▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Usuario de Servicios Financieros

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Usuario de servicios financieros

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Usuario de servicios financieros

Usuario de servicios financieros en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Usura
  • Usuario
  • Usuarios de Servicio Publico
  • Usos De Comercio
  • Usurero
  • Usurpación
  • Reglamentación de los Servicios Financieros
  • Directiva de Servicios
  • Libre Acceso a las Actividades de Servicios
  • Participaciones Preferentes
  • Protección del Inversor Minorista
  • Uso de Información Privilegiada
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

1 comentario en «Usuario de Servicios Financieros»

  1. Bartolomé Juan

    A mi juicio ciertas incongruencias que pueden encontrarse en la jurisprudencia, con relación a responsabilidad de bancos u otros prestadores de servicios de inversión al colocar entre sus clientes determinados productos financieros, derivan de que en el litigio se ha solicitado la declaración de nulidad del contrato por error del adquirente, cuando debería haberse planteado, con igual base en el dolo (por acción o por omisión, por pequeños que sean, basta con que exista) la misma nulidad o alternativamente (en su caso además) la indemnización de daños y perjuicios, incluso por dolo incidental ex artículo 1270, párrafo segundo del Código Civil.

    Aunque el dolo conduce al error, las figuras son muy distintas en su configuración y en sus consecuencias. El error incide en la persona del “demandante”, que se ha equivocado (con distinción de si es profesional o no) el dolo en la del “demandado”, que ha obrado de mala fe (sin que haya que hacer distinciones entre el profesional y el consumidor, por este simple hecho) el error ha de ser en la sustancia, el dolo puede recaer sobre cualquier aspecto del contrato; el error sólo está protegido por una acción de nulidad, en caso de dolo el que lo ha sufrido puede optar entre la nulidad y la reclamación de daños y perjuicios.

    Al no entenderse así, nos encontramos ante sentencias que llegan incluso a admitir un “error parcial” y “sobre una parte del contrato”. Pero el error existe o no existe, es total o no hay error y sólo es causa de nulidad si recae sobre las prestaciones esenciales del contrato, no sobre sus cláusulas accesorias (aunque se hayan introducido mediante engaño, siempre que no sean abusivas). Y el error sobre parte sólo cabe en contratos con contenidos perfectamente separables.

    Por el momento, en esta materia de contratación de servicios financieros, sólo conozco una sentencia que diferencia claramente las figuras del dolo y del error. Es la del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 683/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012, ponente Sr. José Ramón Ferrándiz Gabriel.

    Ahora bien, como la reciente jurisprudencia ha extendido la figura de la nulidad por error a supuestos (si bien caso por caso) que antes se encontraban fuera de sus límites (aunque la justicia del caso lo requiriese y dado que la reclamación le venía planteada desde esta perspectiva) creo que al día de hoy nos encontramos ante una situación confusa, en la medida en que fácilmente la tendencia puede revertirse y se carece de una guía jurisprudencial fiable para enfocar estos casos con base al dolo y a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados

    Responder

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo