Asociaciones Profesionales
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Asociaciones Profesionales: Consideraciones Generales
Concepto, origen, funciones y tipos
Las asociaciones profesionales son agrupaciones formales, es decir, constituidas jurídicamente, de personas que ejercen una misma profesión para la realización defines relacionados con su actividad profesional.
Pormenores
Las asociaciones profesionales se distinguen de los sindicatos de clase en que éstos giran no solo alrededor del ejercicio de la misma profesión, sino de la pertenencia a igual clase, y su finalidad fundamental es la defensa de los intereses de clase.Entre las Líneas En todo caso, el carácter laboral de los sindicatos (véase este término en la presente plataforma) y sus notas peculiares confieren a los mismos una sustantividad propia y una importancia especial, de tal modo que, aunque estén organizados, corporativa o verticalmente, según las distintas ramas de la actividad económica, se consideran generalmente como una categoría distinta y separada de las asociaciones profesionales, cuya nota fundamental es estar basadas en un hecho tan principal como es la profesión, de donde reciben cierto carácter natural, en cuanto formalización de los extensos vínculos naturales existentes entre los que realizan el mismo trabajo y una importancia social innegable, en cuanto servicio a la comunidad, que tiene como consecuencia generalmente el reconocimiento de carácter público a estas instituciones por las legislaciones positivas.
El origen de las asociaciones profesionales es muy remoto, encontrándose antecedentes de ellas en la Antigüedad, especialmente en Roma con los collegla (véase este término en la presente plataforma).Entre las Líneas En la Edad Media y siglos posteriores, adquirieron gran importancia, sobre todo en su modalidad de gremios (véase este término en la presente plataforma). La Revolución burguesa determinó su abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional), primero en Francia y posteriormente en los demás países europeos.
Puntualización
Sin embargo, pronto empezaron a resurgir aspirando a recuperar un puesto preeminente (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término CORPORATIVISMO).
Pormenores
Las asociaciones profesionales se relacionan con el Estado, con los ciudadanos y con los profesionales que las forman (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Respecto al Estado, realizan funciones de representación administrativa y política y eventualmente (finalmente) también funciones consultivas.Entre las Líneas En cuanto a terceras personas, cumplen la función fundamental de orientar y regular el ejercicio de la actividad profesional, en orden al mejor cumplimiento de su función social y más perfecto servicio de los particulares y vigilan la realización efectiva por los profesionales de esta orientación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En relación a sus miembros, además de las de régimen interior, gobierno y administración de la a., con personalidad jurídica propia, ostentan funciones de reglamentación del ejercicio profesional y disciplinarias contra las infracciones de la misma e incluso pueden desarrollar funciones accesorias de tipo asistencial, como las de mutualidad y previsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Pormenores
Las asociaciones profesionales se pueden clasificar en tipos diversos atendiendo a varias circunstancias; en primer lugar, según la naturaleza de la actividad profesional, las hay agrícolas, de la industria, del comercio, de la navegación, de las distintas profesiones libres y, en general, de cualquier ocupación de tipo manual o intelectual. Por razón de la amplitud de sus fines, pueden ser generales, que abarquen todos los de la profesión y particulares o limitadas a un objetivo más reducido y concreto. Asimismo, desde un punto de vista jurídico, las asociaciones profesionales pueden ser de Derecho público o privado, según el carácter o categoría que les atribuya el poder político.
Doctrina de la Iglesia.Entre las Líneas En general, se puede afirmar que no existe en la doctrina de la Iglesia, respecto a su tratamiento, una separación neta y precisa de las asociaciones profesionales en relación con los clásicos gremios y corporaciones y los modernos sindicatos. Indudablemente, éstos han sido objeto en ella de una atención más directa, pero por razón de adecuada falta de distinción, y de su naturaleza similar, muchos de los principios de la Iglesia en esta materia pueden considerarse comunes. Como caracteres típicos de la doctrina social de la Iglesia sobre las mismas pueden señalarse su apoyo decidido a las asociaciones profesionales y el reconocimiento de su necesidad y de su cierto carácter natural antes indicado.Entre las Líneas En el Radiomensaje de Navidad de 1955, Pío XII enseña que las uniones profesionales forman parte de las líneas esenciales del orden natural como factores compl9mentarios de seguridad en unión de las entidades locales. Asimismo, es preciso destacar que una de las ideas claves de la enc. Quadragesimo anno, sobre la que Pío XII insistió repetidamente, es la organización profesional o corporativa cristiana, es decir, un sistema de organización económico social, caracterizado por la constitución voluntaria de todas las actividades profesionales en asociaciones con funciones públicas dentro de la organización y de representación política en relación al Estado.
Aviso
No obstante, se debe advertir que tanto la encíclica Mater et Magistra como la constitución pastoral Gaudium et spes no aluden ya expresamente a esta organización profesional. Este hecho ha sido interpretado como una superación de la idea anterior, cuya última razón se encuentra, según B. Sorge (Dal corporativismo cristiano olla socializzazione, «Civiltl Cattolica», 2.806, 1967), en la aceptación por parte de la doctrina social de la Iglesia del pluralismo contemporáneo y del método democrático de socialización (véase este término en la presente plataforma), incluso en relación a las profesiones.
Las asociaciones profesionales en España e Hispanoamérica.Entre las Líneas En España, las asociaciones profesionales están separadas organizativamente de los sindicatos (véase este término en la presente plataforma), que se distinguen de las asociaciones profesionales sobre todo por su carácter laboral y su organización peculiar.
Detalles
Los artículos 36 y 52 de la Constitución de 1978 se refieren a las asociaciones profesionales, cuyas categorías fundamentales existentes son: los Colegios, respecto a las profesiones en sentido estricto o liberales; las distintas asociaciones agrícolas y ganaderas, respecto a la agricultura; y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, para estas actividades.Entre las Líneas En los Colegios profesionales (véase este término en la presente plataforma) la pertenencia a los mismos es obligatoria para el ejercicio legal de la profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Jurídicamente, los tratadistas españoles de Derecho administrativo convienen por lo general en encuadrar dichas modalidades fundamentales de asociaciones profesionales en la categor
ía de corporaciones dentro de la clasificación de las asociaciones establecida por el art. 35 del Código civil, y en reconocerles carácter público legal. Incluso algunos estiman que entran dentro del concepto de Administración pública, de acuerdo con el art. 1, 2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, que entiende por tal las «corporaciones e instituciones públicas sometidas a la tutela del Estado o de alguna entidad social».Entre las Líneas En cuanto a Hispanoamérica, se puede afirmar, sin entrar en matices, que, aparte los sindicatos, las manifestaciones principales de las asociaciones profesionales son las indicadas, así como normalmente su carácter público o similar.
Véase también: COLEGIOS PROFESIONALES[1].
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Noción de Asociaciones Profesionales
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de asociaciones profesionales, la siguiente definición: En sentido amplio, cualquier tipo de asociación que agrupa a personas identificadas por razón de su actividad de trabajo.Entre las Líneas En sentido estricto, asociaciones de representación de intereses profesionales o de promoción de objetivos relacionados con el ejercicio de la actividad profesional (deontológicos, de estudio, etc.); no adoptan la forma jurídica de los sindicatos, bien por la existencia de una prohibición legal (asociaciones de jueces y de fiscales), bien por el modo en que prestan servicios sus miembros (asociaciones de profesionales libres), bien porque los objetivos asociativos propuestos, científicos o formativos, por ejemplo, no sean (o no sean principalmente) de defensa directa de intereses a través de los medios típicos de la actividad sindical.
Asociaciones Profesionales
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Régimen sindical
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre asociaciones profesionales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
Bibliografía
M. BAENA DEL ALCÁZAR, Los colegios profesionales en el Derecho administrativo español, Madrid 1968; G. FERNÁNDEZ FARRERES, Asociaciones y Constitución, Madrid 1987; L. JORDANA DE POZAS, Ensayo sobre las entidades públicas, representativas y profesionales en el Derecho español, en Estudios en homenaje a Jordana de Pozas, 1, Madrid 1961; R. LEWIS, Professional People, Londres 1952; PISCIONE, Ordini e collegi professionali, Milán 1959; C. LEGA, La libera professione, 2 ed. Milán 1952; J. BUIREU GUARRo, Asociaciones y uniones de empresa, Madrid 1981; A. SÁNCHEZ BLANCO, Asociaciones sindicales, sociedades cooperativas y cámaras agrarias, Salamanca 1981; J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967, 655 ss. Doctrina de la Iglesia: Quadragesimo anno, 36; Rerum novarum, 39, 40; Semanas Sociales, Barcelona 29 mayo 1964; Lyon 25 jun. 1964.
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