D.D.P.

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D.D.P. en el Derecho del Seguro

Definición de D.D.P. del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Entregadas derechos pagados (lugar de destino convenido).

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino. Nota: Consulte más información sobre D.D.P. (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

 DDP como Incoterm

Explicación relativa a  DDP en el contexto del comercio internacional:  (Delivered Duty Paid – Entregada derechos pagados). El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

Recursos

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Véase También

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