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Interrogatorio

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Interrogatorio

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Definición en Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. | Papel o documento que las contiene. | Acto de dirigirlas a quien las ha de contestar.

Interrogatorio, toda acción consistente en inquirir o preguntar a una persona acerca de una cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Derecho procesal, el interrogatorio es lo que sostiene la prueba de confesión, que se realiza ante el juez, y que versa sobre hechos y no sobre materias jurídicas.Entre las Líneas En el proceso civil, una de las partes en la causa pide que la otra responda ante el juez acerca de hechos concretos.Entre las Líneas En el proceso penal, durante la instrucción del sumario así como en el juicio definitivo oral, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) ha de prestar declaración acerca de su culpabilidad, de acuerdo con el interrogatorio que formule el juez instructor.

En el ámbito policial, cuando una persona es detenida no está obligada a contestar a las preguntas que se le formulen, silencio éste que suele romperse en el momento en que el detenido recibe asistencia letrada.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Interrogatorio

Definición y descripción de Interrogatorio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) Corresponde este tecnicismo al sustantivo latino interrogatorius; que a su vez proviene de interrogo, interrogare que significa preguntar y especialmente interrogar a un testigo en un proceso jurisdiccional. Interrogatorio es por tanto, el conjunto de las preguntas que el juez o las partes formulan a los testigos acerca de los hechos objeto de acreditamiento en un litigio o en una causa criminal y también el acto procesal en que tales preguntas son propuestas a los testigos (véase. por ejemplo, artículo 1270, Código de Comercio). Desde el punto de vista formal, el interrogatorio puede ser oral o escrito, así como a su vez el testigo puede rendir declaración en una u otra de esas formas.

Interrogatorio Policial: Actuaciones Previas

Durante el curso de una investigación, la policía identifica a uno o más sospechosos para interrogarlos. A veces, esta identificación se basa razonablemente en testigos, informantes, la propia historia del sospechoso u otras pruebas extrínsecas.

Puntualización

Sin embargo, a menudo se basa en una corazonada clínica formada durante una entrevista previa al interrogatorio.Entre las Líneas En un influyente manual sobre interrogatorios, Inbau y otros (2001) proponen un proceso en dos etapas por el que el proceso de interrogatorio, sumamente polémico y acusatorio, va precedido de una entrevista neutral de reunión de información, cuyo principal objetivo es ayudar a determinar si el sospechoso es culpable o inocente.

▷ En este Día de 22 Mayo (1960): Gran terremoto de Valdivia, Chile
Tal día como hoy de 1960, uno de los mayores terremotos registrados sacudió la costa sur de Chile, matando a unas 5.700 personas y creando olas sísmicas marinas que causaron muerte y destrucción en zonas costeras lejanas del Pacífico, sobre todo en Japón y Hawai. (Imagen de wikimedia).

Para ayudar a los investigadores a determinar si sus sospechosos dicen la verdad o mienten, Inbau y otros (2001) capacitan a los investigadores para que utilicen la entrevista de análisis de la conducta, o BAI. Con este enfoque, se aconseja a los investigadores que formulen una serie de preguntas especiales que provoquen un comportamiento, cuyas respuestas se presumen diagnósticas de culpabilidad e inocencia (por ejemplo, “¿Sabe usted quién tomó el dinero?” o “¿Qué cree usted que debería pasar con la persona que tomó el dinero?”), y que luego observen los cambios en el comportamiento verbal y no verbal del sospechoso (por ejemplo, el contacto visual, las pausas, la postura, los movimientos de inquietud) para adivinar si está diciendo la verdad o mintiendo. Para una persona que está bajo sospecha, el juicio de un investigador en esta etapa se convierte en un punto de elección fundamental, determinando si el sospechoso es interrogado o enviado a casa.

Estos autores afirman que el entrenamiento en la técnica Reid produce un nivel de precisión extremadamente alto (85%) (esta afirmación también se hace explícitamente en las sesiones de entrenamiento).

Puntualización

Sin embargo, los datos de esta proposición provienen de un único estudio defectuoso que también está muy desfasado con la ciencia básica.Entre las Líneas En ese estudio, Horvath y otros (1994) seleccionaron 60 cintas de entrevistas de la colección de Reid, cuyas verdades básicas no pudieron establecerse con certeza. Luego editaron las cintas, mostraron estas cintas editadas a cuatro experimentados miembros del personal interno de John E. Reid y Asociados, y concluyeron de sus juicios que la técnica de Reid producía altos niveles de precisión (no se incluyó ningún grupo de comparación de evaluadores no capacitados o no profesionales).

Puntualización

Sin embargo, en laboratorios de todo el mundo, las investigaciones han demostrado sistemáticamente que la mayoría de los indicios de conducta pregonados por la técnica de Reid no discriminan empíricamente entre el decir la verdad y el engaño.

Una Conclusión

Por lo tanto, no es sorprendente que los profanos en promedio tengan sólo un 54% de precisión; la capacitación produce pocas mejoras en comparación con los grupos de control ingenuos; y la policía, los jueces, los psiquiatras, los inspectores de aduanas y otros denominados expertos tienen un rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) sólo ligeramente superior al de los profanos, si es que lo tienen.

En los estudios destinados específicamente a evaluar el enfoque de Reid para la detección de mentiras, los resultados no son impresionantes. Vrij y otros (2006b) hicieron que algunos sujetos, pero no que otros, cometieran un delito simulado que estaban motivados a negar. Todos los sujetos fueron entonces entrevistados utilizando el protocolo de entrevista BAI. Los resultados mostraron que las respuestas a las preguntas que provocaban el comportamiento no distinguían significativamente entre los que decían la verdad y los mentirosos de la manera prevista (por ejemplo, los mentirosos no estaban más ansiosos ni eran menos útiles).Entre las Líneas En principio, es razonable esperar que se puedan desarrollar preguntas especiales que discriminen entre los sospechosos verdaderos y los engañosos. Por ejemplo, las investigaciones recientes indican que es más probable que las personas inocentes renuncien, en lugar de los autores, a sus derechos a guardar silencio, a recibir asesoramiento y a participar en una rueda de reconocimiento, y que acepten actos de cooperación, como someterse a un polígrafo, un examen físico o un registro domiciliario, que pueden revelar el menor temor que acompaña a la inocencia que a la culpabilidad.

Puntualización

Sin embargo, no hay apoyo empírico para el valor diagnóstico de las preguntas BAI que se utilizan actualmente.
Tampoco hay pruebas que apoyen el valor diagnóstico de las pistas verbales y no verbales que los investigadores están capacitados para observar. Por ejemplo, Kassin y Fong (1999) capacitaron al azar a algunos estudiantes universitarios, pero no a otros, para utilizar los “síntomas conductuales” citados por la técnica de Reid. A continuación, todos los estudiantes vieron entrevistas grabadas en vídeo de sospechosos ficticios, algunos de los cuales cometieron uno de los cuatro delitos ficticios (robo en tiendas, allanamiento de morada, vandalismo y robo de computadoras) y otros no. Al ser interrogados, todos los sospechosos negaron su participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como en el típico experimento no forense de laboratorio, los observadores no pudieron diferenciar de manera fiable entre los dos grupos de sospechosos. De hecho, los que se sometieron al entrenamiento fueron significativamente menos precisos, más confiados y más predispuestos a ver el engaño. Utilizando estas mismas entrevistas grabadas, Meissner y Kassin (2002) examinaron a continuación muestras experimentadas de detectives policiales y encontraron que exhibían estas mismas tendencias erróneas y sesgadas. Otras investigaciones también sugieren que la policía tiende a hacer prejuicios de culpabilidad, con confianza, que con frecuencia son erróneos.Entre las Líneas En consecuencia, el interrogatorio es un proceso de presunción de culpabilidad, una interacción social impulsada por la teoría y dirigida por una figura de autoridad que tiene una fuerte creencia a priori sobre el objetivo y que mide el éxito con determinación por su capacidad de extraer una confesión.
En la actualidad, la investigación forense pertinente sobre la detección de mentiras en seres humanos se centra en dos conjuntos de cuestiones. El primero se refiere a si ciertas personas tienen un talento único en su capacidad de detección de mentiras en función de su capacidad intuitiva o de su exposición a una formación especial. Sin duda, la distribución de las puntuaciones de precisión en la detección de mentiras sugiere que algunos individuos son generalmente más precisos que otros. Después de realizar pruebas a aproximadamente 13.000 personas de todos los ámbitos de la vida, utilizando tareas paralelas, O’Sullivan y Ekman (2004) informaron de que habían identificado 15 “magos” de la detección de mentiras que lograron al menos un nivel de precisión del 80% en dos o tres pruebas paralelas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, recientemente, CF Bond & Uysal (2007) cuestionaron tanto los procedimientos mal controlados a través de los cuales se obtuvieron los resultados de estas pruebas como la importancia estadística de los llamados “magos”. Con respecto a los métodos, parece que O’Sullivan y Ekman (2004) reunieron gran parte de sus datos en los talleres de detección de mentiras que habían realizado, que las pruebas a menudo se autocalificaban y que las pruebas de estímulo de seguimiento a menudo se enviaban por correo a los sujetos y se tomaban sin supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto a los resultados, CF Bond & Uysal (2007) argumentaron que el pequeño número de personas de alto rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) que salieron de las pruebas eran casualidades estadísticas y que el número no superaba las expectativas de azar a la luz de los miles de sujetos sometidos a prueba y el criterio establecido para la hechicería.Entre las Líneas En un esfuerzo más reciente por identificar a los expertos, G Bond (2007) sometió a prueba a 234 profesionales de las fuerzas del orden y a estudiantes universitarios, evaluó a los sujetos en un entorno controlado y adoptó un criterio más estricto (80% de precisión en cuatro pruebas diferentes, cada una de ellas administrada dos veces). Utilizando este procedimiento, surgieron dos “expertos” cuyo desempeño era poco probable que se hubiera logrado por casualidad. Claramente, se necesita más investigación sobre este tema.

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Suponiendo que algunas personas demuestren ser muy competentes en la detección de mentiras, queda por ver si su sabiduría puede ser articulada y enseñada como parte de la formación profesional. Esta pregunta se relaciona con el segundo conjunto de cuestiones que actualmente preocupan a los investigadores en esta área: Si es posible mejorar el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de la policía en la detección de mentiras, ya sea mediante el uso de las nuevas tecnologías de imágenes cerebrales o mediante la elaboración de nuevos enfoques derivados empíricamente de los juicios humanos sobre la verdad y la mentira.Entre las Líneas En una línea de esta última investigación, Hartwig y otros (2005) observaron que los entrevistadores emiten juicios más precisos ocultando los detalles de los delitos mientras interrogan a los sospechosos, estrategia que atrapa a los mentirosos culpables en incoherencias discernibles cuando estos hechos se revelan posteriormente. Así pues, los entrevistadores que han sido formados en esta técnica de “revelación estratégica” son más precisos en sus juicios.Entre las Líneas En una segunda línea de investigación, Vrij y otros (2006a) teorizaron que mentir es más difícil que decir la verdad, por lo que los entrevistadores deben poner a prueba la carga cognitiva del sospechoso y prestar atención a las señales que delatan el esfuerzo.

Una Conclusión

Por lo tanto, cuando los entrevistadores hacían que los narradores de la verdad y los mentirosos contaran sus historias en orden cronológico inverso, los entrevistadores se volvían más precisos en su capacidad de distinguir entre los relatos verídicos y los engañosos.

Datos verificados por: Marck

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de interrogatorio es interrogation.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Interrogatorio en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Bibliografía

Bonnier, Eduardo, Tratado teórico-práctico de las pruebas en derecho civil y en el derecho penal, México, Imprenta de la Biblioteca de Jurisprudencia, 1874, tomo I; Couture, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil, Buenos Aires, Ediar, 1949, tomo II; Devis Echandia, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Buenos Aires, Víctor P. de Zavalia Editor, 1970, tomo I; Gorphe, François, La critique du témoignage; 2ª edición, París, Dalloz, 1927; Lessona, Carlos, Teoría general de la prueba en derecho civil; traducción de Enrique Aguilera Paz, Madrid, Hijos de Reus, 1927, tomo I; Millar, Robert Wyness, Los principios formativos del procedimiento civil; traducción de Catalina Grossman, Buenos Aires, Ediar, 1946; Silva Melero, Valentín, La prueba procesal, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1963; tomo I.

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