Rastreo de Familias
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Rastreo de Familias en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 22 (2)
Rastreo de Familias y los Derechos del Niño y el Adolescente
El artículo 22 (2)de la CDN obliga a los Estados Parte, según se considere apropiado, a brindar cooperación en cualquier esfuerzo de las Naciones Unidas y otras organizaciones inter-gubernainentaies o no-gubernamentales competentes, que cooperen con las Naciones Unidas de proteger y asistir a los niños refugiados y de rastrear a los padres u otros miembros de la familia de cualquier niño refugiado (véase sobre su protección y también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 y la información acerca de los niños refugiados sin acompañamiento de un adulto) a fin de obtener la información necesaria para la reunificación familiar. Et rastreo de familias es de particular relevancia para los niños refugiados no acompañados por sus padres o cualquier otro adulto que. por ley o costumbre, sea el responsable del cuidado del niño.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Reunificación familiar
- Organizaciones de asistencia a los refugiados
- Niños refugiados
- Niños refugiados no acompañados
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
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