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Ratio Iuris

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Ratio Iuris

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ratio Iuris

Definición y descripción de Ratio Iuris ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) Con la expresión “ratio iuris” los juristas se refieren a la razón o causa de una disposición o institución jurídica, por ejemplo, de una ley, en cuyo caso se habla de “ratio legis” o “mens legis” (Berger, Biondi, Gaudemet). La hermenéutica jurídica ve en la ratio legis (esto es iuris) el, “espíritu” que ha de deducirse de la disposición o instituto respectivo (no de sus elementos externos). La ratio iuris constituye el propósito, el motivo que inspiró el establecimiento de una disposición jurídica específica (por ejemplo “ratio legis falcidiae”). La dogmática racionalista usa la expresión voluntad del legislador” para referirse a los propósitos o fines de una ley.

Más sobre el Significado de Ratio Iuris

Los juristas romanos, tienen a la ratio iuris como un medio de interpretación del derecho (Berger). Entienden por “ratio” “causa”, o “motivación”, por ejemplo: “Nulla iurís ratio… patitur ut quae salubriter pro utilitate hominum introducuntur…” (D. 1, 3, 25. Ninguna razón jurídica permite que aquello que saludablemente ha sido introducido en utilidad del hombre….). Ratio denota, más que un elemento lógico, un elemento racional, la razón de ser del derecho o de un instituto particular: “… et hoc ita iuris civilis ratione… cautum est” (D. 35, 1, 33, pr. y esto ha sido así establecido, en virtud de la razón de ser del derecho). El racionalismo iusnaturalista fue determinante en la concepción de la ratio iuris (o ratio legis) dentro de la dogmática moderna. Los órdenes jurídicos son tenidos por justos, coherentes, completos, precisos, etcétera Estos atributos de los ordenamientos jurídicos (no verificables empíricamente) son derivados de un modelo de “legislador racional” cuya voluntad (coherente, racional, consistente, etcétera) esto es, mens legis o ratio legis, es necesario conocer para interpretar correctamente su obra (contejar, Nino).

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Bibliografía

Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Filadelfia, American Philosophical Society, 1968; Biondi, Biondo, “Ratio legis”, Novisimo digesto italiano, Turín, UTET, 1957; Nino, Carlos, Consideraciones sobre la dogmática jurídica, México, UNAM, 1974; Savigny, Friedrich Carl von, Sistema del derecho romano actual, Madrid, Góngora, sin año

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Bibliografía

Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Filadelfia, American Philosophical Society, 1968; Biondi, Biondo, “Ratio legis”, Novisimo digesto italiano, Turín, UTET, 1957; Nino, Carlos, Consideraciones sobre la dogmática jurídica, México, UNAM, 1974; Savigny, Friedrich Carl von, Sistema del derecho romano actual, Madrid, Góngora, sin año

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