Sustitución de Huelguistas
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Noción de Sustitución de Huelguistas
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de sustitución de huelguistas, la siguiente definición: Contratación de nuevos trabajadores para realizar el trabajo de los que se suman a la huelga. La legislación laboral (art. 6 DLRT) prohíbe esta práctica, salvo en caso de incumplimiento de servicios de seguridad y mantenimiento; su infracción puede acarrear sanciones administrativas y penales. La jurisprudencia también ha restringido en ocasiones la sustitución de huelguistas mediante trabajadores de plantilla o ya contratados en el momento de la huelga (sustitución interna).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre sustitución de huelguistas originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Esquirol
- Esquirolaje interno
- Rompehuelgas
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