Sustitución Fideicomisaria
Este texto se ocupa de las sustituciones fideicomisarias, como aquellas en que se encarga al heredero que conserve y trasmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Al constituir un fideicomiso familiar – institución que fue abolida en Alemania en la primera mitad del siglo XX – el fideicomitente, mediante una transacción inter vivos o una disposición testamentaria, creaba un fondo especial que estaba sujeto a un orden especial de sucesión y del que no podían disponer los beneficiarios ni terceros. En el ius commune, la sustitución fideicomisaria siguió construyéndose como un legado, no como una verdadera herencia del heredero posterior, sino asegurada por una prohibición de transmisión de la herencia dirigida contra el primer heredero. No fue hasta la Ley General del Suelo de los Estados Prusianos y el Código General del Derecho Civil austriaco cuando se “racionalizó” la sustitución fideicomisaria y se convirtió al heredero posterior en un verdadero heredero del testador.