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Prescripción Positiva

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Prescripción Positiva

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Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías del 14 de Junio de 1974, Enmendada por el Protocolo de 1980

Detalles

Fecha de Suscripción: 1º de agosto de 1988;

Término de vigencia: Indefinido

Lugar: Viena;

Categoría: Convención;

Tipo de instrumento: Multilateral;

Firmantes: Países de las Naciones Unidas;

Organismos Internacionales: Organización de las Naciones Unidas (ONU);

Tema: Comercio;

Entrada en vigor: De conformidad con el párrafo 1) de su artículo VIII, el Protocolo está abierto a la adhesión de todos los Estados. [rtbs name=”mundo”] El párrafo 2 del artículo VIII del Protocolo, la adhesión al Protocolo de un Estado que no sea parte contratante en la Convención no enmendada se considerará una adhesión a la Convención enmendada, a reserva de lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo. De conformidad con el artículo X del Protocolo, la ratificación de la Convención no enmendada o la adhesión a ella después de la entrada en vigor del Protocolo constituirá también una ratificación de la Convención enmendada o una adhesión a la misma si el Estado informa en consecuencia al depositario.

Descripción

Aprobada por una conferencia diplomática el día 12 de julio de 1974, esta Convención se limita a establecer un régimen uniforme del plazo (véase más en esta plataforma general) disponible para la apertura de un procedimiento judicial a raíz del incumplimiento de un contrato de compraventa internacional. Su régimen fue enmendado por un Protocolo aprobado en 1980 por la conferencia diplomática que aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, con la finalidad de armonizar a este respecto la normativa de una y otra Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tanto la Convención original como su texto enmendado por dicho Protocolo entraron en vigor el día 1º de agosto de 1988.

Mediante esta Convención se determinan los casos en que los derechos y acciones que un comprador y un vendedor tengan entre sí derivados de un contrato de compraventa. Proporciona normas jurídicas uniformes que regulan el período dentro del cual una parte debe iniciar el procedimiento judicial contra la otra para ejercitar una acción derivada de incumplimiento

Este convenio perfecciona, por ejemplo, la norma establecida en el Código Civil de la República Dominicana en lo referente a lo establecido en el Art. 2,128, “Los contratos hechos en país extranjero no pueden producir hipoteca sobre bienes que radiquen en la República, si no hay disposiciones contrarias a este principio en las leyes políticas o en los tratados.”

Firma, Ratificación, Adhesión, y Entrada en vigor por los Estados

Estado

Firma

Ratificación, Adhesión,

Entrada en vigor

Argentina   9 octubre 1981 (d) 1º agosto 1988
Belarús 14 junio 1974 23 enero 1997 (e) 1º agosto 1997
Bélgica   1º agosto 2008 (d) 1º marzo 2009
Bosnia y Herzegovina   12 enero 1994   (f) 6 marzo 1992
Brasil 14 junio 1974    
Bulgaria 24 febrero 1975    
Burundi   4 septiembre 1998 (d) 1º abril 1999
Costa Rica 30 agosto 1974    
Cuba   2 noviembre 1994 (e) 1º junio 1995
Egipto   6 diciembre 1982 (e) 1º agosto 1988
Eslovaquia (g)   28 mayo 1993 (f) 1º enero 1993
Eslovenia   2 agosto 1995 (e) 1º marzo 1996
Estados Unidos de América   5 mayo 1994 (d) 1º diciembre 1994
Federación de Rusia (i) 14 junio 1974    
Ghana 5 diciembre 1974 7 octubre 1975 1º agosto 1988
Guinea   23 enero 1991 (d) 1º agosto 1991
Hungría 14 junio 1974 16 junio 1983 1º agosto 1988
Liberia   16 septiembre 2005 (d) 1º abril 2006
México   21 enero 1988 (d) 1º agosto 1988
Moldova   28 agosto 1997 (d) 1º marzo 1998
Mongolia 14 junio 1974    
Montenegro   23 octubre 2006 (f) 3 junio 2006
Nicaragua 13 mayo 1975    
Noruega (h) 11 diciembre 1975 20 marzo 1980 1º agosto 1988
Paraguay   18 agosto 2003 (d) 1º marzo 2004
Polonia 14 junio 1974 19 mayo 1995 1º diciembre 1995
República Checa (g)   30 septiembre 1993 (f) 1º enero 1993

República Dominicana

 

23 diciembre 1977 (a)

1º agosto 1988

Rumania   23 abril 1992 (d) 1º noviembre 1992
Serbia (j)   12 marzo 2001 (f) 27 abril 1992
Ucrania 14 junio 1974 13 septiembre 1993 1º abril 1994
Uganda   12 febrero 1992 (d) 1º septiembre 1992
Uruguay   1 abril 1997 (d) 1º noviembre 1997
Zambia   6 junio 1986 (e) 1º agosto 1988

Prescripción Positiva

Concepto de Prescripción Positiva en el ámbito del derecho privado: La posesión necesaria para prescribir debe ser, en concepto de propietario: Pacífica; Continua; Pública. Los bienes inmuebles se prescriben, en algunas jurisdicciones:

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
  • En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
  • En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.
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1 comentario en «Prescripción Positiva»

  1. hola mi pregunta es la siguiente si mi papa tiene un terreno que le dio la municipalidad hace 14 años y ahora se lo dio a otro (hace 3 semanas) puede iniciar un juicio de prescripcion positiva estoy en argentina provincia de neuquèn.

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