Venta al Descubierto

Venta al Descubierto

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Respuesta regulatoria mundial (o global) a la venta al descubierto

Después de la crisis del mercado de COVID-19

Además de su impacto humano, las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la crisis del petróleo han causado estragos en la economía y los mercados financieros mundiales; el S&P 500, en marzo de 2020, estaba en camino de cumplir su peor mes desde 1987, se han disparado interruptores automáticos en todo el mercado dos veces en tres días de ese mes, la volatilidad ha aumentado y los mercados que normalmente son profundos y líquidos se han acercado a la incautación total.

Estos acontecimientos no son ni remotamente la consecuencia de la venta a corto plazo sin la adecuada supervisión reguladora.

Puntualización

Sin embargo, las condiciones actuales ponen de relieve los fallos a largo plazo de los regímenes de reglamentación de valores de todo el mundo para abordar adecuadamente la venta en corto, y los organismos reguladores financieros de todo el mundo han reaccionado con restricciones decisivas a la venta en corto: Corea del Sur, Francia, Italia, Bélgica, España, Grecia y otros países han prohibido la venta en corto por períodos que van de uno a seis meses. Lo que es más importante, desde la perspectiva de la reforma reglamentaria a largo plazo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEM) no sólo ha sancionado estas medidas reglamentarias en Europa, sino que también ha reducido el umbral de divulgación de las posiciones cortas al 0,1% del capital social neto de una empresa. La AEVM escribió que la reducción del umbral de divulgación es una medida de precaución que es esencial para que las autoridades supervisen la evolución de los mercados. [rtbs name=”mercados”] La medida puede apoyar una acción más estricta si es necesario para asegurar el funcionamiento ordenado de los mercados de la UE, la estabilidad financiera y la protección de los inversores.

La cuestión de si el 0,1% es el umbral de divulgación adecuado en tiempos de paz es un asunto que puede debatirse una vez que el mundo salga de la actual pandemia.Si, Pero: Pero es evidente que la regulación del mercado no ha logrado durante mucho tiempo el equilibrio adecuado en la regulación de las ventas en corto y las prácticas conexas. Hace tiempo que hemos observado los peligros de la venta en corto manipuladora y abusiva y la necesidad de mejorar la reglamentación y la divulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Durante la crisis financiera de 2008 y la recesión que la siguió, pedimos a la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos que restableciera la “Regla de aumento”, como control de los abusos del mercado (véanse nuestros memorandos de julio de 2008, noviembre de 2008 y enero de 2009). Más recientemente hemos escrito sobre los llamamientos a la reforma de la reglamentación en los Estados Unidos y Francia, y en el pasado hemos pedido e informado sobre los cambios propuestos en los requisitos de divulgación de información de los Estados Unidos con respecto a la propiedad de los valores y la reglamentación de las operaciones en descubierto. Las principales organizaciones de gobernanza empresarial y las principales bolsas de los Estados Unidos (la Bolsa de Nueva York en 2013 y 2015 y el Nasdaq en 2015) también han solicitado la elaboración de normas para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas del mercado.

Incluso en los mercados estables, la falta de un marco normativo coherente en relación con la venta en corto -incluidos en particular los peligros que plantean las acumulaciones (véase su concepto jurídico) y disposiciones secretas de acciones, y la falta de responsabilidad por los ataques de propaganda que mueven el mercado- plantea riesgos para las empresas, los inversores y los mercados de capital en general.Entre las Líneas En medio de la agitación que actualmente atenaza a los mercados estadounidenses y mundiales, la necesidad de adoptar medidas reglamentarias es más urgente que nunca.

Datos verificados por: Chris

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Venta al Descubierto en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de venta al descubierto: Venta que se realiza sin compra previa de títulos, esperando un descuento de la cotización para poderlos comprar más tarde a un menor precio y saldar la venta con beneficios. Se ha de realizar en los mercados a plazo.(1)

Recursos

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Notas

  1. Basado en una definición de venta al descubierto de Cambó (2007)

Véase También

ESMA, Gobernanza internacional, Regulación de valores, Choques, Ventas en corto

Bibliografía

  • Información acerca de “Venta al Descubierto” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

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