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Derecho Canónico Medieval

Derecho Canónico en la Edad Media Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Derecho Canónico Medieval. También puede convenir lo siguiente: Historia del Derecho Civil Derecho Penal Canónico Derecho Canónico Penal Derecho Canónico Oriental Derecho Canónico Matrimonial Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana … Leer más

Historia del Derecho Civil

Libro y texto

Nociones Históricas y Apriorísticas del Derecho Civil Ideas Básicas La identificación material entre los Códigos y el Derecho Civil resulta, hoy en día, inaceptable de forma mayoritaria por evidentes razones. Por importantes que puedan ser los Códigos Civiles, es obvio que el Derecho Civil […]

Relaciones Iglesia-Estado en América Latina

América del Norte

Este texto se ocupa de las relaciones Iglesia-estado. Una vez constituida, nada distinguía tanto a la Iglesia de Inglaterra de las demás Iglesias como la relación que mantenía con la monarquía. El Rey era su cabeza. Los límites de la autoridad que poseía, como tal, no fueron trazados, y de hecho nunca han sido trazados con precisión. Las leyes que lo declaraban supremo en materia eclesiástica estaban redactadas de forma ruda y en términos generales. Si, con el fin de averiguar el sentido de esas leyes, examinamos los libros y las vidas de los que fundaron la Iglesia de Inglaterra, la perplejidad británica aumentará. Según este sistema, expuesto por Cranmer, el Rey era el jefe espiritual y temporal de la nación. En ambas capacidades, Su Alteza debía tener lugartenientes. Al igual que nombraba a los funcionarios civiles para que guardaran su sello, recaudaran sus ingresos e impartieran justicia en su nombre, también nombraba a divinos de diversos rangos para que predicaran el evangelio y administraran los sacramentos.

Iglesias

Violencia y otras cuestiones

A partir de la Reforma, las iglesias nacionales se desarrollaron sobre la base de la administración eclesiástica ejercida por las autoridades políticas (Iglesia y Estado). Las autoridades políticas asumieron el poder sobre la iglesia tras ejercer su ius reformandi. Estaban menos interesadas en los asuntos parroquiales que en la administración general. Así pues, el Estado se hizo cargo de la cátedra episcopal y la transformó en una autoridad sometida al Estado. La Iglesia nacional católica aparece así como una especie de compromiso histórico, objeto de controversia interna. A diferencia de los protestantes, no se trata de la Iglesia en el verdadero sentido de la palabra, que permanece independiente del poder político y fundada en la universalidad del derecho canónico, sino de una organización paralela destinada a servirle. Lo que divide a los canonistas y a los responsables de la política de la Iglesia es cómo lo hace y hacia dónde se dirige. La mayoría de los católicos parece estar a favor de este compromiso típicamente suizo, aceptable e incluso deseable para el futuro desarrollo de la cooperación ecuménica en un país en el que las iglesias nacionales de las dos confesiones están organizadas de forma muy parecida. Sin embargo, una minoría rechaza este concepto por considerar que pondría al Estado en competencia con una Iglesia que debe obediencia al Papa y a los obispos.

Prebenda

dinero y cambio

En derecho canónico, la renta asociada a la dignidad de canónigo se conoce como prebenda; es una forma de beneficio (renta asociada a un título eclesiástico). En el uso común, prebenda se utiliza a veces en el sentido de beneficio; es este concepto más general el que es objeto de este artículo. Ya en la Alta Edad Media, el fundador de una iglesia privada (patronato) reservaba a veces un capital, independiente de la riqueza de la diócesis, para el mantenimiento del ministro y del edificio. Bajo los merovingios (siglo VIII), con la extensión de la inféodación de los bienes de la Iglesia, el mantenimiento de los eclesiásticos se aseguró cada vez más, al principio en el campo, mediante la concesión en feudo de ciertas parcelas de tierra y pronto (siglo VIII / IX) de todas las tierras pertenecientes a una iglesia de pueblo. La introducción del diezmo en el siglo IX permitió dividir la propiedad eclesiástica según el sistema ya confirmado en 494 por el papa Gelasio I, de acuerdo con su finalidad: para el sacerdote, para los pobres y para la iglesia parroquial. Los beneficios se componían de rentas de la tierra, derechos de uso y pagos en especie y en dinero; muy desigualmente dotados, se conferían de por vida pero no podían legarse.

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