Término Derecho
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Vaguedad del Término “derecho”
Polisemia del Término “derecho”
Ideas Básicas
Cuando a través de las palabras resulta difícil localizar los caracteres definitorios de una realidad o cuando desconocemos el alcance y el campo al que se extiende su significado. .
Polisemia del Término “derecho”
Ideas Básicas
El término “derecho” está dotado de una gran carga polisémica, es decir, nos encontramos ante una palabra que expresa una pluralidad de significaciones.
La mayoría de los autores entienden que las acepciones pueden reducirse a cuatro fundamentales:
Derecho objetivo: como norma, como ordenamiento jurídico. Dentro de esta acepción, podemos encontrarnos con las siguientes manifestaciones:
En un determinado espacio político-territorial, hablaríamos, por ejemplo, del Derecho español, del Derecho francés,…
Según las normas hayan estado vigentes en un momento histórico del pasado, podemos hablar del Derecho medieval, del Derecho romano,…
Si nos referimos a una parcela concreta de las relaciones jurídicas: Derecho mercantil, Derecho administrativo,…
Derecho subjetivo: cuando se atribuyen a los sujetos determinados poderes o facultades jurídicas de hacer o no hacer o exigir algo. Por ejemplo, cuando afirmamos que “tengo derecho a…”.
Derecho como valor: cuando al utilizar el término derecho lleva implícito un ideal de justicia.Entre las Líneas En este caso utilizamos dicha palabra casi siempre en expresiones de carácter negativo: “no hay derecho a…”.
Derecho como ciencia: para referirnos al saber humano, a ámbitos relacionados con el estudio o el saber sobre el Derecho.
Los diferentes significados anteriormente expuestos nos permiten afirmar que nos encontramos ante un vocablo análogo.
Según la lógica clásica existen 3 tipos de términos:
Unívocos: Aquellos que designan una única realidad (ejemplo – mesa, bolígrafo,…).
Equívocos: Se refieren a una pluralidad de realidades entre las que no existe conexión alguna (ejemplo – gato).
Análogos: Designan una pluralidad de realidades, entre las cuales existe una cierta relación (ejemplo – Derecho).
Además, en el ámbito de la analógica existe siempre una de las acepciones que es la más propia, por lo que recibe la denominación de analogado principal, mientras que a las secundarias o menos propias se les llama analogados secundarios.
Parece razonable afirmar que la significación más propia del término “derecho” es la expresada por el Derecho objetivo, es decir, entendido como norma u ordenamiento jurídico, dado que éste es el fundamento de las otras 3 realidades significadas.Entre las Líneas En efecto, no parece imaginable hablar del Derecho como facultad, ni como valor, ni como ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), sin la existencia previa de las normas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por lo que respecta al lenguaje jurídico, se trata de un lenguaje singular y peculiar, que unas veces nos permite identificar determinados hechos jurídicos, y otras por el contrario nos crea problemas de comprensión ya que no siempre se utiliza con precisión.
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Emotividad del Término “derecho”
Polisemia del Término “derecho”
Ideas Básicas
El término Derecho presenta además una gran carga emotiva, no tiene un significado meramente descriptivo. Las palabras y expresiones con carga emotiva generan rechazo o adhesión.
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