Prestación Social Sustitutoria
Este texto se ocupa de la prestación social sustitutoria. Aunque cada vez son más los Estados europeos que reconocen el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, la situación real del ejercicio de este derecho varía mucho de un país a otro. El derecho a un servicio alternativo no siempre está reconocido y, si lo está, a veces se considera una limitación. La información sobre los medios para obtener el estatuto de objetor de conciencia no está suficientemente a disposición de los interesados. En determinadas circunstancias, los miembros permanentes de las fuerzas armadas también deberían poder solicitar el estatuto de objetor de conciencia. Por todas estas razones, la Asamblea recomienda que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar se incorpore al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que los Estados tomen las medidas necesarias para garantizar el respeto de este derecho.