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Reconocimiento de Beligerancia

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Reconocimiento De Beligerancia

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Reconocimiento De Beligerancia en el Derecho Español

Reconocimiento De Beligerancia a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Reconocimiento De Beligerancia se define como:

La forma del reconocimiento de beligerancia

Las autoridades establecidas casi nunca reconocen a los insurrectos como beligerantes en forma expresa, pero tal reconocimiento puede resultar implícito si las autoridades pretenden registrar buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sospechosos de llevar contrabando a los insurgentes o que tratan de romper un bloqueo impuesto por las autoridades establecidas.

El reconocimiento de terceros Estados tiene lugar mediante la entrega de una declaración de neutralidad, y solo excepcionalmente se recurre a un reconocimiento directo Pero esta declaración de neutralidad se distingue de la que tiene lugar en una guerra por el hecho de que fundamenta la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes

Más sobre Reconocimiento De Beligerancia

El reconocimiento puede ser otorgado por el gobierno legal, y entonces es adecuado -y probablemente obligatorio- que los otros Estados reconozcan el estado de guerra existente y asuman las obligaciones de neutralidad Pero puede suceder que los otros Estados consideren a los insurgentes como una potencia beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) antes de que el Estado en cuyo territorio tiene lugar la insurrección lo haga así En tal caso, la insurrección es guerra en el sentir de estos otros Estados, pero no en opinión del gobierno legítimo Como la observancia de las reglas generalmente reconocidas de la guerra es una de las condiciones del reconocimiento de beligerancia, el reconocimiento por los otros Estados suministra una prueba de la capacidad y buena voluntad de los insurgentes en observar estas reglas ¿Puede el gobierno de iure, en este caso, ignorar el reconocimiento otorgado por los otros países y tratar a los rebeldes o insurgentes como criminales y traidores?
?
? Si bien la práctica de los reconocimientos no proporciona una respuesta inequívoca, no es posible sostener -como cuestión de derecho- que el gobierno establecido, en vista del reconocimiento por parte de otros Estados, deba conceder a los rebeldes de su territorio la protección del Derecho de guerra El hecho de que el gobierno establecido rehuse el reconocimiento, afecta de manera adversa la posición de los rebeldes y limita los efectos de reconocimiento por parte de otros países En cualquier caso, a la vista del reconocimiento de los otros Estados surge para el gobierno legítimo, incluso si rehusa el reconocimiento, una obligación moral -que se aproxima estrechamente a una obligación jurídica- de tratar a los insurgentes de acuerdo con las reglas de la guerra de carácter humanitario

Otros Aspectos

Efectos de la Beligerancia

Del reconocimiento de la beligerancia se derivan dos series de consecuencias jurídicas:

1º En las relaciones entre los insurrectos y el gobierno legal, el efecto esencial del reconocimiento de beligerancia es la aplicación de las leyes de la guerra Aunque las relaciones entre los elementos revolucionarios y el gobierno regular sean de origen interno, los rebeldes serán tratados, por razones de humanidad o de conveniencia derivada de la reciprocidad de tratamiento, como si fueran los instrumentos militares de un Estado beligerante, y no podrán ser ejecutados sumariamente, sino que deberán ser considerados combatientes regulares; es decir, disfrutarán del trato de prisioneros de guerra.

2º En las relaciones entre las dos partes combatientes y los terceros Estados, hay que distinguir:

a) Ambos combatientes podrán ejercitar las prerrogativas de la beligerancia (ejercicio del derecho de presa, establecimiento de bloqueo, etc), de acuerdo con las prescripciones establecidas por su parte.

b) Los terceros deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de la neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes combatientes [JGMM]

También en el Diccionario Jurídico

.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Reconocimiento de Beligerancia

Definición y descripción de Reconocimiento de Beligerancia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Manuel Becerra Ramírez) Es la institución jurídica de derecho internacional por medio de la cual, en el caso de un conflicto interno (guerras civiles, insurrecciones, la rebelión política, los levantamientos para liberar. al país de gobernantes locales o extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) impuestos y no elegidos por el pueblo, la secesión o el rompimiento de estructuras federales o similares que ya no corresponden a la realidad sociopolíticaeconómica y a las aspiraciones populares) se reconoce al grupo sublevado un status jurídico internacional (beligerante). La consecuencia directa del reconocimiento de beligerancia es el otorgamiento, al grupo que ha sido reconocido, de los derechos y deberes del derecho de guerra y neutralidad.

Más sobre el Significado de Reconocimiento de Beligerancia

La doctrina de derecho internacional, así como la práctica han establecido una serie de requisitos para que proceda el reconocimiento de beligerancia. Así se mencionan los siguientes: las fuerzas sobre las que recae el reconocimiento deben poseer una fuerza militar organizada, ocupar una porción importante del territorio, y actuar bajo una autoridad de facto responsable de sus actos. Por parte de la autoridad establecida hay uso de fuerza militar o de policía en gran escala. Por supuesto se requiere también que, el grupo sublevado tenga objetivos políticos diferentes a los de la realización de delitos. El reconocimiento de beligerancia no supone un juicio valorativo en relación con la rebelión, sino es el reconocimiento de hechos existentes que requiere una regulación internacional para humanizar la contienda bélica.

Desarrollo

Las consecuencias jurídicas que se derivan del reconocimiento de beligerancia son de carácter temporal pues dependen de la prolongación de la lucha armada. El grupo sublevado es considerado corno un Estado, solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra, por lo tanto el efecto fundamental del reconocimiento es la obligación de aplicar las leyes de la guerra entre los insurrectos y el gobierno establecido, y en cuanto a los terceros Estados, éstos tienen la obligación de ceñir su conducta a los derechos y obligaciones de la neutralidad, absteniéndose de ayudar a cualquiera de las partes beligerantes. Así, por ejemplo, en virtud del reconocimiento de beligerancia es aplicable la Convención de Ginebra para la Protección de las víctimas de Guerra del 12 de agosto de 1949, la cual se refiere en su artículo tercero al “caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”. Caso en el cual las partes tienen la obligación de aplicar las disposiciones mínimas que dicho precepto normativo señala.

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Más Detalles

La doctrina, señala como nota para la historia del derecho internacional, que la institución del reconocimiento de beligerancia fue aplicada por primera vez en Europa por el gobierno inglés con motivo de la revolución griega por su independencia, en el año de 1822. Algunos otros casos de reconocimiento de beligerancia, que son mencionados por el jurista polaco Shubiszewski, son: el de beligerancia de los Estados Confederados, en 1861 durante la guerra civil estadounidense, por parte del Reino Unido; y un reconocimiento de insurgencia tuvo lugar durante la guerra civil española de 1936 a 1939, con respecto al general Franco, por parte de varios Estados incluyendo a Alemania e Italia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más Detalles

La doctrina del derecho internacional discute sobre las diferencias que existen entre reconocimiento de insurgencia y reconocimiento de beligerancia, sin embargo, como lo hace notar el internacionalista mexicano César Sepúlveda, para la mayoría de los autores, el reconocimiento de beligerancia se presenta como una “fase o aspecto del de insurgencia, cuando se encuentra equilibrada la lucha entre los insurgentes y el gobierno, y la balanza se empieza a inclinar del lado de aquellos”.

Puntualización

Sin embargo, hay unanimidad en que ambos tipos de reconocimiento tienen por objeto reconocer derechos y obligaciones a las partes en conflicto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Eustathiades, C. Th., “La première application en Europe de la reconnaissance de beligerance pendant la guerre d’independance de la Grece”, Hommage a Paul Guggenheim, Gèneve, Faculté de Droit de l’Université de Gèneve, 1968; Rousseau, Charles, Derecho internacional público; 3ª. edición, Barcelona, Bosch, 1966; Schwarzenberger, George, A Manual of International Law; 5ª. edición, London, Stevens and Sons Limited, 1967; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica del reconocimiento de gobiernos, México, UNAM, 1974; Shubiszewski, K.J., “Uso de la fuerza por parte de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Seguridad colectiva. Derecho de guerra y de neutralidad”, Manual de derecho internacional público; 3ª. reimpresión, editado por Max Sorensen, México, Fondo de Cultura Económica, 1985.

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Bibliografía

Eustathiades, C. Th., “La première application en Europe de la reconnaissance de beligerance pendant la guerre d’independance de la Grece”, Hommage a Paul Guggenheim, Gèneve, Faculté de Droit de l’Université de Gèneve, 1968; Rousseau, Charles, Derecho internacional público; 3ª. edición, Barcelona, Bosch, 1966; Schwarzenberger, George, A Manual of International Law; 5ª. edición, London, Stevens and Sons Limited, 1967; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica del reconocimiento de gobiernos, México, UNAM, 1974; Shubiszewski, K.J., “Uso de la fuerza por parte de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Seguridad colectiva. Derecho de guerra y de neutralidad”, Manual de derecho internacional público; 3ª. reimpresión, editado por Max Sorensen, México, Fondo de Cultura Económica, 1985.

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