Reserva Absoluta de Competencia Legislativa
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Reserva Absoluta de Competencia Legislativa en el Artículo 164 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Reserva absoluta de competencia legislativa, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo II [Competencias], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: Es competencia exclusiva de la Asamblea de la República Legislar sobre las siguientes materias: a. Elecciones de los titulares de los órganos de soberanía; b. El régimen de los Referéndums; c. La organización funcionamiento y procesos de Tribunal Constitucional; d. La organización de la Defensa Nacional, definición de los deberes que derivan de ella y las bases generales de organización, funcionamiento, equipamiento y disciplina de las fuerzas armadas. e. Los regimenes de estado de Sitio y de estado de Excepción f. Adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía Portuguesa; g. Definición de los límites de las aguas territoriales, zona económica exclusiva y derechos de Portugal sobre los fondos marinos contiguos h. Asociaciones y partidos políticos; i (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bases del sistema de enseñanza; j. Elecciones de Diputados a las Asambleas Legislativas de las Regiones autónomas; l. Elecciones de titulares de los órganos del poder local u otras que se lleven a cabo por sufragio (el derecho al voto) directo y universal, así como elecciones a los restantes órganos constitucionales; m. Estatuto de los titulares de los órganos de soberanía y del poder local, así como de los restantes órganos constitucionales o electos por sufragio (el derecho al voto) directo o universal; n. Creación, extinción y modificación de las autonomías locales y su respectivo régimen, sin perjuicio de los poderes de las Regiones autónomas; o. Restricciones al ejercicio de derechos por los militares y agentes militarizados, de los cuadros permanentes en servicio activo, así como de los agentes de servicios y fuerzas de seguridad; p. Régimen de designación de los miembros órganos de la Unión Europea con excepción de la Comisión; q. Régimen del sistema de información de la República y del Secreto de Estado; r. Régimen general de elaboración y organización de los Presupuestos del Estado, de las Regiones autónomas y de las autonomías locales; s. Régimen de los símbolos nacionales; t. Régimen financiero de las Regiones autónomas; u. Régimen de las Fuerzas de Seguridad; v. Régimen de autonomía organizativa, administrativa y financiera de los servicios de apoyo al Presidente de la República.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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