Unidad de Negociación
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Noción de Unidad de Negociación
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de unidad de negociación, la siguiente definición: çmbito funcional, geográfico y profesional seleccionado para llevar a cabo la negociación colectiva; determina el campo de aplicación del convenio colectivo, condiciona la legitimación para negociar, y es una de las principales variables de la estructura de la negociación colectiva. La determinación de la unidad de negociación corresponde en principio a los agentes negociadores, pues forma parte de su autonomía colectiva; pero hay muchos factores condicionantes de dicha decisión (tradición, estructura del sistema productivo, contexto legal, estructura de las representaciones profesionales, configuración y estrategia de las representaciones involucradas, etc.), y en ocasiones se ve limitada o intervenida por la ley (exigencia de representatividad, prohibiciones de concurrencia, etc.). El Estatuto de los Trabajadores dispone que los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden; habilita a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para que mediante acuerdos interprofesionales y acuerdos marco fijen criterios de articulación y complementariedad entre los distintos convenios; y exige que en la solicitud de negociaciones se especifique el ámbito del convenio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Concepto sobre unidad de negociación originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Deber de negocia
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