Tribunal Permanente de Revisión en el Mercosur
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Tribunal Permanente de Revisión en el Mercosur (en Arbitraje)
Concepto de tribunal permanente de revisión en el mercosur en relación a este ámbito: la Organización Internacional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) tiene un sistema propio de solución de las controversias relativas al Derecho del MERCOSUR. Actualmente, este sistema se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR (en vigor desde el 1 de enero de 2004) y en su Reglamento, aprobado por la Decisión CMC n.º 37/03. Debe indicarse que el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) no es un órgano judicial de carácter «permanente», sino que son los «integrantes » del TPR quienes «deberán estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se les convoque» (artículo 19). Dadas las amplias facultades que se reservan los Estados miembros del MERCOSUR en la designación de los árbitros que integran el TPR; en la EleccIón de los árbitros que resolverán cada recurso concreto; y en la determinación de los criterios de funcionamiento del TPR, pese a su denominación, el TPR se configura como un Tribunal Arbitral de Apelación («Appeal Arbitral Court») que puede constituirse en cualquier momento. la composición del TPR es de cinco árbitros, de los que cada Estado miembro designa un árbitro y su suplente por un período de dos años, renovable por no más de dos períodos consecutivos. Tres meses antes del término del mandato de los árbitros, los Estados miembros deberán manifestarse respecto de su renovación o proponer nuevos candidatos (artículo 18.5).Entre las Líneas En caso de expirar el período de actuación de un árbitro que se encuentre entendiendo de una controversia, éste deberá permanecer en funciones hasta su conclusión (artículo 18.6). la EleccIón del quinto árbitro resulta más compleja. Deberá ser designado por un período de tres años, no renovable, salvo acuerdo en contrario de los Estados miembros. Deberá ser elegido por unanimidad de los Estados miembros, de entre los candidatos incluidos en una lista de árbitros, denominada «lista de quintos árbitros», por lo menos tres meses antes de la expiración del mandato del quinto árbitro en ejercicio. Si en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) previsto no se logra la unanimidad de los Estados miembros, su designación la realizará la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) en los dos días siguientes, por sorteo de entre los integrantes de la «lista de quintos árbitros». la «lista de quintos árbitros» se conformará con ocho integrantes, de los que cada Estado miembro propondrá dos, que deberán ser nacionales de los países del MERCOSUR. El Protocolo de Olivos contempla la posibilidad de que, una vez concluida la fase de negociaciones directas sin que se haya resuelto una controversia, las partes pueden recurrir directamente al arbitraje y pueden también «acordar expresamente someterse directamente y en única instancia al TPR, en cuyo caso éste tendrá las mismas competencias que un Tribunal Arbitral Ad-Hoc» (artículo 23)(véase la voz «Tribunales Arbitrales Ad-Hoc en el MERCOSUR»). Los laudos del TPR, cuando actúe como tribunal de primera instancia, no son susceptibles de ulterior recurso ante ningún tribunal.
Otros Aspectos sobre Tribunal Permanente de Revisión en el Mercosur
Al margen de este supuesto excepcional, el TPR es un Tribunal de Apelación, ya que «cualquiera de las partes en la controversia podrá presentar un recurso de revisión al TPR, contra el laudo del Tribunal Arbitral Ad-Hoc, en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) no superior a 15 días, a partir de la notificación del mismo» (artículo 17.1).
Aviso
No obstante, no todos los laudos (véase la voz «Laudos arbitrales en el MERCOSUR») de los Tribunales Arbitrales Ad-Hoc pueden ser recurridos ante el TPR: existen excepciones y límites. Están excluidos los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad-Hoc que decidan una controversia ex aequo et bono, es decir, según equidad (artículo 17.3). Respecto de los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad-Hoc fundados en Derecho, sí cabe el recurso de revisión contra los mismos, siempre que el recurso se limite a «las cuestiones de Derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo del Tribunal Arbitral Ad-Hoc» (artículo 17.2).
Una Conclusión
Por lo tanto, no cabe recurrir en revisión las controversias sobre los hechos. Cabe distinguir entre el funcionamiento ordinario y el extraordinario del TPR.Entre las Líneas En lo que respecta a su funcionamiento ordinario, prima la regla de la autonomía de la voluntad de los Estados miembros del MERCOSUR, quienes de común acuerdo podrán definir los «criterios» para el funcionamiento del TPR (artículo 20.3). Si no ejercen esta opción, el funcionamiento ordinario del TPR variará en función del número de Estados miembros del MERCOSUR afectados por la controversia. Si una controversia solo afecta a dos Estados miembros, se puede considerar que el TPR funciona en «salas», ya que en estos casos el TPR estará integrado únicamente por tres árbitros. Dos de ellos serán nacionales de cada Estado parte en la controversia y el tercero, que ejercerá la Presidencia, se designará por el Director de la SAM al día siguiente de la interposición del recurso de revisión, de entre los árbitros restantes del TPR que no sean nacionales de los Estados partes en la controversia (artículo 20.1). Cuando la controversia involucre a más de dos Estados miembros del MERCOSUR, se puede considerar que el TPR funciona en «plenario», ya que estará integrado por los cinco árbitros (artículo 20.2). [1]
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- Información sobre tribunal permanente de revisión en el mercosur procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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