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Concordato

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Concordato

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Concordato en el Derecho Español

Concordato a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Concordato se define como:

Es un acuerdo celebrado entre la Iglesia y el Estado sobre materias en las que resultan concernidos intereses de ambas partes o en definición, ya clásica, de GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, «Los concordatos son solemnes convenciones bilaterales y obligatorias para la Iglesia y el Estado sobre mutuas delimitaciones del ámbito para el ejercicio de las potestades eclesiástica y civil, a tenor de las circunstancias crónicas y tópicas y sin mengua del Derecho divino».

Debe ser destacado que los concordatos tienen naturaleza jurídica de tratados internacionales, porque son altas partes contratantes sujetos de Derecho Internacional público que actúan en pie de igualdad y surgen como fuente en el orden de la sociedad internacional, lo que es conforme con una de las doctrinas fraguadas en la moderna teoría concordatoria, hoy mayoritaria y casi de unánime aceptación Quedan superadas, por consiguiente, las concepciones estatalista -que los tenía por ley civil, originariamente unilateral- y curialista -que los consideraba un privilegio concedido por la Iglesia al Estado-; no por ello puede desconocerse que el concordato es un tratado internacional peculiar por ser siempre una de sus partes la Santa Sede, lo que delimita el posible contenido material de sus preceptos, en general acuerdo con la aportación científica de WAGNON («Concordats et droit international», Gembloux, 1935).

De tal naturaleza -reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, desde 1936, y por el Tribunal Constitucional español (V Ss 66/1982, 187/1991, etc)- se sigue que en cuanto a la forma de celebración, sus efectos, su interpretación y su extinción, habrá que estar a las normas del Derecho Internacional; quizá sea digno de nota que la bilateralidad pide que su exégesis se ordene según las máximas Illorum est legem interpretari, qui possunt iuria condere e Iura mutuo consensu statuta, mutuo consensu sunt interpretanda (incorporados, p ej, al art VII del vigente Acuerdo sobre asuntos jurídicos España-Santa Sede)

Más sobre Concordato

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En cuanto al contenido, en el tiempo presente, tiende a ser la fijación del estatuto jurídico de la Iglesia en el Derecho del Estado parte, por razón de la secularización y la preponderancia efectiva del poder civil sobre el poder eclesiástico.

Ante la rica diversidad que sigue ofreciendo la institución concordatoria, parece reservarse el nombre «concordato» en la literatura y también en la práctica internacional, al pacto de contenido amplio -tanto sobre toda materia de interés común como del estatuto jurídico general ya mencionado- para designar a los de contenido parcial como acuerdo, protocolo, convenio, modus vivendi, etc .

También se hace uso de algunas de estas denominaciones para pactos alcanzados por los poderes eclesiástico y estatal sin que las partes contratantes sean personas del Derecho Internacional público ni tales pactos nazcan en el orden internacional según sus modos propios (v gr, en España, acuerdos celebrados entre la Conferencia episcopal española y algún(os) Ministerio (s) o entre ciertos obispos y una Comunidad Autónoma); es indudable, que de conformidad con el concepto expuesto, dichos pactos no son concordatos.

▷ En este Día de 15 Mayo (1961): Golpe Militar en Corea del Sur
En un día como hoy de 1961, los militares toman el poder en Corea del Sur y derrocan la Segunda República. El general Park Chung-Hee se hace cargo de la maquinaria gubernamental, disuelve la Asamblea Nacional e impone una estricta prohibición de la actividad política. También en un día como hoy, en 1770, María Antonieta se casa con el futuro rey Luis XVI de Francia. Sería la última reina de Francia antes de la Revolución Francesa. (Imagen de wikimedia)

Por razones semejantes, tampoco pueden considerarse concordatos los acuerdos celebrados en España por las minorías religiosas (evangélicos, judíos y musulmanes) con las autoridades políticas, con fundamento en el art 71 de la Ley orgánica de libertad religiosa, que han cobrado naturaleza normativa y fuerza de obligar al ser aprobados por sendas leyes 24, 25 y 26 / 1992, de 10 de noviembre

Otros Aspectos

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La secular tradición concordatoria en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) se ha revitalizado en nuestro siglo, principalmente en el periodo de entreguerras mundiales: fue la llamada «nueva era de concordatos» (BIDAGOR), que tuvo por precursor a Benedicto XV y por ejecutor a Pío XI, cuyo fin era garantizar la libertad de la Iglesia en el nuevo orden europeo, utilizando el instrumento concordatario universalmente; destacan los Pactos de Letrán de 1929, que pusieron fin a la «cuestión romana»; no es sino la prosecución contemporánea de la práctica concordatoria, que se mantuvo muy activa aún después de la Revolución francesa.

El Código de Derecho Canónico de 1917 rindió homenaje a la institución concordatoria y su sentido internacional de fuente del Derecho alumbrada en un ordenamiento superior al interno eclesiástico, al establecer el c 3 que sus preceptos no derogaban los convenios de la Santa Sede con las naciones; idéntica disposición mantiene el vigente Código de Derecho Canónico de 1983, aunque ampliada a pactos con otras sociedades políticas, como son las organizaciones internacionales.

La celebración de concordatos no cesa a partir de la segunda posguerra mundial, con una confirmación de su vocación universal (y así, en 1964, se pacta un modus vivendi con un país del Islam, la República de Tunicia)

También en el Diccionario Jurídico

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El Concilio Vaticano II no postuló el fin de la institución concordatoria, que se revela de gran utilidad para servir a la colaboración -sin confusión- de las sociedades eclesiástica y política, proclamada reiteradamente en sus textos (V Lumen gentium, 36; Gaudium et Spes, 75-76; Christus Dominus, 19-20; Apostilicam actuositatem, 5 y 7; Dignitatis humanae, 13; etc); se plasmó en muchos y nuevos pactos, en contra de interpretaciones erróneas y anticoncordatorias de las directrices conciliares.

El pontificado de Juan Pablo II conoce un desarrollo extraordinario de la acción y presencia internacionales de la Iglesia, que se refleja en la práctica concordatoria, en la que sobresale políticamente la que se refiere a Europa Oriental, después de la caída del muro de Berlín (el primer acuerdo fue el convenido con Hungría el 9 de Febrero de 1990).

En la actualidad, las relaciones entre la Iglesia y España se encuentran reguladas, básicamente, en los cuatro acuerdos de 3 de enero de 1979 (sobre asuntos jurídicos; sobre asuntos económicos; sobre enseñanza y asuntos culturales; sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos) [JMSG].

Concordato, convenio entre la potestad eclesiástica, representada por la Santa Sede, y la potestad civil, representada por un Gobierno, para regular las relaciones entre ambas respecto a materias de su competencia. Algunos lo consideran incompatible con los principios de separación de la Iglesia y del Estado, mientras que para otros atenta contra la soberanía territorial exclusiva de éste.Si, Pero: Pero hay cuestiones de orden religioso que interesan al Estado y que exigen el entendimiento con la Iglesia. Posee un carácter jurídico análogo al de cualquier tratado internacional.

Entre los concordatos más importantes de este siglo destaca el Tratado de Letrán, firmado con Italia en 1929, por el que se creó el Estado independiente de la Ciudad del Vaticano y que fue modificado en 1984.

El 27 de agosto de 1953 el entonces ministro español de Asuntos Exteriores, Alberto Martín Artajo, Fernando María Castiella, su embajador en el Vaticano y monseñor Domenico Tardini, prosecretario de Estado para Asuntos Extraordinarios, firmaron un Concordato al que sucesivos acuerdos y las transformaciones políticas operadas en España vaciaron luego de contenido.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Concordato constaba de 36 artículos y un protocolo final. Su artículo primero especificaba que ‘la Religión Católica, Apostólica, Romana, sigue siendo la única de la nación española…’.Entre las Líneas En el segundo proclamaba que ‘el Estado español reconoce a la Iglesia el carácter de sociedad perfecta…’.

El Concordato confirmaba el viejo sistema de presentación de obispos mediante el cual el jefe del Estado proponía seis nombres de los que el Vaticano elegía a tres y el Estado designaba a uno. Refrendaba la oficialidad de la religión católica, el valor civil del matrimonio canónico, la adaptación de la enseñanza al dogma católico, la intervención de los obispos en materia de censura cuando se tratara de asuntos de fe, la enseñanza religiosa obligatoria, el sostenimiento económico del clero, la exención de impuestos y el restablecimiento de los viejos fueros en cuanto a la jurisdicción de los tribunales de justicia.

En América Latina, a partir de la independencia, las relaciones de los nuevos países con la Santa Sede no han sido fáciles debido a la postura pro española de la Iglesia católica, que apoyó a la monarquía frente a los insurgentes.

Puntualización

Sin embargo, mediado el siglo XIX se firmaron algunos concordatos con Bolivia (1851), Guatemala y Costa Rica (1860), Honduras y Nicaragua (1861), Venezuela y Ecuador (1862), de corta duración.

En México, país que siempre se opuso a mantener relaciones diplomáticas con la Santa Sede, éstas se han formalizado a comienzos de la década de 1990.

En Colombia, el concordato con la Santa Sede se firmó en 1886, y concedía a la Iglesia una posición privilegiada única que todavía sigue en vigor.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Concordato

Definición y descripción de Concordato ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es el acuerdo que celebra el Vaticano con terceros Estados a fin de regular dentro de ellos el ejercicio de la fe católica.

Más sobre el Significado de Concordato

El Vaticano es un sujeto funcional del derecho internacional, razón por la cual la concertación de acuerdos es una de sus atribuciones.

Detalles

Los acuerdos que celebre son de dos tipos, tratados propiamente dichos en condiciones iguales a las de los demás Estados y, los concordatos que, como se ha señalado, se distinguen por su contenido específico de regular convencionalmente la condición de la Iglesia católica en un Estado determinado.

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Bibliografía

Collard, Albert-Claude, Instituciones de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), México, FCE, 1978.

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Concordato en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Concordato

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Concordato

Concordato en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Concordato

Definición y descripción de Concordato ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es el acuerdo que celebra el Vaticano con terceros Estados a fin de regular dentro de ellos el ejercicio de la fe católica.

Más sobre el Significado de Concordato

El Vaticano es un sujeto funcional del derecho internacional, razón por la cual la concertación de acuerdos es una de sus atribuciones.

Detalles

Los acuerdos que celebre son de dos tipos, tratados propiamente dichos en condiciones iguales a las de los demás Estados y, los concordatos que, como se ha señalado, se distinguen por su contenido específico de regular convencionalmente la condición de la Iglesia católica en un Estado determinado.

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Collard, Albert-Claude, Instituciones de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), México, FCE, 1978.

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Concordato

Definición y descripción de Concordato ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es el acuerdo que celebra el Vaticano con terceros Estados a fin de regular dentro de ellos el ejercicio de la fe católica.

Más sobre el Significado de Concordato

El Vaticano es un sujeto funcional del derecho internacional, razón por la cual la concertación de acuerdos es una de sus atribuciones.

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Los acuerdos que celebre son de dos tipos, tratados propiamente dichos en condiciones iguales a las de los demás Estados y, los concordatos que, como se ha señalado, se distinguen por su contenido específico de regular convencionalmente la condición de la Iglesia católica en un Estado determinado.

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Bibliografía

Collard, Albert-Claude, Instituciones de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), México, FCE, 1978.

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Bibliografía

Collard, Albert-Claude, Instituciones de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), México, FCE, 1978.

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