herederos y a la sucesion de la madre con poder de dos de sus hermanas y el del padre. Al morir el padre heredan los cuatros hijos legitimos, una hija extramatrimonial y la nueva esposa en la porporcion que señala la ley. Es el caso que han transcurrido mas de 20 años que estoy en posesión del bien que me vendieron y en el año 2009 tres herederos venden por escritura publica acciones y derechos de la totalidad del fundo urbanizado ( compraron 130 familias)a otra persona sin respetar los lotes que nos han vendido.Nosotros hemos puesto todos los servicios( luz, agua desague) pero no hemos podido inscribirlos los lotes porque los dueños no han hecho la division y partición. Los que hemos comprado los lotes hemos conseguido la habilitación urbana, pero en los registros publicos todos los lotes salen a nombre de los dueños que nos vendieron .
    Que debo hacer, que accion judicial debo seguir , le agradeceria ayudarme en este caso, pues desconocemos como salvar nuestra propiedad que compramos con tanto sacrificio.

    Responder
  27. María Esperanza

    Mi historia es larga pero voy hacerlo lo mas corta. Mi mama se comprometio con un señor y tuvieron un hijo en el año de 1962. posteriormente este señor vendio la casa de mi madre y tambien hizo que el negocio de mi madre lo cerrara. y compro un terreno en Zarate.mi madre con esfuerzo de el sr. y de ella construyeron la casa posteriormente el sr. se casa con mi mama en 1973 y inscribe el terreno con fecha de l991 .En el titulo no figura el nombre de mi madre y el se pone como soltero.Cuando hace la declaratoria de fabrica que lo hace en 23 01-70 no declara el segundo piso donde yo vivo. yo estoy viviendo ahi desde l980 mi madre me dio el segundo piso creyendo que era de ella tambien la casa . Y mi hermano el menor viviera en el primer piso. todo estp fue verbal. Mi madre fallecio en 1983 y yo seguia vivien ahi . despues el sr. se casa en l985 y me dice que me valla de la casa porque esa casa es de el. A poco tiempo fallece en el año de 1992. la esposa de el se fue a vivir a Huaraz y no supimos nada de ella. Mi hermano hasta la fecha no quiere pagar ninguna obligacion con la municipalidad el es casado . Yo he ido a la municipalidad para pagar pero me dicen que no tengo derecho. Los documentos que llegan de la municipalidad para hacer pagos no quiere pagar yo he ido para pagar pero no me aceptan el pago.dice que aparece en la computadora el nombre de mi padre politico en la puerta 631, y en la otra puerta aparece por susecion en la puerta de 633.

    Mi pregunta es y quiero por pavor que sea sincero al decirme yo pudo hacer el tramite por posecion del lugar donde vivo ya que mi hermano no quiere pagar y me dice que no tiene plata. como hago para pagar los arbitrios. desde que ha muerto mi padre politico no se ha pagado y hemos pasado a cohactivo por favor contesteme gracias

    Responder
  28. Roxana

    Saludos:
    Soy posesionaria de un predio que estuvo abandonado durante mas de 35 años, solicité un certificado de posesión en el año 2005 a la municipalidad provincial, en el que se consigna que tenía mas de dos años la posesión pacífica, a la fecha continuo en posesion del terreno en mención, acabo de saber que se ha inscrito el predio en registros publicos en el año 2008,quisiera saber que procedimiento debo seguir para iniciar la prescripción adquisitiva,y si todavía procede esta acción.
    Gracias por sus respuesta.

    Responder
  29. Guillermo

    Agradeceré un comentario o salida a este porblema
    Compre un terreno a sus porpietarios, el mismo que se encontraba registrado en los registros públicos, de igual forma inscribi mi título de propiedad, pero resulta que existía tres personas en calidad de encargados del terreno, dos hijos y un tercero, este tercero esta tentando adquirir la prescripción adquisitiva de dominio sobre la parte de terreno en la que se encuentra, logicamente he planteado el desalojo de estas personas por inquilinos precarios, pero el elpoder judicial no acceden a mi pedido. ¿Qué hacer en esta situación?
    Muchas gracias.

    Responder
  30. Cesp

    tengo una pregunta, procede la prescripcion adquisitiva si el bien inmueble pertenece a la municipalidad, ademas esta hipotecado a un cierto banco junto con otros 10 lotes, si asi fuera ,cual via seria la mejor la notarial o la judicial ,tengo constancia de posesion y mas de 11 años de posesion pacifica.intentamos regularizar la titulacion ante la misma municipalidad. pero nos dijeron que teniamos que pagar a valor comercial, de eso pasaron casi 8 años.cual seria lo mas recomendable para mi familia y yo . el inmueble pertenece a la provincial ,pero todos los ,pagos de arbitriuos los hize en la distrital. ademas tengo un plano visado por la municip. distrital con fines de prescripcion adquisitiva, agradeceria mucho la respuesta y la orientacion.

    Responder

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