Abandono De Puesto Por Cobardía
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Abandono De Puesto Por Cobardía en el Derecho Español
Abandono De Puesto Por Cobardía a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Abandono De Puesto Por Cobardía se define como:
(Véase Delitos de cobardía)
Más sobre Abandono De Puesto Por Cobardía
La capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) por cobardía tiene un tipo básico previsto en el artículo 111, que castiga al militar que entregare, rindiere o abandonare al enemigo, rebeldes o sediciosos, plaza, establecimiento, instalación militar, puesto, buque, aeronave, fuerza a sus órdenes u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan los preceptos de ordenanza y órdenes recibidas Delitos de menor gravedad son incluir en la capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) medios no comprometidos en el hecho de armas que ha determinado la rendición y establecer para sí condiciones más ventajosas en la capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) o injustificadamente a favor de otros (art 112) El tipo general de cobardía está previsto en el artículo 113, donde se castiga el militar que, por temor a un riesgo personal, violare algún deber militar cuya naturaleza exija afrontar el peligro y superar el miedo, agravándose la pena si fuere en tiempo de guerra.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aunque nada está previsto en la parte general del Código Penal Militar, se estima que no es aplicable a este delito la eximente de miedo insuperable del Código Penal común, pues aunque el artículo 5 del texto punitivo castrense se remite al ordinario en lo no previsto, contiene una cláusula de salvaguardia que lo prohíbe cuando no lo permita «su especial naturaleza», lo que sucederá en el delito de cobardía cometido por el militar obligado por un deber castrense, «cuya naturaleza exija afrontar el peligro y superar el miedo» Esta exigibilidad de conducta deberá ser valorada por el Tribunal Militar [JLR-VP]
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