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Resultados del Estatuto de Roma

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Resultados del Estatuto de Roma

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Resultados en relación con el grado de recepción en América Latina como prueba de la eficacia del sistema del Estatuto de Roma

I. Un examen transversal del grado de recepción del Estatuto de la Corte Penal Internacional en América Latina y parte del Caribe refleja un dato ciertamente positivo: con notable rapidez -seis años después de la aprobación del Estatuto de Roma y tres desde su entrada en vigor- el Estatuto no solo ha sido firmado y ratificado por prácticamente todos los países de la región; todos los Estados parte han dado pasos sustanciales para trasponer el Estatuto al derecho nacional.Entre las Líneas En Costa Rica ya se ha aprobado la correspondiente ley de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo que respecta al grado de recepción, esta región del mundo por tanto puede compararse perfectamente con Europa.Entre las Líneas En lo que se refiere a los países no firmantes del Estatuto, sorprende su escaso número. Cuba, Nicaragua, Guatemala, Surinam y El Salvador son pocos países y, además, nadie suponía que fueran a adherirse en breve, habida cuenta de su pasado reciente. Aparte de algunos países de menor tamaño, en estos momentos se hallan inmersos en el proceso de ratificación únicamente dos países, a saber, México y Chile.Entre las Líneas En ambos casos los gobiernos preconizan expresamente la ratificación pero se enfrentan con el problema de que esta requiere una reforma de la Constitución y para ello dependen del respaldo de los partidos de la oposición, mucho más reticentes. Los Estados parte latinoamericanos del Estatuto de Roma constituyen la gran mayoría. Resulta especialmente satisfactorio que, a excepción de Colombia, ya al poco tiempo de la ratificación, o incluso antes de esta, todos estos países hayan realizado esfuerzos para adecuar su derecho nacional a las normas del Estatuto de Roma.Entre las Líneas En algunos países, entre ellos Estados tan importantes como Brasil o la Argentina, estas reformas están muy avanzadas.Entre las Líneas En Costa Rica incluso ya se han incorporado a la legislación interna. Es de destacar que muchos países no se han limitado a adecuar el derecho existente sino que tienen previsto -de forma similar a Alemania- sancionar con carácter general los delitos contra el derecho nacional mediante un código ex profeso. Por tanto, en América Latina se observa con toda nitidez que la firma y la adhesión al Estatuto de Roma también inciden de forma mediata en el derecho penal material. Aunque preconice la adecuación del derecho penal nacional, el Estatuto de Roma a fin de cuentas no contiene normas obligatorias para los Estados en este sentido, a pesar de lo cual todos los Estados parte latinoamericanos han puesto en marcha reformas de su derecho penal. Ello es una muestra inequívoca de la eficacia del sistema del Estatuto de Roma, que a través del principio de complementariedad concede inequívocamente primacía a la persecución penal a escala nacional. A pesar de grandes reticencias, este principio fue asumido por los países latinoamericanos y se ha traducido en prácticamente todos estos países en la puesta en marcha de medidas de implementación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En todos los países se impulsan proyectos de ley que tienen por objeto el castigo de los crímenes contra el derecho internacional. Como efecto indirecto del Estatuto de Roma, esta evolución resulta ciertamente sorprendente, al poderse constatar que el sistema del Estatuto de Roma está incidiendo amplia y positivamente sobre el derecho penal (internacional) material de los Estados parte.

Desarrollo y Más Detalles sobre Resultados

Este proceso de ajuste del derecho penal internacional en el ámbito nacional todavía se halla en plena fase de desarrollo, por lo que habrá de seguirse con máxima atención hasta que arroje resultados definitivos. Existen motivos sobrados para confiar en que a la postre llegará a buen puerto: en Costa Rica ya es ley.Entre las Líneas En Uruguay, Venezuela y también en Brasil es inminente la implantación de normas nacionales de derecho penal internacional. Así pues, aunque no hayan concluido definitivamente los procesos de reforma arriba descritos, ya se puede calibrar la importante incidencia mediata del Estatuto de Roma sobre el derecho penal material -sin establecer normas imperativas- y por ende su decisivo impulso en orden a la creación de un derecho penal internacional a escala nacional. Precisamente esa era la intención del sistema del Estatuto de Roma.

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Por último, la vigencia del principio de complementariedad también se traduce en un impulso general al desarrollo del derecho penal internacional como tal, dado que en cada reforma a escala nacional se plantea la cuestión de la virtualidad del derecho penal internacional y en este contexto bien puede ocurrir que -como en el caso alemán- surjan leyes que trasciendan el Estatuto de Roma. El sistema del Estatuto de Roma y con él el principio de complementariedad han pasado a ser, por tanto, una fuerza motriz del derecho penal internacional que trasciende con creces las disposiciones concretas del Estatuto.Entre las Líneas En la actualidad la gran fuerza de atracción del sistema se está imponiendo en América Latina frente a las múltiples reticencias con que se ve confrontada en estos países la creación a escala nacional de un derecho penal internacional material. [1]

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Notas y Referencias

  1. Christoph Grammer, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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