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Secretario de Relaciones Exteriores

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Secretario de Relaciones Exteriores

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

El Secretario de Relaciones Exteriores en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza el secretario de relaciones exteriores en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al secretario de relaciones exteriores. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del secretario de relaciones exteriores y el Derecho Internacional Público.

El Secretario de Relaciones Exteriores en los Órganos del Estado

la Constitución Política señala que habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una Ley. la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1976 estableció 16 Secretarías, una de ellas la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El nombramiento y la remoción del secretario de Relaciones Exteriores es libre por el presidente de la república, quien debe atender al requisito constitucional de que la persona designada sea mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener la edad de treinta años.Entre las Líneas En el plano internacional quedó la aseveración, al estudiar al ejecutivo, que existe fundada la responsabilidad para el secretario de Relaciones Exteriores de obligar internacionalmente al Estado a través de una declaración unilateral.

Más sobre el Secretario de Relaciones Exteriores

Internamente la responsabilidad política general de los actos del secretario recae en el presidente de la república; sin embargo, no quiere esto decir que el secretario está exento de responsabilidad. Muy clara resulta en estas condiciones la institución del Refrendo contenida en el artículo 92 de la Constitución Política: “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Depacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.” .

No cabe duda que la Constitución concede a un secretario la facultad de bloquear un reglamento, decreto u orden del presidente, pues no serán obedecidos si no se encuentra la firma del secretario del ramo. Claro está que el presidente tiene la facultad de remover automáticamente al secretario y es por demás obvio que en el sistema político mexicano difícilmente se presentaría una oposición institucional de esta naturaleza. Con todo, desde el punto de vista teórico existe tal posibilidad, y, sin duda, se impone una responsabilidad propia al secretario en el ramo de su competencia. el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública reitera el precepto constitucional analizado y señala que el refrendo es requisito para “la validez y observancia constitucionales” de los Reglamentos, decretos y acuerdos que expida el presidente de la República.

▷ En este Día de 15 Mayo (1961): Golpe Militar en Corea del Sur
En un día como hoy de 1961, los militares toman el poder en Corea del Sur y derrocan la Segunda República. El general Park Chung-Hee se hace cargo de la maquinaria gubernamental, disuelve la Asamblea Nacional e impone una estricta prohibición de la actividad política. También en un día como hoy, en 1770, María Antonieta se casa con el futuro rey Luis XVI de Francia. Sería la última reina de Francia antes de la Revolución Francesa. (Imagen de wikimedia)

Desarrollo

A más abundamiento, el artículo 108 constitucional establece que los secretarios de Despacho son responsables por los delitos comunes que comentan durante el tiempo de su encargo y por delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.Entre las Líneas En la misma dirección se pronuncia la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados de la Federación de 1979. Para rematar, el título cuarto de la Constitución Política, denominado “De las responsabilidades de los funcionarios públicos”, contempla los procedimientos para que éstos sean juzgados en casos de delitos comunes y delitos oficiales. Por ello, le asiste toda la razón al maestro Carrillo Flores cuando dice: “ni histórica, ní jurídica, ni políticamente un Secretario de Relaciones Exteriores puede eludir su responsabilidad por actos del Ejecutivo invocando que se limitó a cumplir las órdenes del Presidente. “[77] .

Una figura constitucional es el Consejo de Ministros que prevé el artículo 29 constitucional y que reglamenta el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Señala el multicitado maestro Carrillo Flores[78] que más que en otras materias, los asuntos internacionales se han llevado a la consideración del Consejo de Ministros y ofrece la evidencia del caso del Chamizal que fue planteado a dicho Consejo por Abelardo Rodríguez en 1932 y por el presidente Adolfo López Mateos en 1963.

Detalles

Un sano ejemplo de consulta, si no en los términos estrictos del Consejo de Ministros que abarca a todos los secretarios de despacho e, inclusive, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica, a los jefes de departamento administrativos y al procurador general de la república, fue la reunión de lo que se ha dado en llamar en la práctica “el gabinete económico” (que no es totalmente económico e incluye a funcionarios que no tenían el rango de secretarios) sobre el ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en el mes de marzo de 1980. la decisión final de no ingresar, correspondió al presidente de la república; pero se orientó con la votación interna de los funcionarios presentes. Una práctica de esta naturaleza sin que esté contemplada por la Constitución merece reconocimiento cuando se dilucidan las cuestiones trascendentales de la política exterior mexicana.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Algunas Cuestiones

a) Manejar las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) e intervenir en la celebración de toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, b) Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomáticos y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y, por conducto de los agentes del mismo servicio; velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones federales y de registro civil, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero.

c) Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte; d) Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Fuente: Información sobre el secretario de relaciones exteriores en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

El Secretario de Relaciones Exteriores en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza el secretario de relaciones exteriores en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al secretario de relaciones exteriores. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del secretario de relaciones exteriores y el Derecho Internacional Público.

El Secretario de Relaciones Exteriores en los Órganos del Estado

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.

e) Conceder a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera
de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) las licencias o autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir dominio de las tierras, aguas y sus accesorios; o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la república mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales industriales especificadas, así como para formar parte de sociedades mexicanas civiles y mercantiles y a éstas para modificar o reformar sus escrituras y sus bases constitutivas y para aceptar socios extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos, así como llevar el registro sobre estas operaciones.

f) Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.

g) Guardar y usar el gran sello de la nación.

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h) Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.

i) Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que deban producirlos en la República.

j) Intervenir, por conducto del procurador general de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerles llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

Más sobre el Secretario de Relaciones Exteriores

Extraña que se haya suprimido una facultad que tenía la secretaria en la Ley anterior: coadyuvar al desarrollo del comercio exterior. De una parte, uno de los principales problemas que tiene el país es su balanza comercial desfavorable y la acentuada dependencia del comercio mexicano respecto al mercado norteamericano. la instrumentación de una política exterior global exige que la secretaría tenga intervención legal en el diseño de las políticas comerciales.Entre las Líneas En la práctica, sin embargo, la intervención de la Secretaría no se puede desconocer por la estrecha vinculación que existe entre las áreas. la reunión del “gabinete económico” que consideró el ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio contó de manera ineludible con la consulta del secretario de Relaciones Exteriores.

De otra parte, la organización interna de la Secretaría con una Subsecretaría de Asuntos Económicos, de un director en jefe de Asuntos Económicos, y de otras dependencias especializadas en la materia, solo se justifican con una participación activa en la política sobre comercio exterior que se concreta en la integración de las Comisiones Intersecretariales que puede crear el presidente de la República. A más abundamiento, la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano señala como facultades de los jefes de misión diplomática y consular, el estímulo a las relaciones económicas con el país en el que se encuentran acreditados.

Desarrollo

Es curioso también que no haya alguna mención sobre la concesión de asilo diplomático en las embajadas, siendo ésta una de las instituciones más distintivas de la política exterior mexicana. Posiblemente se explique la omisión por el carácter discrecional que tiene la concesión del asilo. [1]

Recursos

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Notas

  1. Información sobre el secretario de relaciones exteriores en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Siqueiros, José Luis, la regulación jurídica de las empresas transnacionales, México, 1975.

    Siqueiros, José Luis, “Síntesis de derecho internacional privado”, Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1965, tomo II.

    Siqueiros, José Luis, las sociedades extranjeras en México, México, UNAM, 1953.

    Trigueros, Eduardo, “La aplicación de leyes extrañas: el problema fundamental”, Jus, núm. 30, enero de 1941, México, D.F.

    Trigueros, Eduardo, “El artículo 121 de la constitución”, Revista Mexicana de Derecho Público, vol. I, núm. 2, octubre-diciembre de 1947, México, D.F.

Recursos

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Notas

  • 77 Carrillo Flores, Antonio, “Comentarios a la ponencia de don Felipe Tena Ramírez sobre el tema el Poder Ejecutivo y las Relaciones Internacionales”, en op. cit., nota 41, p. 56.

    78 Ídem.. p.56.

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1 comentario en «Secretario de Relaciones Exteriores»

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