Cuando a través de las palabras resulta difícil localizar los caracteres definitorios de una realidad o cuando desconocemos el alcance y el campo al que se extiende su significado. .
Polisemia del Término “derecho”
Ideas Básicas
El término “derecho” está dotado de una gran carga polisémica, es decir, nos encontramos ante una palabra que expresa una pluralidad de significaciones.
La mayoría de los autores entienden que las acepciones pueden reducirse a cuatro fundamentales:
Derecho objetivo: como norma, como ordenamiento jurídico. Dentro de esta acepción, podemos encontrarnos con las siguientes manifestaciones:
En un determinado espacio político-territorial, hablaríamos, por ejemplo, del Derecho español, del Derecho francés,…
Según las normas hayan estado vigentes en un momento histórico del pasado, podemos hablar del Derecho medieval, del Derecho romano,…
Si nos referimos a una parcela concreta de las relaciones jurídicas: Derecho mercantil, Derecho administrativo,…
Derecho subjetivo: cuando se atribuyen a los sujetos determinados poderes o facultades jurídicas de hacer o no hacer o exigir algo. Por ejemplo, cuando afirmamos que “tengo derecho a…”.
Derecho como valor: cuando al utilizar el término derecho lleva implícito un ideal de justicia.Entre las Líneas En este caso utilizamos dicha palabra casi siempre en expresiones de carácter negativo: “no hay derecho a…”.
Derecho como ciencia: para referirnos al saber humano, a ámbitos relacionados con el estudio o el saber sobre el Derecho.
Los diferentes significados anteriormente expuestos nos permiten afirmar que nos encontramos ante un vocablo análogo.
Según la lógica clásica existen 3 tipos de términos:
Unívocos: Aquellos que designan una única realidad (ejemplo – mesa, bolígrafo,…).
Equívocos: Se refieren a una pluralidad de realidades entre las que no existe conexión alguna (ejemplo – gato).
Análogos: Designan una pluralidad de realidades, entre las cuales existe una cierta relación (ejemplo – Derecho).
Además, en el ámbito de la analógica existe siempre una de las acepciones que es la más propia, por lo que recibe la denominación de analogado principal, mientras que a las secundarias o menos propias se les llama analogados secundarios.
Parece razonable afirmar que la significación más propia del término “derecho” es la expresada por el Derecho objetivo, es decir, entendido como norma u ordenamiento jurídico, dado que éste es el fundamento de las otras 3 realidades significadas.Entre las Líneas En efecto, no parece imaginable hablar del Derecho como facultad, ni como valor, ni como ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), sin la existencia previa de las normas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por lo que respecta al lenguaje jurídico, se trata de un lenguaje singular y peculiar, que unas veces nos permite identificar determinados hechos jurídicos, y otras por el contrario nos crea problemas de comprensión ya que no siempre se utiliza con precisión.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido?
Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Este lenguaje jurídico en muchas ocasiones es ambiguo, otras vago, y a veces tendencial, al conllevar una profunda carga de emotividad. .
Emotividad del Término “derecho”
Polisemia del Término “derecho”
Ideas Básicas
El término Derecho presenta además una gran carga emotiva, no tiene un significado meramente descriptivo. Las palabras y expresiones con carga emotiva generan rechazo o adhesión.
.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Teorías de la Consciencia: Al principio, se exploran las conexiones potenciales entre la atención y la conciencia. En este texto, nos centraremos más bien en el enfoque de buscar conceptos útiles de conciencia para explicar o comprender la mente, el cual es tradicionalmente favorecido por los filósofos de la mente. Véase también: Descripciones, Te.
Validez del Derecho: Concepto y Caracteres de Validez del Derecho Definición y descripción de Validez del Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ulises Schmill Ordóñez) La gran mayoría de los juristas están de acuerdo en afirmar que el [...] Véase también: Descripciones.
Unidad de Todas las Dimensiones del Derecho: Unidad de Todas las Dimensiones del DerechoEste elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]. Véase también: Descripciones.
Tipos de Aplicación del Derecho: Concepto y Tipos de Aplicación del Derecho Ideas Básicas Para tener una idea aproximada del concepto de aplicación del Derecho, conviene tener presente que toda norma jurídica contiene (y es) un programa o plan de conducta para los sujetos a quienes va destinada. Por tanto, cuando el [...] Véase también: Descripciones.
Textura Abierta: Textura Abierta en la Teoría del Derecho Recursos Véase También Teoría del Derecho Natural Teoría del Derecho Divino Bibliografía Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997 Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la [...] Véase también: Te.
Textualismo: Textualismo en la Teoría del Derecho Recursos Véase También Teoría del Derecho Natural Teoría del Derecho Divino Bibliografía Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997 Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la [...] Véase también: Te.
Textos Refundidos: Textos Refundidos en el Derecho Español Textos Refundidos en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Textos Refundidos significa: En este caso, la labor que se confía al Gobierno es sistematizar y articular en un texto único una pluralidad de leyes que inciden sobre un mismo objeto, sin [...] Véase también: Te.
Textos Jurídicos Celtas: Textos Jurídicos en el Derecho CeltaEste elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Textos Jurídicos en el Derecho Celta Antiguo
Los estudiosos han encontrado más de 100 textos distintos que conocemos, con una supervivencia que va desde textos completos, pasando por varios grados [...] Véase también: Te.
Textos Electrónicos: Textos ElectrónicosEste elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Textos electrónicos: Audiencias y propósitos
Historia
Desde principios del siglo XXI, incluso el académico más reacio tiene al menos una noción indefinida de la capacidad del ordenador para almacenar, manipular y analizar textos [...] Véase también: Te.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.
Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:Cancelar respuesta