Refrendo Ministerial
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Refrendo Ministerial
Definición y descripción de Refrendo Ministerial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Carpizo) (Refrendo. Del latín referendum: refrendación.) El artículo 92 de la Constitución construye la institución denominada refrendo, y a la letra dice: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1973; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 3ª edición, México, Siglo XXI, 1983; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 9ª edición, México, Porrúa, 1962; Hauriou, Maurice, Principios de derecho público y constitucional; 2ª edición, Madrid, Reus, 1950; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18ª edición, México, Porrúa, 1981.
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