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Validez del Derecho

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Validez del Derecho

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Validez del Derecho

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▷ Derecho y Validez del Derecho
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Definición y descripción de Validez del Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ulises Schmill Ordóñez) La gran mayoría de los juristas están de acuerdo en afirmar que el derecho es un conjunto de normas. Con base en esta tesis es común encontrar la expresión “validez” referida a estas normas que en conjunto integran el orden jurídico. Se dice que cada una de las normas que pertenecen a un orden son válidas. De esto se deduce que una norma inválida no es una norma. La expresión “norma inválida” constituye una contradicción, pues si de algo se afirma que es una norma, entonces se afirma simultáneamente que es válida. Una norma inválida no es norma alguna. Es la negación del carácter normativo de algo.Entre las Líneas En este tipo de afirmación se encuentra concentrado el conjunto de problemas sobre el derecho que se analizan cuando se usa la palabra “validez”. Max Weber dice que la acción social “puede orientarse por el lado de sus partícipes, en la representación de la existencia de un orden legítimo. La probabilidad de que esto ocurra se llama ‘validez’ del orden en cuestión” (página 25). Este concepto podríamos llamarlo el “concepto sociológico de validez”. Debe estar claro que con este concepto Weber se refiere al hecho observable de que la conducta de ciertos actores se orienta por la representación de que existe un orden o conjunto de normas y que dicho orden es obligatorio para el actor en cuestión, es decir, es considerado su contenido como modelo de la conducta del actor. Sólo cuando esto puede afirmarse es legítimo afirmar que dicho orden es válido. Dice Weber: “De hecho la orientación de la acción por un orden tiene lugar en los partícipes por muy diversos motivos.Si, Pero: Pero la circunstancia de que, al lado de los otros motivos, por lo menos para una parte de los actores aparezca ese orden como obligatorio o como modelo, o sea, como algo que debe ser, acrecienta la probabilidad de que la acción se oriente por él y eso en un grado considerable” (página 25). Si se eliminan los elementos subjetivos de estas afirmaciones, como los de “representación”, “apariencia a un sujeto”, etcétera, y se hace una afirmación objetiva, referida a las normas directamente y no a través de la creencia de un sujeto, queda como residuo la afirmación de que la validez de un orden normativo consiste en su carácter obligatorio, es decir, en que es un deber ser. Como Weber es un sociólogo cuyo interés fundamental se centra en la conducta efectiva y el sentido subjetivo de la misma, no puede hablar en esos términos objetivos diciendo “la validez de un orden es esto o aquello”, sino que desde el punto de vista sociológico tiene que afirmar que “la validez de un orden es la probabilidad de que una conducta ocurra por la representación o idea en los sujetos de que existe un conjunto de máximas o normas obligatorias”. Si consideramos desde el punto de vista de la norma el hecho de que un sujeto oriente su conducta por la representación de que es una norma obligatoria, podemos decir que la tesis de Weber consiste en la afirmación de que la validez de una norma o de un orden es la probabilidad de que sea eficaz. Esta afirmación debe entenderse con ciertas limitaciones, por lo dicho anteriormente.

Más sobre el Significado de Validez del Derecho

Si pasamos de una consideración sociológica a una consideración jurídica, la tesis clásica sobre la validez se encuentra en la obra de Hans Kelsen. “Con el término ‘validez’ designamos la existencia específica de una norma. Cuando describimos el sentido, o el significado, de un acto que instituye una norma, decimos que, con el acto en cuestión, cierto comportamiento humano es ordenado, mandado, prescripto, preceptuado, prohibido; o prohibido; o bien, admitido, permitido, autorizado. Cuando nosotros, como hemos propuesto anteriormente, recurrimos a la palabra ‘deber’ con un sentido que comprende todos esos significados, podemos expresar la validez de una norma diciendo que algo debe ser o no; o debe ser hecho o no. Si la existencia específica de la norma es designada como su ‘validez’, recibe expresión así la modalidad particular en que se presenta, a diferencia de la realidad de los hechos naturales” (Kelsen, Teoría pura del derecho, páginas 23-24). Para Kelsen, entonces, la validez es la existencia de una norma. Señala al hecho de que algo, en especial una formulación lingüística, en la expresión de un deber ser, de una norma obligatoria. La formulación lingüística en cuanto tal no es ni puede constituir el objeto de referencia de la afirmación de la validez de una norma. El sentido o significado de un acto, lingüístico o no, es el que puede ser objeto de la referencia de un juicio que afirme la validez de una norma, pues una norma es el significado de un acto y no el acto mismo de emitirla o crearla. Si se considera a la norma con independencia del acto de su emisión, como un puro sentido o significado, y se atribuye a éste carácter obligatorio, de deber ser, entonces puede legítimamente aplicarse el predicado de “validez” de una norma. Esto es lo que significa la afirmación de que la validez es la existencia “específica” de una norma. Es específica esta existencia, que en algunas otras obras la califica de “ideal”, porque se distingue de la existencia que se predica de los fenómenos naturales.

Una Conclusión

Por lo tanto, la invalidez de una norma sí es una contradicción, pues significa tanto como negarle carácter.Entre las Líneas En resumen, para Kelsen, validez es igual a normatividad, al deber ser.

Desarrollo

Por otra parte, es una problemática ineludible la de determinar el criterio de validez, esto es, las condiciones que deben darse para poder afirmar la existencia de una norma o, como suele también formularse lo anterior, el criterio de pertenencia a un orden normativo. Kelsen resuelve este problema con su tesis de que el derecho es un orden dinámico de la conducta humana, es decir, un conjunto de normas que regulan su propia creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En relación con este concepto del orden dinámico Kelsen propone como solución al mismo el concepto de la “norma fundamental”, que parcialmente coincide, solo parcialmente, con el concepto de Hart de la regla de reconocimiento. Con el concepto de la norma fundamental Kelsen intenta resolver, entre otros, dos problemas centrales en el estudio del derecho: a) cuándo un conjunto de normas forma un orden, un sistema; b) cuándo puede afirmarse que una norma pertenece a un orden normativo. La solución propuesta por Kelsen dice que un conjunto de normas forman un orden, un sistema, cuando la validez de todas ellas puede referirse a una única norma, que por eso recibe el calificativo de “norma fundamental”.Entre las Líneas En la ciencia del derecho esta norma tiene por contenido exclusivo el reconocimiento de un hecho como el fundamental de la creación normativa, esto es, esta norma fundamental, en el derecho estatal, reconoce o establece que el proceso constituyente realizado por el órgano constituyente o la costumbre, es el acto o proceso de creación de la Constitución y que con arreglo a las prescripciones de ésta, se crearán todas las demás normas que integrarán el orden normativo en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta última función la lleva a cabo la regla de reconocimiento de Hart, en relación con la cual formula su concepto de validez. Dice Hart: “El uso, por los jueces y por otros, de reglas de reconocimiento no expresadas, para identificar reglas particulares del sistema, es característico del punto de vista interno. Quienes las usan de esta manera manifiestan así su propia aceptación de ellas en cuanto reglas orientadoras….” (página 128). Este punto de vista interno lo contrapone al “punto de vista externo”, como el que tendría “….un observador que registra ab extra el hecho de que un grupo social acepta tales reglas, sin aceptarlas por su parte” (ibidem). Con estos conceptos como antecedente, Hart formula su concepto de validez con estas palabras: “Porque la palabra ‘válido’ es usada con más frecuencia, aunque no siempre, precisamente en tales enunciados internos, que aplican a una regla particular de un sistema jurídico una regla de reconocimiento no expresada pero aceptada. Decir que una determinada regla es válida es reconocer que ella satisface todos los requisitos establecidos en la regla de reconocimiento y, por tanto, que es una regla del sistema” (páginas 128-129). Joseph Raz acepta la tesis de Kelsen sobre la validez.

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Indicaciones

En cambio, Alf Ross sostiene un concepto de validez semejante al sociológico de Weber.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Hart, H.L.A., El concepto del derecho, traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1968; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1969; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción, de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1982; Raz, Joseph, La autoridad del derecho; traducción de Rolando Tamayo, México, UNAM, 1982; Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia; traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, EUDEBA, 1963; Weber, Max, Economía y sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1969.

Recursos

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Bibliografía

Hart, H.L.A., El concepto del derecho, traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1968; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1969; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción, de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1982; Raz, Joseph, La autoridad del derecho; traducción de Rolando Tamayo, México, UNAM, 1982; Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia; traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, EUDEBA, 1963; Weber, Max, Economía y sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1969.

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Validez, Eficacia y Justicia del Derecho

Ideas Básicas

La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Existe como norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados y no haber sido derogada.

Una norma jurídica será válida si cumple las siguientes condiciones:

Tiene que haber sido producida por el órgano competente.

A través del procedimiento adecuado.

No haber sido derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por una norma posterior.

No estar en contradicción con normas superiores a ellas en el ordenamiento jurídico.

La eficacia de la norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad. La eficacia condiciona la validez de la norma. Si la eficacia es nula, no puede existir como sistema jurídico.

La justicia de una norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores. La norma, por ser justa, es también legítima. .

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