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Subcontinente Indio

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El Subcontinente Indio

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Reformas Legales Musulmanas en el Subcontinente Indio

El subcontinente fue cortado de los progresos en el Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) siendo incorporado en el imperio británico y de tal modo hecho parte del mundo de la derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) con su jurisprudencia juez-hecha. Bajo el dominio británico, el subcontinente se adaptó a un sistema de precedentes judiciales complementado por los estatutos. El resultado era ley anglo-Muhammadan, en la cual el inglés se convirtió en la lengua de la ley y el método y la filosofía totales eran de inspiración británica.Entre las Líneas En este sistema, los jueces traídos de Gran Bretaña y las políticas británicas de justicia, equidad y buena conciencia determinaron el alcance y la aplicación de la doctrina islámica. La influencia de la ley anglo-Muhammadan se extendió a otros países gobernados por los británicos como Birmania, Singapur y los Estados malayos. La jerarquía de los tribunales establecidos por los británicos permitía a los tribunales de Apelaciones ejercer una influencia unificadora sobre el derecho islámico, y el impacto era en gran medida conservador, los jueces británicos mostraron una reticencia a desafiar las doctrinas establecidas por los grandes islámicos juristas.

Más Información

Las iniciativas legislativas británicas sobre el subcontinente incluyeron la ley de eliminación de discapacidades de castas de 1850, aboliendo las discapacidades civiles que el derecho islámico impone para la apostasía. La ley de derecho personal musulmán (Shariat) de 1937, siempre que la versión oficial del derecho islámico, tal como está contenida en los estatutos y la jurisprudencia, debe reemplazar a la costumbre conflictiva.

La influencia del pensamiento reformista de Shāh Walī Allāh (1703 – 1762) de Delhi fue potente. Un discípulo famoso de su, Sayyid Ahmad Khān (1817 – 1898), rechazó la autoridad de cualquier ijmā ʿ (consenso juristic), abogando que las reglas legales sean libremente elegidas de las doctrinas de las cuatro escuelas ortodoxas del Sunnī del pensamiento legal. Como muchos musulmanes del subcontinente se inclinaron a hacer posteriormente, descontó las hadīths (tradiciones proféticas) como fuente de la ley, expresando dudas sobre su fiabilidad y afirmando que todos los repugnantes a la razón o a la dignidad de la profecía debe ser descartado.Entre las Líneas En varios temas polémicos, Sayyid Ahmad Khān tomó posiciones que tendieron a armonizar las reglas islámicas con las normas contemporáneas, argumentando por ejemplo que el Islam condenó la esclavitud, que jihād estaba destinado a ser defensivo en la naturaleza, y que los cargos de interés simple eran permisibles.

Otro pensador reformista influyente fue Muhammad Iqbal (1875 – 1938), quien rebajó la importancia de los tratados juristas y sostuvo que los musulmanes contemporáneos deben ser libres de emprender ijtihād (razonamiento independiente de las fuentes). Iqbal sostuvo que el Qur ʿ ān debía entenderse a la luz de las necesidades contemporáneas y que el hadīths debía utilizarse con cautela.Entre las Líneas En una rotura significativa con las concepciones tradicionales de ijmā ʿ, Iqbal sostuvo que podría ser ejercitado por las asambleas legislativas de Estados musulmanes.

Reformas modernas.
Después de la independencia de la India y de Paquistán en 1948, la jurisprudencia y los estatutos reformaron ley del estado personal.Entre las Líneas En la decisión paquistaní Balqis Fatima v. Najm-UL-Ikram Qureshi (1959PLD Lah [decisiones legales paquistaníes Lahore] 566) a la esposa se le dio un derecho absoluto al divorcio a cambio de hacer un pago apropiado al marido, un fallo que implicaba la reinterpretación la institución tradicional del Khul ʿ y el préstamo de la regla de la escuela legal de Mālikī que un juez pudo disolver un matrimonio en los argumentos de la discordia (shiqāq) entre los cónyuges.Entre las Líneas En Pakistán, la Ordenanza de las leyes de familia de 1961 emprendió reformas para frenar la poligamia, requiriendo que el esposo obtuviera primero permiso de su esposa y un Consejo de arbitraje antes de tomar una segunda esposa, y que para obtener un divorcio el esposo debía notificar a su esposa y un Consejo de arbitraje, que era tratar de efectuar una reconciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho de la esposa a un divorcio fue asegurado requiriendo que todos los matrimonios utilicen un contrato estándar del matrimonio, que delegó a la esposa el derecho del esposo al divorcio. El caso indio ITWARI v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asghari (1960AIR todo el reportero de la todo-India Allahabad) 684) dictaminó que en las condiciones de la India contemporánea, un marido que toma una segunda esposa constituyó un insulto a la primera que, salvo circunstancias inusuales, sería inequitativo para obligar a la primera esposa a seguir viviendo con el marido polígamo.Entre las Líneas En 2005, el gobierno pakistaní presentó una legislación al Parlamento en Islamabad para enmendar las leyes de violación del país, una prueba de fuego para el presidente Pervez Musharraf y su capacidad para llevar a cabo reformas reales dentro de su programa de “moderación ilustrada”. Esta propuesta tenía por objeto enmendar las leyes 1979hudūd, aprobadas por el gobierno del general Muhammad Zia UL-Haq, que exigía que una mujer produjera cuatro testigos o estuviera potencialmente sujeto a un cargo de adulterio. La ley de 2005 quitó la violación de la jurisdicción de la ley de sharī ʿ ah en Paquistán, eliminó el requisito para cuatro testigos masculinos, y permitió que las convicciones fueran hechas en base de evidencia forense y circunstancial.

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Puntualización

Sin embargo, una enmienda introducida en la insistencia de los investigadores académicos islámicos y respaldada por los partidos religiosos de la oposición hizo del sexo extramarital un delito punible con penas de prisión y multas.

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