Encomienda
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Introducción: Carta Encomienda
Concepto de Carta Encomienda en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Autorización a los agentes y apoderados aduanales para llevar a cabo los tramites y todas las actuaciones y notificaciones que se derivan del despacho aduanero como representantes de os importadores y exportadores.
Significado Alternativo
Cargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior.
Significado Alternativo
Formato encargo contenido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.
Encomienda
Encomienda en Chile
Encomienda en Chile en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Encomienda en Chile)
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Encomienda
Definición y descripción de Encomienda ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) La encomienda fue una institución de origen medieval (behetria) que adquirió en las Indias occidentales caracteres peculiares que la diferenciaron de su antecedente castellano. Como en otros casos de instituciones peninsulares transplantadas a ultramar, la encomienda rebasó sus límites iniciales, llegando a tener mayor amplitud e importancia al implantarse en tierras americanas, durante los tres siglos del periodo colonial. Legalmente, la encomienda era una asignación oficial de comunidades indígenas (pueblos encomendados) a un conquistador o colonizador (encomendero). Implicaba para este último el cumplimiento de las obligaciones titulares y religiosas en favor de las comunidades indígenas; pero le otorgaba a cambio el derecho al trabajo y al tributo de los indios. Desentrañar su naturaleza jurídica es cuestión difícil, debido a que esta institución contenía aspectos de carácter político, económico, laboral, religioso y militar. Mediante su instauración en América el Estado español se propuso y obtuvo varios fines: 1) recompensar a los conquistadores, sobre todo en las primeras décadas de la conquista, por los servicios prestados; 2) incorporar a los indios a la economía colonial; 3) evangelizarlos sin gasto para la corona, y 4) fortalecer la organización militar en Indias. La encomienda americana atravesó por dos períodos: el insular o antillano y el continental. Durante el primero (primeras décadas del siglo XVI) revistió la forma de encomienda-repartimiento. Fue esencialmente un reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) y distribución de indios para el trabajo obligatorio en las tierras y minas de los conquistadores. Quizás, por esto, a la encomienda del periodo insular se le conozca solo con el nombre de repartimiento, que le cuadra mejor a su naturaleza. Durante el periodo continental (de la segunda mitad del siglo XVI en adelante) la encomienda varía y reviste la forma mixta de señorío-repartimiento. Causa de esa variación fue la necesidad de conciliar la libertad del indio (declarado vasallo de la corona de Castilla) con la de mantener la productividad de la tierra. Esto se logró por vía indirecta, a través de la creación de la encomienda-tributo. Mediante ella, el encomendero tenía derecho a exigir tributo, así como a aprovecharse del repartimiento de indios, en ciertos casos, para el desarrollo de sus empresas. La encomienda se adecuó rápidamente al naciente capitalismo comercial de la metrópoli, así como a la organización tributaria imperante en México antes de la llegada de los españoles. De ahí su fácil implantación en la sociedad prehispánica conquistada.
Más sobre el Significado de Encomienda
El régimen de encomienda-repartimiento que aparece con las primeras medidas que dictó Nicolás de Ovando en 1502 para la isla Española.Entre las Líneas En 1511 entró en crisis con el famoso discurso de Montesinos, quien en La Española denunció el mal tratamiento a que eran sometidos los indios. La denuncia dio lugar a la Junta de Burgos en 1512, donde se reunieron los mejores teólogos y juristas del reino, para revisar, entre otras cosas, el comportamiento que recibía la población indígena de parte de los españoles, así como las leyes que regulaban las relaciones de unos y otros. La Junta de Burgos transformó los antiguos repartimientos en encomiendas. El español se seguiría beneficiando del trabajo indígena, pero habría de cuidar de ellos e instruirlos en la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Además se creó una minuciosa reglamentación laboral en beneficio del trabajador indígena que quedó contenida en las leyes de Burgos de 1512, completadas en Valladolid en 1513, En torno de la encomienda se suscitaron desde las primeras épocas serías polémicas doctrinales. No solo su justicia, sino también su licitud, se pusieron en tela de juicio.Entre las Líneas En contra de ella estuvieron los teólogos y moralistas.Entre las Líneas En su favor, juristas y funcionarios de gobierno. Personalidades destacadas en estas polémicas fueron Bartolomé de las Casas, abogado defensor de la población indígena y Juan Ginés de Sepúlveda, que sustentaba la doctrina de la servidumbre natural de los indios. Estas polémicas tuvieron gran repercusión en la esfera de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Provocaron una serie de medidas proteccionistas para el indio e influyeron decisivamente en las Leyes Nuevas de 1542 que abolieron la encomienda.
Puntualización
Sin embargo, estas leyes no alcanzaron plena vigencia. Su aplicación provocó múltiples protestas de los colonizadores y el resultado fue que en el virreinato de la Nueva España no se cumplieron y en el del Perú provocaron rebeliones sangrientas que culminaron con la muerte violenta del virrey Blasco Núñez de Vela. Debido a ello, las Leyes Nuevas fueron derogadas parcialmente, persistiendo las encomiendas.Si, Pero: Pero junto a las medidas de carácter laboral, favorables a los indios, quedaron vigentes aquellas disposiciones que prohibieron los servicios personales de los indios encomendados. A partir de 1542 se dio paso al régimen de encomienda-tributo y el encomendero, legalmente solo pudo exigir a sus indios encomendados el pago del tributo, que debía ser tasado por las autoridades.
Puntualización
Sin embargo, hay testimonios históricos que demuestran que la prohibición de los servicios personales no se cumplió del todo. La abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) general de esta institución se decretó el 29 de noviembre de 1718, complementándose esta norma derogatoria con otras del 12 de julio de 1720 y del 11 de agosto de 1721. Persistieron, no obstante, algunas encomiendas en forma aislada, en determinadas comarcas; pero puede afirmarse que el ciclo histórico de esta institución, que ya había perdido todo su significado económico, quedó cerrado, de derecho y de hecho, en la segunda mitad del siglo XVIII.
Desarrollo
Mucho se ha discutido sobre si la encomienda implicaba para el encomendero el dominio o propiedad de la tierra de los pueblos encomendados. Silvio A. Zavala, en sus múltiples y ya clásicos trabajos al respecto, ha demostrado que el encomendero no adquiría la propiedad de la tierra ni de los indios, y que su derecho no fue transferible por ningún medio. Es más, desde un punto de vista jurídico, la encomienda imponía serios obstáculos para la consolidación de la propiedad de la tierra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el régimen de encomienda y con base en la explotación agrícola se encontraban: a) La tierra del encomendero, obtenida mediante mercedes reales, sobre la cual tenía éste dominio útil y directo, y que era trabajada en común, con un sistema rotativo, por los indios encomendados durante el régimen de encomienda-repartimiento del periodo insular. Más tarde, se modifica el sistema de trabajo encomendado (periodo continental) y los indios pierden la calidad de jornaleros de la tierra del encomendero. Se concede entonces a éste un pueblo de indios que cultiva su tierra y paga el tributo. Se le prohibe, a su vez, al encomendero visitar el pueblo de su encomienda; pero se le otorga una función de carácter público: la recaudación de impuestos. b) Las tierras de indios, parcelas individuales cultivadas por éstos, sobre las cuales tenían un dominio útil, las cultivaban con fines de tributo, y con la obligación para el encomendero de ayudar en determinados aspectos agrícolas al indio. A pesar de las disposiciones de carácter limitativo a la consolidación de la propiedad territorial por parte del encomendero, fue un hecho que muchos de éstos lograron apoderarse de la tierra en los lugares de su encomienda, estableciendo en ella sus haciendas y granjerías.Entre las Líneas En resumen, el desarrollo de un sistema basado en la propiedad de la tierra y los medios de producción entró en conflicto con la encomienda como institución; la encomienda debía transformarse en propiedad o desaparecer. Los encomenderos lucharon denodadamente por conseguir lo primero, pero fracasaron. Las condiciones eran otras y el avance de la propiedad privada los condenó, en su calidad de encomenderos, a la desaparición, sin negarles, claro está, su condición de dueños de tierras o minas. Unido a ello, otras causas minaron la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas fueron, por una parte, las contradicciones existentes entre el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) del poder real y los intereses de carácter feudalismo que el sistema generaba entre los colonizadores y, por otra, las inquietudes ético-religiosas que plantearon a la corona española los teólogos y misioneros, provocadas por los constantes abusos cometidos por los encomenderos.
Más Detalles
Su extensión en el tiempo y en el espacio (casi tres siglos de vida a lo largo y ancho de toda la Hispanoamérica colonial) y su completa naturaleza, hacen imposible describir el variable conjunto de normas administrativas que se promulgaron en torno a la encomienda (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baste decir que su reglamentación, dispersa y llena de vaivenes, quedó posteriormente contenida y compendiada en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680.
La encomendación
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]
A esta institución le ha dedicado un estudio exhaustivo el prof. Sánchez-Albornoz (Las behetrías. La encomendación en Asturias, León y Castilla). Terencio, Cicerón y César refieren cómo gentes de diversa condición social se entregaban a la protección de un poderoso en los últimos tiempos de la república romana. El acto jurídico mediante el cual se realizaba era la encomendación, cuya fórmula, con ligeras variaciones, era: Me tuae commendo et commito fidei, me totum tibi commendo et-trado.Entre las Líneas En toda relación de patrocinio hay que distinguir un patrón y unos encomendados. Ordinariamente eran elegidos como patronos los oficiales militares, los funcionarios públicos, las iglesias y los grandes propietarios, pues todos ellos tenían oportunidad de favorecer o perjudicar a los particulares indefensos que, por eso mismo, acudían en busca del patrocinio. Por su parte, los patrocinadores tenían interés en ello, puesto que así aumentaban sus dominios e ingresos. Después de la caída del Imperio romano, el sistema de encomendación no sólo pervivió entre los pueblos bárbaros, sino que incluso se multiplicó esta costumbre, como aparece atestiguado en múltiples fuentes de la época.Entre las Líneas En Francia, Alemania o Italia, abundan los ejemplos de los patrocinados que entraban en el obsequium y servicium personal de un señor del que recibían manutención y morada, y en menor número, el de possessores rurales que se ponían bajo la tutela de algún poderoso. Ambas clases de patrocinados son conocidos con el nombre de commendati.
Los rasgos esenciales de la encomendación son: a) el encomendado goza del estatuto jurídico de los hombres libres; b) desea entrar en la encomendación del poderoso por carecer de alimento, vestido y morada; c) la protección estará en función de unos servicios propios de un hombre libre; d) la encomendación es de por vida, únicamente concluirá con la muerte del encomendado; e) si alguna de las partes traspasare o incumpliese alguna de las cláusulas, deberá pagar a la otra una multa y el convenio continuará en vigor; f) como testimonio del contrato, se levantarán dos actas, una para cada parte. Tal es, en resumen, el contenido de un ejemplo de encomendación conservado en el Formulario Turonense, que data del segundo cuarto del siglo Viii. Así, pues, las relaciones de los encomendados eran tales que podían comprometer seriamente su libertad.
Por lo que se refiere a la encomendación en la España visigoda, en varios pasajes del Código de Eurico y de la Lex Visigothorum aparece la institución de los bucelarios, los cuales posiblemente fuesen patrocinados, empleados por sus correspondientes señores como soldados. Los godos recibieron esta institución de los romanos. El estatuto legal de los encomendados hispanovisigodos era intermedio entre el del encomendado romano, que libremente podía abandonar a su patrono, y el del encomendado franco de que nos habla la fórmula turonense, que renunciaba a su libertad de movimiento. Los encomendados visigodos podían romper libremente con su señor, aunque incurriendo en la misma pena que los que se hacían reos de infidelidad. De hecho, parece ser que el vínculo de encomendación solía prolongarse de por vida, e incluso, con los respectivos hijos de patronos y encomendados. Esta institución fue evolucionando y pronto la relación de patrocinio se convirtió en vitalicia, asemejándose a la del reino franco, mediante una fórmula sutil por la que los encomendados renunciaban libre y voluntariamente a sus derechos de abandonar o romper los lazos patrocinales. Los bucelarios y el resto de los encomendados, o bien moraban en la casa del señor o eran dotados de ciertas posesiones territoriales, lo cual señala el paso de la encomendación romana a la encomendación basada en la entrega de tierras, de que nos hablan las fuentes medievales. Algunos pequeños propietarios solían encomendarse a la tutela de un funcionario de la Administración para librarse de los impuestos públicos, y les entregarían las tierras o pagarían alguna cantidad estimulada de antemano.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre orígenes del feudalismo en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
Bernal, Beatriz, “Panorama sobre la política agraria de la corona española en México colonial”, Boletín Mexicano de derecho comparado, México, año XIII, número 39, septiembre-diciembre de 1980. Margadant, Guillermo Floris, Introducción a la historia del derecho mexicano, México, UNAM, 1971; Miranda, José, La función económica del encomendero en los orígenes del régimen colonial, México, UNAM, 1965; Ots Capdequi, José María, Historia del derecho español en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1969; Solórzano y Pereira, Juan de, Política indiana, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, 1972, 5 volúmenes; Zavala, Silvio A., La encomienda indiana, 2a. edición, México, Porrúa, 1973.
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