Abogados de Pobres
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Abogados de Pobres en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Abogados de Pobres publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Abogados de Pobres.) Mas en la tabla de exenciones del reglamento sobre la contribución industrial de 20 de Mayo de 1873, solo se previene que en compensación del trabajo que emplean los abogados en los negocios civiles y criminales de pobres y en los de oficio, se deduce el 20 por 100 del importe total de la. cuota que corresponde a su clase, cuya bonificación se hace a voluntad de sir respectiva clase en favor de la colectividad, o en el de los funcionarios que por turno intervengan en los mencionados asuntos, sin que en ningún caso exceda el 20 por 100 correspondiente a su clase. Están exentos de la abogacía de pobres los individuos de la comisión de Códigos por el tiempo que lo sean, y los abogados diputados a cortes también mientras lo fueren: Real Orden de30 de Setiembre de 1845 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto de Ultramar, base prescrito, que sin perjuicio de la sagrada obligación que todos los abogados tienen de defender gratuitamente los pobres que pongan en ellos su confianza, así en las causas criminales como en las civiles, debe haber en la Audiencia, para patrocinar a los que no elijan especialmente otro defensor, dos it mas abogados nombrados cada año por el colegio, si lo hubiere, 6 por el decano, siendo obligación de estos avisar al regente quiénes sean los designados.
Detalles
Los abogados de pobres así nombrados, no pueden ausentarse de la población en que resida el tribunal sin dejar encomendado el despacho de los negocios de pobres que les tocaren: artículo 198 de las ordenanzas para el régimen y gobierno de la Audiencia de la Habana de 3 de Abril de 1866. Si el pobre a quien hubiese defendido algún abogado viniere a mejor fortuna, bastante para satisfacerle los honorarios que hubiere devengado en su defensa, podrá exigírselos este, lo mismo que los demás curiales. Si en las causas o pleitos de pobres que hubiere defendido recayese condenación de costas contra persona solvente, puede también el abogado exigir los honorarios que le correspondan por la defensa expresada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Detalles
Los abogados de presos deben concurrir gratuitamente a las visitas generales de cárceles. Por cualquier motivo que los abogados tuvieren que asistir 6 presentarse en la Audiencia como tales, deben hacerlo en traje de ceremonia.
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