Trato Justo en la Contratación
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En el Derecho Contractual Global
Buena Fe y Trato Justo
Los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, Art 1,7, establecen “que cada parte debe actuar de acuerdo con la buena fe y el trato justo en el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]”principios del derecho contractual europeo art 1:201 estipula que “cada parte debe actuar de acuerdo con la buena fe y el trato justo. “las reglas son obligatorias. La buena fe significa honestidad y equidad en mente. Una persona debe, por ejemplo, no tener derecho a ejercer un remedio si hacerlo no es de beneficio para él y su único propósito es perjudicar a la otra parte. “Fair-Dealing” significa la observancia de la equidad de hecho. Incluso si se dispone en el contrato de que el pago del precio en el momento en que se debe es de la esencia del contrato, una parte no debe ser permitido para rescindir si el pago se hace 12 minutos tarde. Cuando se utiliza en el siguiente, el término “buena fe” también cubre el trato justo.
Una fuente importante de inspiración para los principios del derecho contractual Europeo y los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales fue la UCC 1-203. Estipula que “cada contrato o deber dentro de esta ley impone una obligación de buena fe en su desempeño o cumplimiento. ” UCC 1-201 (19) define la “buena fe” para significar “honestidad de hecho en la conducta o transacción en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ” sección 2-103 (1) (b) en ventas proporciona que “en este artículo” buena fe “en el caso de los comerciantes significa la honestidad de hecho y la observancia de los estándares comerciales razonables de comercio justo. ” [sobre la revisión propuesta de la definición de buena fe, la revisión del código comercial uniforme, Artículo 1-preliminar Nota al proyecto final propuesto en el que la sección 1-201 (19) sustituye la definición actual de “buena fe ” por “honestidad de hecho y la observancia de normas comerciales razonables de trato justo. ” la sección proporciona, sin embargo, que su definición de “buena fe ” está subordinada a la definición más estrecha en el artículo 5 de UCC. (en cartas de crédito).Entre las Líneas En la sección 1-209 (19) se decía entonces: “la buena fe”, salvo lo dispuesto en el artículo 5, significa la honestidad de hecho y la observancia de normas comerciales razonables de trato justo.”]
La CIM, Art. 7(1) prevé que, en la interpretación del Convenio sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías, se debe tener en cuenta, entre otras cosas, la observancia de la buena fe en el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]En la Conferencia de Viena de 1980 se propuso una propuesta para incluir en el Convenio sobre los contratos para la venta internacional de mercancías una norma que prevea que, en la formación, interpretación y ejecución, las Partes respetarán los principios de buena fe y cooperación internacional. La mayoría de los delegados temían que tal regla llevaría a los tribunales nacionales a ser influenciados por sus propias tradiciones jurídicas y sociales al interpretar conceptos vagos como de buena fe, y la propuesta no fue adoptada.
Sin embargo, no es razonable mantener una distinción entre la interpretación de una disposición de la Convención que es, y la interpretación de un término en el contrato de venta que no debe ser, regido por el principio de buena fe. El principio debería tener también una “función suplementaria” en virtud de la cual los derechos y deberes no expresamente estipulados en el contrato o en la ley pueden surgir entre las partes. Algunos tribunales, que aplican el Art. 7 (1), de hecho han extendido el principio de buena fe para cubrir la interpretación del contrato [véase Unilex en la CIM Art 7] y el comportamiento de las partes, dando así al principio de buena fe una función suplementaria. [véanse los casos de Unilex en la CIM Art 7 (1); Francés Cour d’Appel de Grenoble 22,2 1995, Journal de Droit International 1995, 632; y Arrondissementsrechtsbank holandés Amheim 17,07 1997; Casos de Unilex sobre la CIM Art 7 (1)] varios de los autores concuerdan en que se trataba de un retroceso que la buena fe se reducía a aplicar solo a la interpretación de las disposiciones del Convenio sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Los autores de la Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías y los comentarios a los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales alegan que la buena fe debe entenderse como un concepto internacional que no debe tomarse de una sola Sistema. No debe incluirse toda regla de conducta que un sistema nacional derive del principio de buena fe. El Tribunal debe tener la certeza de que ciertos comportamientos están cubiertos por “principios internacionalmente reconocidos de conducta honorable y, en la medida de lo posible, con la máxima medida de acuerdo entre los tribunales de los Estados contratantes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tal vez un tribunal nacional no debería hacer uso del principio de buena fe siempre que ese principio se aplicara a una situación interna.
Puntualización
Sin embargo, si un tribunal aplica el principio solo si tiene la certeza de que existe una “medida máxima de acuerdo” entre los tribunales de los Estados miembros que una determinada conducta está cubierta por el principio? Si ese es el enfoque, existe el riesgo de que los tribunales no se arriesguen a aplicar el principio a nuevas situaciones, y podría petrificarse.
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Por lo tanto, un tribunal debe aplicar el principio de buena fe cuando encuentra que debe cubrir una cierta conducta en el comercio internacional, y esto sin importar si los casos decididos por los tribunales de otros países han respaldado la solución.
Los principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales, Art 1,7, son ahora ampliamente aceptados en todo el mundo.
Autor: Williams
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