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Recopilación

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Recopilacion

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Recopilación

Definición y descripción de Recopilación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) (De recopilar.) Acción y efecto de recopilar, que quiere a su vez decir, juntar en compendio, recoger o unir diversas cosas.Entre las Líneas En sentido jurídico, recopilación es la yuxtaposición de las disposiciones relativas refundidas y ordenadas sistemáticamente.

Historia Jurídica de la Recopilación

La labor de juntar o recoger las disposiciones en que se contiene el derecho es muy antigua, pero no a toda ella se le ha llamado, en la historia jurídica, recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde los tiempos más remotos se ha fijado el derecho en obras de diverso tipo; la fijación del derecho – a decir de Guzmán Brito – puede verse como una actividad o un resultado. La primera estaría influida por elementos de tipo ideológico, político y social en tanto que el segundo es meramente la cristalización de la labor fijadora en una obra, que llamamos jurídica, de cierto tipo. La fijación solo es posible si existen antes fuentes que puedan ser susceptibles de ser fijadas en un cuerpo jurídico. Al conjunto de fuentes – de diverso tipo – incorporadas a un cuerpo jurídico de acuerdo con un sistema que no sea meramente cronológico y publicadas en forma oficial le podemos llamar recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las recopilaciones aspiran a recoger el derecho que se considera vigente en un momento dado en una comunidad, pero sin variar su formulación original sustancialmente.

▷ En este Día de 19 Mayo (1571): Establecimiento de Manila, Filipinas
Tal día como hoy de 1571, el explorador español Miguel López de Legazpi estableció la ciudad de Manila en Filipinas. Exactamente 72 años más tarde, durante la Guerra de los Treinta Años, el ejército francés -dirigido por Luis II de Borbón, justamente de la dinastía que ahora gobierna España- derrotó a las tropas españolas en la Batalla de Rocroi en 1643, poniendo fin al predominio militar de España en Europa. (Imagen de wikimedia de la batalla)

Compilación

Recopilación se distingue de compilación en que esta última no tiene carácter oficial y su valor es práctico, histórico, en tanto que la primera sí tiene carácter oficial y su contenido es derecho vigente. Por otra parte, recopilación y código pueden ser sinónimos si solo tomamos en cuenta que ambos son considerados por la comunidad como continentes de derecho vigente. Esto significa que ambos son cuerpos fijadores de derecho que contienen leyes o pragmáticas, la primera, y artículos, el segundo, que se hallan vigentes.

Pero si atendemos a la forma en que se recogen las fuentes que integran estos cuerpos jurídicos, vemos con claridad que recopilación y código no son iguales.Entre las Líneas En la primera se recoge la ley, pragmática, acordado o cualquier otra fuente dando cuenta del tiempo en que se creó y la autoridad que la puso en vigor.Entre las Líneas En el código, no es posible individualizar cada fuente si no es mediante un análisis complejo de tipo crítico, ya que, para ser incorporada al código, cada fuente pasó por un proceso de reelaboración y redacción a fin de que encaje dentro de la nueva unidad que se está formando.Entre las Líneas En este caso se hallan las fuentes originales de todos los códigos elaborados conforme a la doctrina del iusnaturalismo racionalista.

Técnicas

Ya desde la época de Justiniano se habían señalado los pasos necesarios para lograr una buena recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En varias constituciones relativas a la formación y confirmación del Digesto y el Código se había establecido que para lograrla era preciso evitar duplicaciones, eliminar contradicciones, no incorporar al nuevo cuerpo jurídico lo que se hallara en desuso, redactar las fuentes incorporadas en forma clara y accesible, pero sin modificar su esencia, etcétera Salvados los requisitos formales, la preceptiva establecida desde entonces señalaba que todas las fuentes recogidas debían distribuirse por materias, en títulos y libros para darle coherencia y “perfección” a la obra recopiladora.

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Detalles

Por último, todo el cuerpo jurídico debía entrar en vigor por una disposición que así lo estableciera.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Conforme a este plan se realizaron muchas recopilaciones hasta la época moderna; este modo de proceder, que llamaremos tradicional, es sustituido en algunos países por otro modo de fijar el derecho, el de la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, en España todavía a principios del siglo XIX se promulga una recopilación de leyes a la manera tradicional, la llamada Novísima Recopilación de las Leyes de España, de 1805.

Los cuerpos fijadores del derecho

Los cuerpos fijadores del derecho fueron recibiendo distintos nombres aun en los casos en que técnicamente se trataba de una recopilación; costumbres, ordenamiento, fuero, ordenanzas, etcétera, serían solo algunos de ellos. Durante la Edad Media el vocablo recopilación se usó poco para aludir a un cuerpo fijador de derecho.Entre las Líneas En España, a partir del siglo XVI, se utiliza dicho vocablo para aludir a cuerpos fijadores elaborados conforme al plan que se señaló en el apartado anterior:

  • La Nueva Recopilación de las Leyes de España, de 1567;
  • La Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias, de 1680, y
  • La Novísima Recopilación de las Leyes de España, de 1805.

La recopilación, aunque es una fijación del derecho que abarca diversas materias, no tiene carácter totalizador, a su lado, puede haber distintos ordenamientos que se aboquen a la regulación de una materia determinada. El ejemplo más claro es la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, la cual no comprendía todo el derecho aplicable de Indias.Entre las Líneas En primer lugar dejaba de lado los ordenamientos del derecho castellano que se hallaban vigentes en los territorios indianos desde su incorporación a la Corona de Castilla.Entre las Líneas En segundo lugar, el texto de la Recopilación no sustituyó a otros cuerpos jurídicos cuyo contenido se refería a una institución en particular: el comercio, por ejemplo, respecto del cual el contenido de la Recopilación se complementaba con el de las Ordenanzas de Bilbao.Entre las Líneas En tercer lugar, poco tiempo después de su promulgación comenzaron a dictarse sobre todo ordenanzas que modificaban o ampliaban el contenido de la Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ejemplo obligado se encuentra en las Ordenanzas de Intendentes de 1786.

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Compilaciones en el Siglo XIX

Al generalizarse la recepción del modelo codificador iusnaturalista, el vocablo recopilación fue perdiendo el sentido con el cual se le ha venido describiendo, y a lo largo del siglo XIX se equiparó a compilación, esto es, la mera ordenación de las disposiciones legislativas conforme a la fecha de su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A este respecto se encuentran numerosos ejemplos de recopilaciones, con carácter oficial, que ya no aspiraron a contener el derecho vigente ordenado conforme a la forma establecida en la antigua Roma, sino que, simplemente, fueron utilizadas como vehículos para el conocimiento periódico del derecho aplicable. Es decir, fungieron como instrumentos a través de los cuales se iban dando a conocer los resultados de la labor creadora del derecho desarrollada en las asambleas legislativas o dictada por el Ejecutivo.Entre las Líneas En la actualidad, el vocablo recopilación ha perdido por completo el sentido que se le ha venido atribuyendo.

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Compilación
  • Codificación
  • Código
  • Nueva Recopilación
  • Recopilación de Leyes de Indias
  • Novisima Recopilación
  • Códigos
  • Recopilaciones Indianas

Bibliografía

  • Bernal de Bugeda, Beatriz, “El derecho romano en el discurso de León Pinelo, sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Leyes de las Indias Occidentales”, Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, Quito, volumen VI, 1980;
  • Guzmán Brito, Alejandro, La fijación del derecho, Valparaíso, Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977.
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1 comentario en «Recopilación»

  1. Recopilación de Leyes de Indias (11)
    Novisima Recopilación (9.1)
    Nueva Recopilación (9.1)
    Códigos Españoles (4.3)
    Recopilaciones Indianas (4.1)
    Ex. C.r. (4.1)
    Juan de Solórzano Pereira (4)
    Reales Decretos Legislativos (3.6)
    Reglamentos de la Comunidad Europea (3.5)
    Juan de la Reguera Valdelomar (3.5)
    Revocación del Testamento (3.5)
    Reales Decretos (3.5)
    Retroactividad de las Leyes (3.4)
    Restricción de Derechos Fundamentales (3.4)
    Reformas (3.4)
    Resoluciones (3.4)
    Régimen Económico Matrimonial Primario (3.4)
    Régimen del Patrimonio Ganancial en Liquidación (3.3)
    Repudiación de la Herencia (3.3)
    Revisión Legislativa (3.3)
    Reglas Modelo de Solución de Controversias en el Acuerdo de Asociación Económica México – Comunidad Europea (3.3)
    Recepción de Pruebas en el Extranjero (3.2)
    Reaccionario (3.2)
    Rebelión (3.2)
    Retroactividad (3.1)
    Revisión de Leyes y Decretos (3.1)
    Furs De Valencia (3.1)
    Retracto De Sangre (Gentilicio) (3.1)
    Repatriación (3.1)
    Reserva Lineal (3.1)
    Relaciones Comerciales Internacionales (3)
    Requisitos en la Celebración de los Tratados (3)
    Requisitos de Validez de los Tratados (3)
    Relación Tributaria (3)
    Registro Civil (3)
    Reglamentaciones Uniformes (3)
    Reconocimiento y Ejecución de Sentencias (3)
    Reglas de Competencia Internacional (3)
    Recursos (3)
    Recomendaciones (2)

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