Trato de Niños Acusados
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Trato de Niños Acusados en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 40 (1)
Trato de Niños Acusados y los Derechos del Niño y el Adolescente
El derecho del niño acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) a un trato apropiado se encuentra reconocido en el artículo 40 (1)de la CDN. Los Estados Parte deben asegurar que ese niño sea tratado en una forma consistente con la promoción del sentimiento de dignidad y valor del niño, que refuerce el respeto del niño por los derechos humanos y libertades fundamentales de otros y que tome en consideración la edad del niño y la deseabilidad de la promoción de la reintegración del niño y de que asuma un papel constructivo en la sociedad.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
- Niños acusados
- Administración de justicia juvenil
- Tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes
- Discriminación y castigo
- Privacidad de niños acusados
- Tortura
- Juicio en presencia de los padres
- Trato de niños privados de su libertad
- Trato de niños condenados
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