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Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

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1 comentario en «Usuario de Servicios Financieros»

  1. Bartolomé Juan

    A mi juicio ciertas incongruencias que pueden encontrarse en la jurisprudencia, con relación a responsabilidad de bancos u otros prestadores de servicios de inversión al colocar entre sus clientes determinados productos financieros, derivan de que en el litigio se ha solicitado la declaración de nulidad del contrato por error del adquirente, cuando debería haberse planteado, con igual base en el dolo (por acción o por omisión, por pequeños que sean, basta con que exista) la misma nulidad o alternativamente (en su caso además) la indemnización de daños y perjuicios, incluso por dolo incidental ex artículo 1270, párrafo segundo del Código Civil.

    Aunque el dolo conduce al error, las figuras son muy distintas en su configuración y en sus consecuencias. El error incide en la persona del “demandante”, que se ha equivocado (con distinción de si es profesional o no) el dolo en la del “demandado”, que ha obrado de mala fe (sin que haya que hacer distinciones entre el profesional y el consumidor, por este simple hecho) el error ha de ser en la sustancia, el dolo puede recaer sobre cualquier aspecto del contrato; el error sólo está protegido por una acción de nulidad, en caso de dolo el que lo ha sufrido puede optar entre la nulidad y la reclamación de daños y perjuicios.

    Al no entenderse así, nos encontramos ante sentencias que llegan incluso a admitir un “error parcial” y “sobre una parte del contrato”. Pero el error existe o no existe, es total o no hay error y sólo es causa de nulidad si recae sobre las prestaciones esenciales del contrato, no sobre sus cláusulas accesorias (aunque se hayan introducido mediante engaño, siempre que no sean abusivas). Y el error sobre parte sólo cabe en contratos con contenidos perfectamente separables.

    Por el momento, en esta materia de contratación de servicios financieros, sólo conozco una sentencia que diferencia claramente las figuras del dolo y del error. Es la del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 683/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012, ponente Sr. José Ramón Ferrándiz Gabriel.

    Ahora bien, como la reciente jurisprudencia ha extendido la figura de la nulidad por error a supuestos (si bien caso por caso) que antes se encontraban fuera de sus límites (aunque la justicia del caso lo requiriese y dado que la reclamación le venía planteada desde esta perspectiva) creo que al día de hoy nos encontramos ante una situación confusa, en la medida en que fácilmente la tendencia puede revertirse y se carece de una guía jurisprudencial fiable para enfocar estos casos con base al dolo y a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados

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