Vinculación a la Totalidad
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Noción de Vinculación a la Totalidad
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de vinculación a la totalidad, la siguiente definición: Cláusula típica de los convenios colectivos mediante la cual las partes manifiestan su conformidad con lo pactado a condición de que el convenio se mantenga en vigor en su totalidad, de modo que cualquier alteración podría implicar la reconsideración de todo lo acordado. Este tipo de cláusulas ha sido y es muy frecuente en el sistema español de negociación colectiva, especialmente porque siempre se han atribuido a la autoridad laboral facultades de control de la legalidad del convenio (inicialmente mediante el acto de homologación; hoy en día mediante el procedimiento de impugnación jurisdiccional de los convenios colectivos).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre vinculación a la totalidad originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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