Restricciones de los Derechos
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Restricciones de los Derechos en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 10 (2); Art. 13 (2): Art. 14 (3): Art. 15(2)
Restricciones de los Derechos y los Derechos del Niño y el Adolescente
Los Estados Parte solamente pueden limitar o restringir el disfrute del niño de los derechos establecidos en la CDN cuando la disposición específica relevante así lo permita. Tales restricciones deben estar establecidas por ley y necesariamente deben estar basadas en un o más de los fundamentos mencionados en tal disposición, tales como la protección de la seguridad nacional o del orden público.
Recursos
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Véase También
- Libertad de reunión
- Libertad de asociación
- Libertad de expresión
- Libertad de religión
- Salir de un país.
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