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Ultraje

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Ultraje

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Ultraje: Consideraciones Generales

Gramaticalmente, ultraje significa injuria o desprecio realizado de obra o de palabra hacia una persona o cosa.Entre las Líneas En este sentido amplio, la palabra ultraje es un término comprensivo de todas las ofensas al honor (véase este término en la presente plataforma). Desde el punto de vista jurídico-penal goza de una significación más precisa: menosprecio de los símbolos, emblemas o sentimientos nacionales. Constituye, pues, una forma específica y agravada de las injurias (véase este término en la presente plataforma), cualificación que se hace en atención al objeto de ataque.Entre las Líneas En este sentido recogen el delito de ultraje los Códigos Penales de Suiza, Italia, Venezuela, Argentina y otros países.

Las leyes penales suelen encuadrar los ultraje entre los delitos que atentan contra el Estado; sin embargo, no es éste ni el objeto material del ataque ni el objeto de protección, exclusivos, pues además de incluirse en el mismo precepto el sentimiento nacional encarnado en símbolos y emblemas, en otros artículos del Código Penal (Código Penal) y del Código Penal militar, se contemplan otros supuestos. Por tratarse de una forma específica de injurias, es elemento esencial para la apreciación del delito el animus de menospreciar el sentimiento nacional.

El Código Penal español emplaza los ultraje a la nación entre los delitos contra la seguridad exterior del Estado. La incriminación que hace es más amplia que la recogida en otras Leyes penales extranjeras, y justifica su inclusión entre las infracciones contra el Estado, ya que sanciona no solamente los ultraje a la nación española o al sentimiento de su unidad y a sus símbolos y emblemas, sino también los referidos al «Estado o su forma política» (en el derecho español, art. 123). Esta redacción procede de la reforma que en el Código Penal operó la Ley 3/1967 de 8 abr. Los ultraje se castigan con la pena de prisión menor, y, si se realizan con publicidad, con la de prisión mayor. El art. 209 del Código Penal castiga por su parte al que «ultrajare públicamente» los «dogmas, ritos o ceremonias» de una «confesión religiosa», con las penas de prisión menor o arrestro mayor, según los casos. El Código Penal militar de 1985 castiga también diversos ultraje a las insignias y emblemas militares, a la nación española y sus símbolos, a superior en caso de sedición (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término RESISTENCIA A LA AUTORIDAD III, 2) y a cadáveres (arts. 89, 91 y 163).[1].

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Ultraje en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

J. M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). RODRÍGUEZ DEVESA, Derecho penal español (Parte especial), 10 ed. Madrid 1987, 626-629 y 932-933; F. MUÑOZ CONDE, Derecho penal (Parte especial), 6 ed. Sevilla 1985, 397 y 516-518;

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