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Propios y Arbitrios

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Propios y Arbitrios

Definición y descripción de Propios y Arbitrios ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) Las fuentes principales de ingresos de cabildos y municipios de pueblos españoles y de comunidades de indios durante los tres siglos de la colonia fueron los propios y los arbitrios. Los propios eran los bienes de común de cada ciudad o villa; esto es, el conjunto de bienes con que se dotaba (por el rey, y como delegados de él, los virreyes y gobernadores) a la “república” (de españoles o indios con el fin de cubrir sus necesidades de administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Los arbitrios eran los impuestos que el ayuntamiento percibía por diferentes conceptos para el mismo fin.

Más sobre el Significado de Propios y Arbitrios

Ambos, propios y arbitrios, fueron instituciones de origen romano reguladas en el derecho castellano y adaptadas después con sus peculiaridades por el derecho indiano. Los propios se nutrían de fuentes variadas; bienes rústicos y urbanos, como tierras, casas y mercados. [rtbs name=”mercados”] En las primeras épocas de la colonización se consideraban como propios los servicios personales de los indios para la construcción de obras públicas municipales.Entre las Líneas En ciertas regiones, los propios se nutrieron también de actividades industriales como la explotación de obrajes y fábricas de paño. Los bienes de propios podían invertirse en forma diversa; por ejemplo, las tierras de cultivo (inalienables) señaladas como propios no solo eran trabajadas en rotación por los miembros de la comunidad sino que con frecuencia se daban en censo y en arrendamiento, ingresándose la merces o renta en el fondo común. El arrendamiento debía hacerse en remate público, al mejor postor y en presencia de los alcaldes y regidores del cabildo.

En el siglo XVIII se llevaron a cabo una serie de reformas con el fin de lograr una mejor inversión de los bienes de propios, en especial de las comunidades indígenas. Así, pudieron invertirse en acciones del Banco de San Carlos en Madrid y de la Compañía de Filipinas. Con estas medidas, lo que se pretendió en realidad fue movilizar el crédito en ayuda de la mermada economía de la Corona borbónica. Los beneficios de los bienes obtenidos de los propios eran ingresados cada tres meses en un arca de tres llaves. Una de estas llaves debería estar en manos del alcalde presidente de la Junta Municipal de Propios y Arbitrios, otra en las del escribano del ayuntamiento y la tercera en las del mayordomo. Con ello se pretendía evitar la distracción de los bienes por parte de los cabildantes.Entre las Líneas En los pueblos de indios los propios fueron administrados por las cajas de comunidad o cajas de censos; fondos colectivos dedicados a fines variados generalmente de carácter civil: sostenimiento de hospitales, recogimiento de mujeres, seminarios, colegios de hijos de caciques; auxilio de viudas, huérfanos, inválidos y enfermos, pago de tributos, gastos de emisiones, etcétera También a fines de carácter espiritual como la celebración de fiestas religiosas, algunas de las cuales tenían como objetivo proteger al pueblo de inundaciones, plagas y demás catástrofes.

Desarrollo

Junto a los propios, y con fines de previsión social, se regularon los pósitos; éstos eran fondos depositados al cuidado del ayuntamiento y destinados a cubrir necesidades urgentes de la población en caso de calamidades públicas. La materia de propios y arbitrios, que en la administración de los Austrias correspondía, en el más alto nivel, a los Consejeros de Castilla y Hacienda pasó a ser competencia de la Superintendencia General de la Real Hacienda de Indias que formaba parte de la Secretaría del Estado y del Despacho Universal de las Indias, aunque el manejo y gobierno de los bienes de propios quedaron en manos de la Junta Municipal, antes citada, integrada por un alcalde ordinario, dos regidores y el procurador general o síndico, sin que el ayuntamiento pudiera mezclarse en sus funciones.

Observación

Además de los propios, la hacienda municipal dispuso de los arbitrios con el fin de cubrir los servicios públicos.

Detalles

Los arbitrios eran de varios tipos: 1) sisas: impuestos excepcionales destinados a una determinada obra o servicio, por ejemplo, en la ciudad de México se estableció la sisa del cuartillo de plata por cuartillo de vino para aplicarse a la obra del desagüe; 2) derramas: cantidades de dinero que debían pagar los habitantes de los pueblos de españoles (seglares y eclesiásticos) para fines diversos como el envío o Corte de un Procurador, la persecusión de la langosta, el pago de un impuesto determinado a la Real hacienda, etcétera En ciertas ocasiones se ordenaba pagar a prorrata una cantidad especial que se llamaba encabezamiento. Los pueblos de indios estuvieron exentos de las derramas, y 3) concesiones: rentas cedidas por el rey a algunas municipalidades provenientes de lo que él obtenía de tributos, penas de cámara, etcétera Estos bienes estuvieron sujetos a diversos avatares en las primeras décadas de vida independiente.

Finalmente la Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Religiosas de 25 de junio de 1856 incluyó entre las primeras a los ayuntamientos, y con esto muchos de los bienes “propios” debieron ser desamortizados. Se exceptuaron, conforme al artículo 8 de la ley, los edificios destinados inmediatamente al servicio de la corporación, esto es, el palacio municipal, y también aquellos “edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente”. No se ha estudiado la forma en que se fue llevando a cabo la desamortización de los bienes de los ayuntamientos, los cuales debieron ir enajenando todos aquellos bienes que no estaban destinados directamente al servicio público.

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Puntualización

Sin embargo, parece claro que la ejecución de la política desamortizadora afectó profundamente a los municipios, y muchos de ellos no se recobraron, ni siquiera después de la Revolución Mexicana.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más Detalles

La materia de propios y arbitrios fue ampliamente regulada por las legislaciones castellana e indiana. Las Siete Partidas de Alfonso X la contienen en la Partida III, título 28; la Recopilación de Leyes de Indias principalmente en el título 13 “De los propios y pósitos” del libro IX y en el título 4 “De las cajas de censo y bienes de comunidad y su administración” del libro VI. Antes de la recopilación quedaron regulados en las Ordenanzas de nuevos descubrimientos, poblaciones y pacificaciones de Felipe II (1537).Entre las Líneas En el siglo XVIII en las diversas Ordenanzas de Intendentes, en especial la de Nueva España de 1786.

Recursos

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Véase También

Bienes Propios (13.7)
Fondos Propios (11.1)
Actos Propios (10.3)
Recursos Propios (10.2)
Arbitrios (7.7)
Repartimiento (6.2)
Bandera Municipal (6)
Tasas De Tributos (5.9)
Carta Municipal (5.3)
Índice de Derecho Administrativo Local (5.2)
Banco Municipal (5.1)
Reducciones Del Paraguay (4.7)
Distrito Municipal (4.7)
Reforma Municipal (4.5)
Alteración Voluntaria De Término Municipal (4.4)
Domiciliados (4.4)
Directores De Bandas De Música (4.2)
Juzgado General de Naturales (4.1)
Imposición Municipal (4.1)

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Bibliografía

Arcila Farías, Eduardo, Reformas económicas del siglo XVIII, la Nueva España, México, Sepsetentas, 1974, 2 volúmenes; Bernal, Beatriz, “Panorama sobre la política agraria de la Corona española en el México colonial”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIII, número 39, septiembre-diciembre de 1980; Ochoa Campos, Moisés, La reforma municipal, México, Porrúa, 1970; Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1973, 4 volúmenes; Rivera Marín, Guadalupe, La propiedad territorial en México, 1301-1810, México, Siglo XXI Editores, 1983.

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