Real Audiencia
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Real Audiencia
Definición y descripción de Real Audiencia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes) El territorio colonial español, en la Edad Moderna, mejor conocido como las Indias, fue dividido, para efectos judiciales, en 14 distritos, a cargo de una real audiencia cada uno (Guadalajara, México, Guatemala, Panamá, Filipinas, Santo Domingo, Caracas, Santa Fe de Bogotá, Quito, Lima, Cuzco Charcas, Santiago de Chile y Buenos Aires), éstas eran tribunales superiores de justicia que actuaban colegiadamente.
Más sobre el Significado de Real Audiencia
Estos tribunales fueron implantados en Indias por influencia castellana. No sabemos con exactitud cuándo surgieron en Castilla, pero probablemente haya sido en el siglo XA partir de la Baja Edad Media se va generalizando la costumbre de apelar directamente ante el rey (el “señor natural”) en contra de las resoluciones de las justicias locales; los monarcas cada vez menos podían oír tales alzadas más aún que los pleitos eran cada vez mayormente complicados (era la época de 1a recepción del derecho común), por lo cuál designaron funcionarios, peritos en derecho, que oyeran tales recursos en su nombre y representación; éstos eran precisamente los oidores, que en su conjunto integraban la “audiencia”, a la cual se dotó posteriormente de plena jurisdicción para que ella fuera la que resolviera, y no nada más oyera, dichas apelaciones en nombre del soberano, de ahí que fuera real la mencionada audiencia más tarde se agregó a la real audiencia la sala de alcaldes de casa y corte; estos alcaldes eran los funcionarios encargados de administrar justicia en las poblaciones donde residía el monarca, es decir la corte (primero fue itinerante), y después se les encomendó colegiadamente la resolución de las alzadas en materia penal, por lo cual se les denominó también alcaldes del crimen. Lo que finalmente vino a constituir la Real Chancillería y Audiencia de Valladolid (fue chancillería porque se le confió la guarda del sello real).
Puntualización
Sin embargo, no fue hasta el siglo XV cuando quedaron claramente especificadas la organización, funcionamiento y facultades de esa Real Chancillería, con sus Ordenanzas definitivas dadas en Medina del Campo el 24 de marzo de 1489. A ello hay que agregar la creación de la Audiencia y Real Chancillería de Ciudad Real, el 30 de septiembre de 1499, la cual fue trasladada en 1505 a la ciudad de Granada. De tal suerte que ambas reales chancillerías, Valladolid y Granada (dividida por el Tajo), vinieron a constituir los ejes sobre los cuales giró la administración superior de justicia castellana; modelo que se siguió en Indias, primeramente con la creación de la Audiencia de Santo Domingo, en 1512, y posteriormente en México.
Desarrollo
En efecto, el 29 de noviembre de 1527 se erigió la Real Audiencia y Chancillería de México en Nueva España, dotándosele de ordenanzas el 22 de abril de 1528, según el modelo de la dominicana, y ésta a su vez de la vallisoletana. Las Ordenanzas de la Audiencia de México fueron sucesivamente reformadas en 1530, 1536, 1542, 1563, 1568 y 1597, en las cuales se le dio su fisonomía que conservó más o menos hasta 1776 en que se amplió su planta de manera considerable; así hasta 1812, por la legislación de Cádiz, en que se le imprimió una nueva característica, de corte liberal, la cual poco duró, pues en 1814 regresó al antiguo régimen, para retornar al modelo gaditano en 1820, por pocos meses, ya que en 1821 se consumó la Independencia, aunque la Audiencia subsistió hasta 1823, en que dio paso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creada en 1824. Junto a la Audiencia y Real Chancillería de México se creó otra audiencia real en lo que ahora es la República Mexicana; ésta era la de Guadalajara, Nueva Galicia, en el año de 1544, habiéndose dado ordenanzas en 1548, primero subordinada a la de México, y después, a partir de 1572, autónoma con el título de Audiencia y Real Chancillería de Guadalajara.
Recursos
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Bibliografía
Burkholder, Mar A. y Chandler. D. S., From Impotence to Authority. The Spanish Crown and the American Audiencias 1697-1808, Columbia, 1977; esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del derecho en México, México, 1937-1946, 4 tomo; García Gallo, Alfonso, “La Audiencia en Indias”, Memoria del II Congreso Venezolano de Historia, Caracas, tomo I; Malagón, Javier, Estudios de historia y derecho, Jalapa, 1966; Miranda, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicanos; reimpresión, México, UNAM, 1978; Parry, John, The Audiencia of New Galicia in the Sixteenth Century, a Study in Spanish Colonial Gavernment, Cambridge (Inglaterra), 1948; Pelsmaeker, Francisco de, La Audiencia en las colonias españolas de América, Madrid, 1926; Soberanes Fernández, José Luis, “La administración superior de justicia en Nueva España”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIII, número 37, enero.-abril de 1980; Zorraquín Becu, Ricardo, La organización judicial argentina en el periodo hispánico, Buenos Aires, 1952.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
Burkholder, Mar A. y Chandler. D. S., From Impotence to Authority. The Spanish Crown and the American Audiencias 1697-1808, Columbia, 1977; esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del derecho en México, México, 1937-1946, 4 tomo; García Gallo, Alfonso, “La Audiencia en Indias”, Memoria del II Congreso Venezolano de Historia, Caracas, tomo I; Malagón, Javier, Estudios de historia y derecho, Jalapa, 1966; Miranda, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicanos; reimpresión, México, UNAM, 1978; Parry, John, The Audiencia of New Galicia in the Sixteenth Century, a Study in Spanish Colonial Gavernment, Cambridge (Inglaterra), 1948; Pelsmaeker, Francisco de, La Audiencia en las colonias españolas de América, Madrid, 1926; Soberanes Fernández, José Luis, “La administración superior de justicia en Nueva España”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIII, número 37, enero.-abril de 1980; Zorraquín Becu, Ricardo, La organización judicial argentina en el periodo hispánico, Buenos Aires, 1952.
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