▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Reenvio

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Reenvío

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » Arbitraje » Reenvio

Reenvío

Reenvío en el Derecho Internacional Privado

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado).

Este mecanismo se plantea por primera vez en el conocido caso Forgo resuelto por el Tribunal de casación francés el 24 de junio de 1878 en el que la sucesión de la propiedad mobiliaria de un bávaro afincado desde pequeño en Francia enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. Admitir dicho mecanismo suponía considerar aplicable a la sucesión el Derecho francés que consideraba heredero al Estado francés, y no admitirlo llevaba a concluir aplicable el Derecho bávaro que consagraba los derechos hereditarios de los mencionados parientes. La admisión del reenvío por el Alto Tribunal dio lugar a vivas polémicas doctrinales no solo en la doctrina francesa sino en la doctrina internacionalista en general.

Más sobre Reenvío en el Diccionario Jurídico Espasa

En efecto, para los partidarios de este mecanismo, éste se justifica básicamente por la comprensión de la remisión que efectúa la norma de conflicto como global respetando la integridad del Derecho extranjero reclamado. Desde algún sector doctrinal se justifica también en la pretendida uniformidad que se alcanza en la resolución de los conflictos de leyes, uniformidad que no es tal en todos los casos.

Sin embargo, hoy en día incluso para los autores o legisladores favorables en principio a la admisión del reenvío (v. gr., el italiano) hay sectores del Derecho Internacional privado en que dicho mecanismo no debe operar, ya que su admisión desvirtuaría el sentido de la remisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los ejemplos más claros al respecto son los que hacen referencia a la aplicación de la norma de la autonomía de la voluntad conflictual a las obligaciones y contratos, a la locus regit actum aplicable al estatuto formal, a su inconveniencia en los casos de las denominadas normas de conflicto materialmente condicionadas.

Otros Detalles

En contraste, los detractores de este mecanismo ponen de manifiesto la debilidad del principal sustento teórico del mismo (la consideración de la remisión como global), pues si global es la remisión del ordenamiento del foro al ordenamiento extranjero y por tanto nos vemos obligados a consultar y aplicar las normas de conflicto de éste último, si dichas normas reenvían al Derecho del foro esta remisión debería coherentemente conceptuarse también como global y por tanto deberíamos seguir otra vez el dictado de las normas de conflicto del foro dando lugar de esta manera a una remisión interminable (el conocido argumento de la raqueta internacional). Por otra parte, el reenvío tiene una tendencia a desaparecer según avanza la codificación internacional debido a que se sustenta en la disparidad entre las normas de conflicto estatales.

El reenvío no estaba regulado en la redacción originaria del Código Civil y no se incorporó una norma general específica al respecto hasta la reforma del Título preliminar operada en 1974. Hasta entonces la posición de nuestros Tribunales fue diversa admitiéndose en algunos casos este mecanismo y rechazándose en otros.

▷ En este Día de 13 Mayo (1846): Se aprueba la declaración de guerra de EE.UU. a México
En un día como hoy de 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.

Desarrollo

La norma general en la materia está contenida en el artículo 12.2 Código Civil: La remisión hecha al Derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.

Se trata de un precepto de muy defectuosa y contradictoria redacción debido a que en su primer párrafo parece excluir toda posibilidad de reenvío al considerar la remisión como material, y sin embargo, en el segundo y a sensu contrario parece admitir exclusivamente el reenvío de primer grado. Doctrinalmente se ha considerado que esta última es la solución general en el Derecho español (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de la Sala Primera de 15 de noviembre de 1996 ha considerado que el 12.2 del Código Civil es un precepto de aplicación facultativa por parte del Juez que deberá admitir o no el reenvío en atención a la armonización internacional de soluciones (uniformidad). El caso se trataba de la sucesión de una finca radicada en España siendo el causante ciudadano de Maryland (EEUU) y existiendo importantes diferencias en el Derecho Civil de dicho Estado y en el Derecho Civil común español en relación al tratamiento de la libertad de testar. El Tribunal Supremo no admite finalmente el reenvío de la norma de conflicto norteamericana al Derecho español en atención a que se produciría una fragmentación del haber hereditario contraria a la unidad hereditaria del Derecho español y también en atención a la escasa vinculación del supuesto con el Derecho español. Esta interpretación es confirmada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999.

Más sobre esta cuestión

Al margen de esta norma general, contamos en el Derecho español autónomo con normas especiales.

Detalles

Los artículos 98 y 162 de la Ley 19/1985 de 16 de julio cambiaria y del cheque admiten en reenvío de segundo grado en relación a la capacidad para obligarse por estos títulos valores.

El régimen convencional, excluye en general el reenvío bien de forma expresa (artículo 15 del Convenio de Roma sobre obligaciones contractuales de 19 de junio de 1980) o tácita cuando en el Convenio se hace referencia a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) interna (V. Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre ley aplicable a los accidentes por carretera, Convenios de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias y sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos…). [S.A.B.].

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Reenvio

Definición y descripción de Reenvio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) (De reenviar.) La gran mayoría de los sistemas jurídicos nacionales contienen reglas de conflicto bilaterales que permiten la determinación del derecho aplicable a un conflicto de leyes.

Puntualización

Sin embargo, los puntos de vinculación de dichas reglas son diversos, lo que tiene como consecuencia la existencia de dos tipos de conflicto; por una parte, los conflictos positivos que son aquellos en los cuales la regla de conflicto de cada sistema jurídico da competencia a las normas sustantivas del mismo sistema jurídico, y por otra parte los conflictos negativos, en los cuales, al contrario, la regla de conflicto de cada sistema da competencia al otro sistema jurídico en presencia. La técnica del reenvío permite resolver los conflictos negativos, y plantea entonces el problema de la aplicación por los jueces de las reglas de conflicto contenidas en el sistema jurídico extranjero designado como aplicable por las reglas de conflicto del foro, En efecto, cuando la regla de conflicto extranjera es similar a la regla de conflicto del foro, o lleva a la misma vinculación dando competencia a las normas sustantivas de su propio sistema jurídico o el juez no considera la regla de conflicto extranjera, el juez aplica el derecho sustantivo extranjero cada vez que la aplicación de dicho derecho no sea contraria al orden público del foro, que no exista fraude a la ley, y que los requisitos del foro para la aplicación del derecho extranjero hayan sido cumplidos. El problema del reenvío se presenta cada vez que la regla de conflicto extranjera no da competencia a las normas sustantivas de su propio sistema. Dos casos diferentes pueden ocurrir: o la regla de conflicto extranjera da competencia al derecho del foro, o dicha regla remite al sistema de un tercer país. Éstas son respectivamente las hipótesis del reenvío de segundo grado.Entre las Líneas En caso de reenvío simple, el juez cuya regla de conflicto designa el derecho extranjero, si la regla de conflicto contenida en el sistema extranjero remite al sistema del foro, aplicará su derecho sustantivo para resolver el fondo del litigio.Entre las Líneas En caso de reenvío de segundo grado, es decir, cuando la regla de conflicto extranjera remite a un tercer sistema jurídico y este último da competencia a sus normas sustantivas, el juez aplicará el derecho sustantivo del tercer sistema.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más sobre el Significado de Reenvio

Historia. El reenvío es una técnica que fue elaborada por los jueces franceses en el famoso caso Forgo en 1878.Entre las Líneas En dicho caso, la regla de conflicto francesa designada como aplicable el derecho de Bavaria; sin embargo, este último remitía a su vez al derecho francés.

Una Conclusión

Por lo tanto, los jueces de la Corte de Casación francesa decidieron que para evitar “este partido de tenis internacional” el derecho aplicable para dar solución al litigio debía ser el derecho francés por reenvío de la regla de conflicto extranjera.

Desarrollo

Fundamento. Desde el caso Forgo hasta la fecha, la doctrina ha sido compartida en favor y en contra del reenvío.

Puntualización

Sin embargo, en su gran mayoría los autores aceptan la teoría del reenvío y lo han tratado de justificar. El profesor Batiffol fundamenta en forma relevante el reenvío. Según este autor el reenvío se debe a la necesidad de coordinación de las reglas de conflicto.Entre las Líneas En efecto, la regla de conflicto del foro designa un sistema jurídico extranjero; pero la regla de conflicto extranjera se debe coordinar con la del foro, puesto que fue designada por esta última. El reenvío, no constituye entonces una delegación de competencia legislativa por parte del sistema jurídico extranjero; tampoco es una aplicación injustificada de la lex fori, es el resultado de la coordinación de ambos sistemas jurídicos (lex fori y derecho extranjero), ya que la regla de conflicto del juez remite a un derecho extranjero; pero la regla de conflicto extranjera remite a su vez al derecho del foro. La coordinación de los dos sistemas jurídicos es necesaria, puesto que en su ausencia el juez aplicaría un derecho extranjero violando las disposiciones conflictuales del mismo derecho extranjero.

Más Detalles

Campo de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El reenvío es aceptado por la mayoría de los países; con excepción de Holanda, Italia, Portugal, Grecia y algunos Estados de la Unión Americana.

Puntualización

Sin embargo, algunas materias quedan excluidas de la técnica del reenvío. Tal es el caso en materia de contratos, donde “la ley de autonomía” o ley designada por las partes como aplicable al contrato no permite el reenvío, ya que las partes determinaron como aplicable al contrato un derecho sustantivo y no todo un sistema jurídico incluyendo las reglas de conflicto. De la misma forma, la regla “locus regit actum” aplicable a la forma de los actos queda excluida del campo de aplicación del reenvío.

Más Detalles

En México, el único texto legislativo que menciona el reenvío es el artículo 5 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, el cual lo acepta en primer grado

Véase También

Conflicto de Leyes, Fraude a la Ley, Orden Público Internacional, Puntos de Vinculación, Regla de Conflicto.

“Reenvío” en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de “Reenvío”: [Traducción del reenvío en otras lenguas en el Diccionario jurídico, véase: “reenvío”] [Traducción del reenvío en italiano: “Rinvio”] [Traducción del reenvío en alemán: “Verweisung”] – en el conflicto de leyes, el reenvío francesa término se refiere a la aplicación de las normas de conflicto de un estado por el órgano jurisdiccional de otro estado, con el fin de resolver un problema de aconflict leyes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reenvío desarrollado en el siglo XIX, como una reacción a la teoría territorial, en un esfuerzo por asegurar una mayor uniformidad y equidad en las decisiones de los conflictos. reenvío sola (también conocido como parcial, imperfecta, o receptivo remisión o reenvío simpliciter) es la remisión por parte del tribunal de foro a las normas de conflicto de un Estado extranjero, pero no a las reglas renvoi de ese estado. Esto puede resultar en una referencia de nuevo a la legislación interna del foro (“remisión”) o una referencia a la legislación nacional de un tercer estado (“transmisión”). reenvío de matrimonio (también denominado perfecta, total, reenvío verdadera o integral, total de referencia, o el principio tribunal extranjero) es la remisión por parte del tribunal de foro a las normas de conflicto, incluidas las normas renvoi) de un estado extranjero. Por lo tanto la corte foro se aplica la ley designada por las normas de conflicto extranjeras, incluyendo las reglas DEVOLUCIîN extranjera, en un esfuerzo por hacer que la decisión que haría que el tribunal extranjero si se entienda en el asunto. Doble reenvío parece estar limitada a Inglaterra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reenvío ha sido objeto de críticas por parte de los autores legales y se excluye cada vez más en los conflictos internacionales de convenciones leyes (por ejemplo, el Convenio de Roma de 1980, (ver este término en la presente referencia legal), en el art. 15) y debe ser rechazado. Ver Tetley, International. C. de L., 1994 en las págs. 69-93

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a reenvío en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: reenvío en inglés (Renvoi).

Reenvío (en Arbitraje)

Concepto de reenvío en relación a este ámbito: Es la obligación de aplicar el Derecho del Estado indicado por las normas de Derecho Internacional Privado del foro, incluyendo las normas de Derecho Internacional Privado de ese mismo Estado. De este modo, si un procedimiento judicial está teniendo lugar en España, donde, hipotéticamente, el renvoi existe y donde la norma de conflicto indica que se ha de aplicar el Derecho inglés, el juez español tendría que comprobar si dicho Derecho inglés, incluyendo sus normas de Derecho Internacional Privado, pide la aplicación del Derecho de un tercer Estado (reenvío de segundo grado). Si el Derecho Internacional Privado del Estado señalado por la norma de conflicto indica la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) del foro, se estará ante un reenvío de retorno. Hoy en día, por lo menos en el ámbito de los contratos, el renvoi suele estar prohibido por las normas de Derecho Internacional Privado de origen interno o internacional. [1]

Reenvío

Reenvió

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Reenvió. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”aplicacion-de-las-reglas-del-conflicto-en-derecho-internacional-privado”]

Definición de Reenvió

Véase una aproximación o concepto relativo a reenvió en el diccionario.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Aplicación de las Reglas del Conflicto en Derecho Internacional Privado
  • Reenvió

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Teoría del reenvío

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre reenvío procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 6ª edición, París Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1974, volumen I; Francescakis, Ph., La théorie du renvoi et les conflits de systèmes en droit international privé, París, Sirey, 1958; Loussoarn, Yvon y Bourel, Pierre, Droit internacional privé, Paríz, Dalloz, 1978; Mayer, Pierre, Droit internacional privé, París, Editions Montschrestein, 1977; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 6ª edición, París Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1974, volumen I; Francescakis, Ph., La théorie du renvoi et les conflits de systèmes en droit international privé, París, Sirey, 1958; Loussoarn, Yvon y Bourel, Pierre, Droit internacional privé, Paríz, Dalloz, 1978; Mayer, Pierre, Droit internacional privé, París, Editions Montschrestein, 1977; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo