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Principio de Corrección Funcional

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Principio de Corrección Funcional

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Elementos de Principio de Corrección Funcional

Descripción y definición de Principio de Corrección Funcional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Hernán Alejandro Olano García y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El principio de corrección funcional, busca que el intérprete respete las competencias de los poderes públicos y organismos estatales sin restringir las funciones constitucionales de algunas de ellas.Entre las Líneas En consecuencia, el intérprete se ve obligado a respetar el marco de distribución de funciones estatales consagrados por la Constitución, como lo señala Rivera Santivañez (Interpretación constitucional, 2005). Dice César Landa (Interpretación constitucional, 1994) que “…así, el legislador no puede regular en concreto para un caso específico, sino de manera abstracta y general, porque de lo contrario podría invadir la esfera de competencia y actuación concreta del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial”. Por eso, más que un principio, es un criterio usado por Konrad Hesse (Escritos de derecho constitucional, 1983), según el cual, “…si la Constitución regula de una determinada manera el cometido respectivo de los agentes de las funciones estatales, el órgano de interpretación debe mantenerse en el marco de las funciones a él encomendadas; dicho órgano no deberá modificar la distribución de las funciones a través del modo y del resultado de dicha interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto es aplicable en particular a las relaciones entre legislador y tribunal constitucional: puesto que al tribunal constitucional solo le corresponde, frente al legislador, una función de control, le está vedado una interpretación que condujese a una restricción de la libertad conformadora del legislador más allá de los límites establecidos por la Constitución o, incluso, a una conformación llevada a cabo por el tribunal mismo”.

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Sin embargo, Pérez Royo (Interpretación constitucional, 2005) dice que con este principio se trata de no desvirtuar la distribución de funciones y el equilibrio entre los poderes del Estado diseñado por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tiene especial importancia en las relaciones entre el propio Tribunal Constitucional y el legislador.

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