D.D.P.
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D.D.P. en el Derecho del Seguro
Definición de D.D.P. del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Entregadas derechos pagados (lugar de destino convenido).
Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino. Nota: Consulte más información sobre D.D.P. (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
DDP como Incoterm
Explicación relativa a DDP en el contexto del comercio internacional: (Delivered Duty Paid – Entregada derechos pagados). El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Incoterms
- Comercio Exterior
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro