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Modelo de Contrato de Prenda Mercantil sobre Acciones

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Modelo de Contrato de Prenda Mercantil sobre Acciones

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Modelo de Contrato de Prenda Mercantil de Acciones

Don…, gerente de la empresa…, constituida en escritura (su redacción) pública otorgada ante Don…, Notario de…, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de… de… de…, libro…, tomo…, folio…, con CIF núm…., y con domicilio social en…, calle…, con poderes de representación conforme a escritura (su redacción) pública autorizada por Don…, Notario de… con fecha de… de… de…, de una parte;

Don…, gerente de la empresa…, constituida en escritura (su redacción) pública otorgada ante Don…, Notario de…, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de… de… de…, libro…, tomo…, folio…, con CIF núm…., y con domicilio social en…, calle…, con poderes de representación conforme a escritura (su redacción) pública autorizada por Don…, Notario de… con fecha de… de… de…, de otra parte;

“Acreedor Prendario”

DECLARACIONES

1.- Declara el “Acreedor Prendario” ser una sociedad mercantil legalmente constituida, cuyo objeto social es _______________, con domicilio en _______________, que se encuentra representada en este acto por el señor ______________________, en su calidad de representante legal, según se desprende del instrumento notarial número ____________, pasado ante la fe del licenciado Notario Público Número _________, de la ciudad de ________.
2.- Declara el “El Deudor” ser comerciante y tener la capacidad física y legal para celebrar el presente contrato, con domicilio en _______________, (cuando se trata de persona moral deberá agregar sus datos generales como en la declaración anterior).
3.- Ambas partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y que es su deseo celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:

Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA. El presente contrato tiene como objeto la entrega o endoso o inscripción de: dinero, título de crédito, valor o bien mueble, (con o sin transmisión de posesión) en prenda, que otorga “El Deudor” en favor del “Acreedor Prendario”, como garantía del cumplimiento de la obligación principal contraída en el contrato de fecha ___________ consistente en: (pago de préstamo, entrega de objeto dado en comodato o arrendamiento, etc.), por lo que en este acto el “Acreedor Prendario” se constituye en depositario del bien citado. (Si la prenda se realiza sin transmisión de posesión se deberá especificar)

Primero. Don… recibe en calidad de préstamo la cantidad de… euros de Don… con la finalidad de (especificar).

Segundo. La cantidad prestada será devuelta por Don… con fecha de… de… de… con un…% de interés.

PRIMERA: En garantía de todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes y
futuras, en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o
moratorios, comisiones, tributos, seguros y gastos, y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, EL CLIENTE constituye
PRIMERA Y PREFERENCIAL PRENDA MERCANTIL SOBRE ACCIONES con entrega física a
plazo indeterminado a favor de EL BANCO, sobre……………….. acciones de Capital con un valor
nominal de S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, de la Sociedad………………..
Los bienes prendados en lo sucesivo se denominarán simplemente como LOS BIENES.

TERCERA.- EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, no solo ser propietario de LOS BIENES, sino además no
adeudar suma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquél no existe
negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o
extrajudicial que pudiera limitar su libre disposición o el derecho de garantía constituido a favor de
EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha
declaración.

Primero.-
Que a causa de la deuda contraída, Don………. constituye prenda en garantía de la misma a favor de la Sociedad Mercantil………

Segundo.-
Que en garantía de la devolución el capital adeudado, sus intereses y gastos, Don……… deja en prenda, a favor del acreedor pignoraticio las participaciones sociales de que es titular en la Sociedad Mercantil…………

La transmisión de las participaciones sociales aparece regulada por los artículos…….. de los estatutos sociales que ha continuación se reproducen:………………………………………………..

Tercero.-
Don…….. devolverá el importe del capital prestado en el plazo (véase más en esta plataforma general) de………, a contar desde el día de la firma del presente contrato.

Cuarto.-
El ejercicio de los derechos de socio corresponderá a su propietario, por no disponer lo contrario los estatutos sociales.

Quinto.-
El acreedor tendrá derecho a retener la cosa en su poder hasta que el deudor efectué el pago de la deuda, de sus intereses y de los gastos realizados para su conservación.

CUARTA. El “Acreedor Prendario” se obliga a entregar a “El Deudor”, el resguardo por el bien o título dado en prenda, en el que constará el día y fecha en que lo recibe, así como su descripción detallada y demás datos que el “Acreedor Prendario” considere necesarios para su identificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

QUINTA. Las partes acuerdan que en caso de que el valor del bien o título dado en prenda, llegue a disminuir de manera que no sea suficiente para cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el “Acreedor Prendario” podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos de la cláusula sexta.

Sexto.-
En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podrá ejecutar la prenda aplicando las reglas previstas en la legislación correspondiente.

SÉPTIMA. Las partes convienen en que en el caso de la venta del bien o título dado en prenda, el producto de la venta será conservado por el “Acreedor Prendario” en substitución de los bienes o títulos vendidos.

OCTAVA. El “Acreedor Prendario” se obliga a restituir el “El Deudor” el bien o título dado en prenda el día _____, previo pago de la obligación principal señalada en la cláusula primera, obligándose a su vez “El Deudor” a devolver al “Acreedor Prendario” el recibo de resguardo mencionado en la cláusula Cuarta, y a liquidarle los gastos que por su conservación hubiera erogado.

CUARTA: EL BANCO queda expresamente facultado para proceder conforme a lo establecido
en la cláusula séptima en caso de que EL CLIENTE celebre, sin su autorización previa y por
escrito, negocios, actos o contratos en relación a LOS BIENES en detrimento de sus derechos. En
caso de venta, EL BANCO recibirá el importe total de su acreencia respecto a EL CLIENTE, salvo
que se otorgue nueva garantía a favor de EL BANCO.
QUINTA: EL BANCO queda facultado para ejercer los derechos que correspondan a EL
CLIENTE como propietario de LOS BIENES, cuando lo estime conveniente y previa comunicación
escrita a EL CLIENTE.

No obstante ello, EL CLIENTE queda autorizado para ejercer los derechos que como propietario
de LOS BIENES le corresponden, como son el asistir a las juntas generales de accionistas que
convoque la sociedad emisora, así como al cobro de dividendos y ejercicio de su derecho a voto, de
conformidad a lo establecido por la legislación mercantil vigente.

SEXTA.- En caso que LOS BIENES sufrieran alguna medida de embargo o similar, sea judicial
o extrajudicial, EL CLIENTE se obliga, dentro del término de ley, a oponerse, haciendo conocer al
juez y a los interesados la existencia del presente contrato; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE
deberá informar dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de tales hechos a EL BANCO.

SEPTIMA: Las partes dejan expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si EL CLIENTE proporcionó información falsa a EL BANCO en su solicitud de crédito, o
resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada.
2. Si EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, con una cualesquiera
de sus obligaciones frente a EL BANCO.
3. Si EL CLIENTE suspende o cesa en sus pagos, solicita moratoria, es declarado insolvente,
solicita arreglo judicial o extrajudicial, incurre en protestos de títulos valores, es declarado en
quiebra, es objeto de acuerdo de disolución y liquidación, o sus bienes son embargados.
4. Si LOS BIENES se hubiesen depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentren en peligro,
a criterio de EL BANCO, la recuperación del crédito y EL CLIENTE no cumpliera con mejorar
o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.
5. Si LOS BIENES se pierden o deterioran, o están en peligro de ello, y EL CLIENTE no cumple
con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las obligaciones
a su cargo.
6. Si EL CLIENTE y/o EL BANCO es demandado respecto a la propiedad de LOS BIENES.
7. Si EL CLIENTE realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre LOS BIENES
con perjuicio de los derechos de EL BANCO.

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EL BANCO podrá -a su único y exclusivo criterio-, en relación a todos los contratos de crédito
celebrados entre las partes -cualquiera sea su modalidad-, directos, indirectos o contingentes, y
arrendamientos financieros, dar por vencidos sus respectivos plazos. Dicho vencimiento anticipado
operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, en cuyo caso quedarán
automáticamente vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas por la prenda
constituida, conforme al presente contrato, y EL BANCO podrá proceder de inmediato a ejecutarla.

EL BANCO hará conocer su decisión de aplicar lo dispuesto en la presente cláusula mediante
una comunicación fehaciente a EL CLIENTE, manifestando su voluntad en dicho sentido y exigiendo
que cancele de inmediato todas sus obligaciones.
OCTAVA:

En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones legales o contractuales que regulan
esta prenda o alguna de las obligaciones por ella garantizadas, EL BANCO queda facultado
expresamente para proceder a la venta de LOS BIENES, individual o conjuntamente, parcial o
totalmente, de acuerdo con la legislación vigente, mediante su venta directa a favor de
terceros interesados, convocando a dichos compradores directamente, sin intervención
de autoridad judicial, ni martillero ni agente alguno; y de estimar necesario, a falta de interesados,
podrá convocarlos mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que EL
BANCO considere conveniente, libre de toda responsabilidad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En el señalado caso de ejecución, las partes acuerdan que EL BANCO podrá cobrar una
comisión por concepto de ejecución de garantía, calculada sobre el valor que se obtenga de la venta
de LOS BIENES, conforme al Tarifario de EL BANCO, vigente en la fecha de la señalada
ejecución, sin perjuicio del derecho mismo al cobro de las costas y costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) procesales y al reembolso
de todo gasto que haya efectuado por cuenta y costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de EL CLIENTE, inclusive los relacionados a
la cobranza señalada.

Séptimo.-
El presente documento podrá ser elevado a escritura (su redacción) pública a petición de cualquiera de las partes, corriendo con todos los gastos que ello origine, ambas partes por igual. La otra parte se compromete a comparecer ante el Notario que se le indique, el día y hora que se le señale.

DÉCIMA. Los gastos de tramitación de este contrato correrán por cuenta de ambas partes, por partes iguales. Los gastos que se generen por rescisión imputable a “El Deudor” o al “Acreedor Prendario” correrán por cuenta de cada uno en su caso, respectivamente.

DECIMA: Queda expresamente convenido que cualquier gasto o costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) derivado del presente contrato que
EL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta del CLIENTE devengará, a partir de
la fecha en que EL BANCO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y
moratorios a la máxima tasa que pueda aplicarse en la República de Panamá, sin que
sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando automáticamente constituido en mora EL
CLIENTE.

DÉCIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada por cualquiera de ellas, previo aviso con ________ días de anticipación y previa liquidación de los gastos que se hubieran generado por la guarda de los bienes dados en prenda, y la liquidación de la obligación principal por parte del “El Deudor”, obligándose el “Acreedor Prendario” a su vez a restituirle el bien o el título dado en prenda.

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Noveno.-
Para la discusión litigiosa del presente documento, ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de……. y a sus superiores inmediatos.

En este acto intervienen como testigos los señores ________________________, y el señor __________________ con domicilio en _______________________________ y en ____________________________, respectivamente.

Leído el presente contrato, conformes con su contenido valor y fuerza legal, lo firman quienes en él intervinieron, en la ciudad de ________________________ a los ___ días de _____________ de____. Y para que conste, firman el presente documento por duplicado, quedando el original en poder de Don…………… y la copia en poder de Don……………., en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
__________________________
El “El Deudor” __________________________
El “Acreedor Prendario””

__________________________
Testigo

__________________________
Testigo

=======

………

CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL SOBRE ACCIONES

Fecha,

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