Rechazo de la Costumbre
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Rechazo de la Costumbre en las Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico
La presente sección analiza rechazo de la costumbre en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a rechazo de la costumbre. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de rechazo de la costumbre y las Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico.
Rechazo de la Costumbre en la Costumbre Internacional
Si bien hemos sostenido en principio, que para que un Estado quede obligado por una norma consuetudinaria, no es en rigor necesario que haya participado él mismo en el proceso de su elaboración, también es cierto que un Estado puede no quedar vinculado por una costumbre internacional, en caso de que en forma “expresa e inequívoca” haya rechazado el verse obligado por dicha norma internacional.
Este fenómeno tan importante como delicado, ha sido claramente sostenido por la jurisprudencia internacional.
Más sobre Rechazo de la Costumbre
la C.I.J. en su fallo del 18 de diciembre de 1951 relativo al Caso de las Pesquerías anglo-noruegas, y al plantearse el problema de la oponibilidad a Noruega de la regla de las diez millas adoptada por ciertos Estados respecto a sus bahías, la Corte sostuvo: “De cualquier modo la regla de las diez millas aparece como no pudiendo ser aplicable (oponible) a Noruega, en virtud de que dicho Estado se ha opuesto siempre a toda tentativa de aplicarla a las costas noruegas”.[6] Aquí la complejidad del problema radica más que nada en saber en qué momento un Estado debe manifestar su rechazo de verse vinculado jurídicamente por una norma consuetudinaria, y sobre todo que solo excepcionalmente puede fecharse con precisión la aparición de una costumbre internacional.
En general se está de acuerdo en admitir que lógicamente un Estado no podría rechazar la aplicabilidad de una costumbre general más en la primera etapa del proceso de su elaboración,[7] ya que de otra manera existiría la presunción de que el Estado ha consentido implícitamente en verse obligado por dicha regla jurídica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: Información sobre rechazo de la costumbre en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
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- 6 Affaire des pécheries. Arrét du 18 décembre 1951: Recueil, 1951, p. 131, párr. 3o.
7 Mac Gibbon, 1. C., “Customary International Law and Acquiescence”, 33, British Year Book of International Law, London, 1957, pp. 115 – 131.
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