Abandono De Un Servicio Público
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Abandono De Un Servicio Público en el Derecho Español
Abandono De Un Servicio Público a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Abandono De Un Servicio Público se define como:
Nota: esta entrada forma parte de la entrada “Abandono de destino y omisión del deber de perseguir determinados delitos” Artículo 409:
«A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte del abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses».
El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) no es abandono de destino con carácter general sino únicamente el abandono que pone en peligro el funcionamiento de los servicios a prestar En un primer momento cabe pensar en el enfrentamiento entre lo preceptuado en el art 409 y el Derecho Constitucional a la huelga El problema se salva merced a la exigencia de que el abandono sea manifiestamente ilegal.
El sujeto activo requiere la convergencia de varios funcionarios o autoridades.
La conducta típica En el párrafo primero la conducta estriba en promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público En el segundo, además, en abandonar un servicio público esencial, con grave perjuicio del mismo o de la comunidad Por ello se requieren estos elementos: un abandono, como en el art 407; manifiestamente ilegal, contrario a derecho; colectivo, generalizado, mayoritario.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El elemento subjetivo del injusto, tal como está concebido el tipo su verificación implica dolo directo, pues no de otro modo es factible promover, organizar o dirigir un abandono.
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