Sustitución Interina
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Sustitución Interina en el Artículo 132 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Sustitución interina, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título II, acerca del Presidente de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Durante el impedimento temporal del Presidente de la República, así como durante la vacante del cargo antes de tomar posesión el nuevo presidente electo, asumirá las funciones el Presidente de la Asamblea de la República o, en caso de impedimento de éste, su sustituto. 2. Durante el ejercicio interino de las funciones como Presidente de la República queda suspendida automáticamente el mandato de diputado del Presidente de la Asamblea de la República, o de su sustituto. 3. El Presidente de la República, durante su impedimento temporal, mantiene los derechos y privilegios inherentes a su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 4. El Presidente de la República interino goza de todos los honores y prerrogativas de la función pero ostenta los derechos inherentes al cargo para el que fue elegido.
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