Reforma de la Constitución
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Artículo 235 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 235, ubicado en el Capítulo XII [Reforma de la Constitución], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Pueden presentar proyectos de Reforma de la Constitución, al menos un quinto del número de diputados; el Senado; o el Presidente de la República. 2. Las modificaciones a la Constitución se realizarán por medio de una ley aprobada por la Cámara de los Diputados y, posteriormente, el Senado ha de aprobar el mismo texto en un período de sesenta días. 3. La primera lectura del proyecto para modificar la Constitución tendrá lugar no antes de treinta días desde la recepción del proyecto por la Cámara de los Diputados. 4. Los proyectos para reformar la Constitución serán adoptados por la Cámara de los Diputados al menos por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de diputados, y en el Senado por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de senadores. 5. La aprobación por la Cámara de los Diputados de un proyecto que modifique las previsiones de los Capítulos I, II o XII de la Constitución ha de tener lugar transcurridos sesenta días desde la primera lectura del proyecto. 6. Si un proyecto de modificación de la Constitución se refiere a las previsiones de los Capítulos I, II o XII, las personas con iniciativa de reforma constitucional a resultas del párrafo 1 podrán requerir, en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de cuarenta y cinco días desde la aprobación del proyecto por el Senado, la celebración de un Referéndum confirmativo. Dicho Referéndum será propuesto al Presidente de la Cámara de los Diputados, quién ordenará la celebración del mismo en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de sesenta días. Se entenderá aprobada la Reforma de la Constitución si mayoría de los electores votan a su favor. 7. Tras la conclusión de los procedimientos establecidos en los párrafos 4 y 6 anteriores, el Presidente de la Cámara de los Diputados remitirá la ley al Presidente de la República para su sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Presidente de la República firmará la ley en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de veintiún días desde su remisión y ordenará su publicación en el Diario de las Leyes del República de Polonia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.