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Reglamentación de los Servicios Financieros: Las consecuencias producidas por las últimas crisis financieras internacionales han provocado un crecimiento exponencial de la actividad regulatoria en todos los mercados financieros. [rtbs name="mercados-financieros-mundiales"] Se ha comprobado cómo la explosión regulatoria ha inundado los titulares de la prensa internacional. Por [...] Véase también: Libro Servicios Financieros, Servicios, Términos Financieros.
Usuarios de Servicio Publico: Recursos Véase También Bibliografía Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, México, Porrúa, 1979; Olivera Toro Jorge, Manual de derecho administrativo, México, Porrúa 1963, Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, México, Porrúa, 1979. Véase también: Servicios, Us.
Promoción Financiera: Promoción FinancieraEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
En inglés: Financial Promotion
En España, el RD 217/2008, de 15 de febrero, traspuso la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, conocida como Directiva MiFID (Markets in Financial Instruments Directive).
Antes ya [...] Véase también: Libro Servicios Financieros, Términos Financieros.
Viabilidad Financiera: En la República Dominicana Viabilidad Financiera Condición de equilibrio estadístico, matemático y financiero en el cual el valor presente de los ingresos de un proyecto es igual o mayor que el valor presente de la inversión. Véase también: Términos Financieros.
Variable Financiera: Introducción: Variable Financiera Concepto de Variable Financiera en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Elemento integrante de un modelo financiero relacionado con otros elementos en forma definida y generalmente ponderada. Véase también: Términos Financieros.
Usurpación Racial: Un excelente relato académico sobre la usurpación racial es "A Chosen Exile: A History of Racial Passing in American Life" de Allyson Hobbs, historiadora de Stanford (2014). Hobbs cuenta la curiosa historia del matrimonio negro de clase alta Albert y Thyra Johnston. Casado con Thyra en 1924, Albert se graduó en la facultad de medicina pero no pudo conseguir un trabajo como médico negro, y se hizo pasar por blanco para poder entrar en un hospital de prestigio. Su treta funcionó y él y su mujer se convirtieron en pilares de una comunidad de New Hampshire totalmente blanca. Durante 20 años, él fue el médico del pueblo y ella el centro del mundo social de la ciudad. Su majestuosa casa era el centro de la comunidad y allí criaron a sus cuatro hijos, que creían ser blancos. Entonces, un día, cuando su hijo mayor hizo un comentario fuera de lugar sobre un estudiante negro en su internado, Albert soltó: "Bueno, eres de color". Era casi como si Albert se hubiera cansado después de 20 años de guardar cuidadosamente su secreto. Y con ello, Albert y Thyra iniciaron de nuevo el camino hacia la negritud. De vez en cuando, vemos ejemplos de usurpación racial a la inversa. Un caso famoso es Black Like Me, de John Howard Griffin (1961), un periodista blanco que se oscurece artificialmente la piel y viaja por el sur de Estados Unidos como un hombre negro. Véase también: Us.
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1 comentario en «Usuario de Servicios Financieros»
Bartolomé Juan
A mi juicio ciertas incongruencias que pueden encontrarse en la jurisprudencia, con relación a responsabilidad de bancos u otros prestadores de servicios de inversión al colocar entre sus clientes determinados productos financieros, derivan de que en el litigio se ha solicitado la declaración de nulidad del contrato por error del adquirente, cuando debería haberse planteado, con igual base en el dolo (por acción o por omisión, por pequeños que sean, basta con que exista) la misma nulidad o alternativamente (en su caso además) la indemnización de daños y perjuicios, incluso por dolo incidental ex artículo 1270, párrafo segundo del Código Civil.
Aunque el dolo conduce al error, las figuras son muy distintas en su configuración y en sus consecuencias. El error incide en la persona del “demandante”, que se ha equivocado (con distinción de si es profesional o no) el dolo en la del “demandado”, que ha obrado de mala fe (sin que haya que hacer distinciones entre el profesional y el consumidor, por este simple hecho) el error ha de ser en la sustancia, el dolo puede recaer sobre cualquier aspecto del contrato; el error sólo está protegido por una acción de nulidad, en caso de dolo el que lo ha sufrido puede optar entre la nulidad y la reclamación de daños y perjuicios.
Al no entenderse así, nos encontramos ante sentencias que llegan incluso a admitir un “error parcial” y “sobre una parte del contrato”. Pero el error existe o no existe, es total o no hay error y sólo es causa de nulidad si recae sobre las prestaciones esenciales del contrato, no sobre sus cláusulas accesorias (aunque se hayan introducido mediante engaño, siempre que no sean abusivas). Y el error sobre parte sólo cabe en contratos con contenidos perfectamente separables.
Por el momento, en esta materia de contratación de servicios financieros, sólo conozco una sentencia que diferencia claramente las figuras del dolo y del error. Es la del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 683/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012, ponente Sr. José Ramón Ferrándiz Gabriel.
Ahora bien, como la reciente jurisprudencia ha extendido la figura de la nulidad por error a supuestos (si bien caso por caso) que antes se encontraban fuera de sus límites (aunque la justicia del caso lo requiriese y dado que la reclamación le venía planteada desde esta perspectiva) creo que al día de hoy nos encontramos ante una situación confusa, en la medida en que fácilmente la tendencia puede revertirse y se carece de una guía jurisprudencial fiable para enfocar estos casos con base al dolo y a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados
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Bartolomé Juan
A mi juicio ciertas incongruencias que pueden encontrarse en la jurisprudencia, con relación a responsabilidad de bancos u otros prestadores de servicios de inversión al colocar entre sus clientes determinados productos financieros, derivan de que en el litigio se ha solicitado la declaración de nulidad del contrato por error del adquirente, cuando debería haberse planteado, con igual base en el dolo (por acción o por omisión, por pequeños que sean, basta con que exista) la misma nulidad o alternativamente (en su caso además) la indemnización de daños y perjuicios, incluso por dolo incidental ex artículo 1270, párrafo segundo del Código Civil.
Aunque el dolo conduce al error, las figuras son muy distintas en su configuración y en sus consecuencias. El error incide en la persona del “demandante”, que se ha equivocado (con distinción de si es profesional o no) el dolo en la del “demandado”, que ha obrado de mala fe (sin que haya que hacer distinciones entre el profesional y el consumidor, por este simple hecho) el error ha de ser en la sustancia, el dolo puede recaer sobre cualquier aspecto del contrato; el error sólo está protegido por una acción de nulidad, en caso de dolo el que lo ha sufrido puede optar entre la nulidad y la reclamación de daños y perjuicios.
Al no entenderse así, nos encontramos ante sentencias que llegan incluso a admitir un “error parcial” y “sobre una parte del contrato”. Pero el error existe o no existe, es total o no hay error y sólo es causa de nulidad si recae sobre las prestaciones esenciales del contrato, no sobre sus cláusulas accesorias (aunque se hayan introducido mediante engaño, siempre que no sean abusivas). Y el error sobre parte sólo cabe en contratos con contenidos perfectamente separables.
Por el momento, en esta materia de contratación de servicios financieros, sólo conozco una sentencia que diferencia claramente las figuras del dolo y del error. Es la del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 683/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012, ponente Sr. José Ramón Ferrándiz Gabriel.
Ahora bien, como la reciente jurisprudencia ha extendido la figura de la nulidad por error a supuestos (si bien caso por caso) que antes se encontraban fuera de sus límites (aunque la justicia del caso lo requiriese y dado que la reclamación le venía planteada desde esta perspectiva) creo que al día de hoy nos encontramos ante una situación confusa, en la medida en que fácilmente la tendencia puede revertirse y se carece de una guía jurisprudencial fiable para enfocar estos casos con base al dolo y a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados