Subrogación de Un Tercero en la Posición del Firmante del Convenio
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Subrogación de un Tercero en la Posición del Firmante del Convenio (en Arbitraje)
Concepto de subrogación de un tercero en la posición del firmante del convenio en relación a este ámbito: En virtud de la subrogación, un tercero pasa a ocupar la posición jurídica del subrogado en una relación jurídica, adquiriendo sus derechos y obligaciones. De haber suscrito el subrogado un contrato con convenio arbitral, cabe plantearse si el tercero queda vinculado por la cláusula.Entre las Líneas En el ámbito de los seguros se suscita esta cuestión con frecuencia, cuando la parte que ha suscrito un contrato con cláusula arbitral ha tomado un seguro y sufre un daño en el marco del contrato cubierto por dicho seguro. Si una vez sufrido el daño, la compañía aseguradora sufraga la indemnización, en virtud de la póliza, y ejercita los derechos y las accIones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, los tribunales debieran aceptar la validez del convenio arbitral frente al subrogado.Entre las Líneas En el marco de sucesión universal por fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos, en el que, por lo general, existe una transmisión global de todas las relaciones jurídicas de la entidad escindida o absorbida, la adquirente debería quedar subrogada en dichas relaciones jurídicas. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Información sobre subrogación de un tercero en la posición del firmante del convenio procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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