Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
De las prensas de París salió este Diccionario: “Impreso en París, donde se hallará en casa de D. Mariano Alcober, banquero, calle Hauteville, núm. 5” el año 1831, que consta de IV-701 páginas tamaño folio. Efectivamente, editó Escriche «por primera vez en París en 1831 en -siguiendo a Xiloca- un volumen de 701 páginas. Esta importantísima obra se editaría en México en 1837 (con el título de Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, o sea resumen de leyes, usos, prácticos y costumbres… dispuesta por orden alfabético de materias por Don Joaquín Escriche y con citas del derecho; notas y adiciones por el Licenciado Juan Rodríguez de San Miguel) y en 1843, y más tarde en Valencia en la imprenta de J. Ferrer de Orga, en una edición clandestina y sin autorización del autor, que así lo expresará en la propaganda de la edición posterior, el 23 de marzo de 1838 en El Diarío de Avisos: “Diccionario
razonado…”…No confundirlo con una reedición furtiva que acaba de hacerse en Valencia de la 1.ª que en 1831 publicó en París el autor”.
Efectivamente, en 1838 en la Imprenta del Colegio Nacional de Sordomudos, apareció lo que Escriche denomina “Segunda edición aumentada” en 3 vols. de 850, 834 y 596 páginas, que se vendía por entregas.
Entre 1847 y 1851 salió una nueva reimpresión que preparó en primera instancia Escriche pero que, al fallecer cuando se hallaban en plena labor de actualización, fue terminada de componer por Juan M. Biec y José Vicente Caravantes, salió de los talleres tipográficos del Colegio de Sordomudos y del de Fortanet, y simultáneamente también en Lima, en dos volúmenes más el suplemento. La edición de 1851, como resalta Salvador Trinxet, realizaba una prolija y larga crítica a los tipógrafos madrileños anteriores. Por ejemplo, señalaba que, «para los acentos, en el diccionario de Escriche impreso en España, no solamente no se ha hecho caso de las reglas, sino que es chocante y ridículo el modo con que se prodigan tanto en el español como en el latín aunque nos hallábamos con la misma dificultad se ha buscado medio de ponerlos, pues a nomenclatura de un diccionario no es conocida de todos y por eso se pronuncia mal, habiendo ciertas voces que se confundirían por el hombre mas instruido».
Continúa con el mismo tenor: «Acaso habrá quien tenga por pequeñeces y nimiedades algunos de los defectos que criticamos en la edición del Diccionario que nos ocupa. Bien persuadidos de esta verdad, hemos hecho cuantos sacrificios estaban en nuestro poder para enviar al Nuevo Mundo una edición correcta y nítida. Las mejoras que se han hecho en el Diccionario de legislación de Escriche por lo que hace al papel, tirado y demás de la parte artística, sabrá apreciarlas cualquiera á primera vista…».»
Las siguientes reproducciones de la obra tuvieron lugar en París: 1862, Maillafret con 1700 páginas, y 1869, Garnier, ambas en folio.
Las adiciones que se hacen a la cuarta edición, la de 1851 e impresa en París (destinada, en parte, a las Américas) consisten no solo en el derecho Hispano – Americano (es decir, en las modificaciones introducidas por la, en su momento, reciente legislación de las republicas de Mexico, Venezuela y Chile, sino también en algunos artículos nuevos sacados del Suplemento al Diccionario de Escriche, relativos a las varias reformas verificadas por el gobierno de España desde la publicación del Diccionario, y, ademas, en las adiciones, notas y citas importantes relativos a México.
En la imprenta de Eduardo Cuesta (Rollo, 6, bajo), siguiendo la tónica de venderlo en fascículos, entre 1874 y 1876 saldría una “Nueva edición reformada y considerablemente aumentada” del Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, preparado esta vez por los doctores José Vicente y Caravantes y León Galindo y Vera, son 4 volúmenes en folio de 955, 1167, 951 y 1341 páginas. Todavía se reimprimió en Madrid en 1884 (4 volúmene s), París (imprenta Bouret, 1912, 2 volúmenes), y por último, en Madrid, en 1901 se publicó un “Suplemento” por Francisco Pí y Arsuaga, en 2 volúmenes. La prensa madrileña se hará eco y anunciará en repetidas ocasiones las diversas ediciones que se sucedieron, por ejemplo las reseñas de “El Diario de Avisos” (23.III.1838, 13.III.1840 y 22.IV.1841), “El Eco del Comercio” (22.IV y 3.V.1841, y 15.IV.1843) y “La Epoca” (18.II y 15.III de 1850).
Como dice Salvador Trinxet, en «el Suplemento, compuesto por un abogado del Colegio de Madrid, y que servirían luego para la edición que se serviría en las Américas, se hallan, por ejemplo, varias reales ordenes y disposiciones sobre diputaciones provinciales, que fueron publicados posteriormente en el Diccionario de Escriche, de la Instruccion de 23 de mayo de 1843.»
En “La Esperanza” encontramos la siguiente crítica cuyo epílogo no deja de ser curioso (18.IV.1873): “Diccionario…”…No es necesario elogiarlo por lo importante de las reformas, e inutil alabarlo, porque se trata del diccionario Escriche”.
Las edición de 1838 no pudo verla concluida Escriche, y la de 1874 salió 11 años después de su muerte.
Prólogo de los Adicionadores
La extraordinaria aceptación que ha obtenido esta obra, tanto en España como en
el extranjero y en las Américas, hasta el punto de haberse agotado con suma rapidez
sus ediciones anteriores, y las incesantes demandas que de ella continúan haciéndose,
son una prueba irrefragable del mérito y utilidad que encierra.
Y en efecto, la facilidad á que se presta el método alfabético para encontrar las materias
que se desean consultar; la claridad y lucidez de estilo con que se expone en cada
articulo la definición, origen é historia de las diversas instituciones del derecho; la precisión
y acierto que se advierten en el extracto y explicación de la série de disposiciones
legales publicadas sobre cada materia, señalándose los vicios de que adolecen y las
reformas que mas imperiosamente reclaman; la exactitud con que se combina, en un
solo artículo, la parte legislativa con la doctrinal; la profundidad y el fino criterio que
se nota en el examen de las mas graves cuestiones de jurisprudencia; la gran copia de
erudición y de doctrina que se vierte en toda la obra, en apoyo de las opiniones que se
adoptan, y la fidelidad en las infinitas citas de leyes, y del gran cúmulo de intérpretes
y comentadores, españoles y extranjeros, antiguos y modernos, cuyas mejores doctrinas
se extractan fielmente, han debido conquistar al Diccionario del Sr. Escriche el
concepto de ser el repertorio mas claro, mas metódico y mas completo que existe en el
dia de la legislación y jurisprudencia españolas.
Deseando corresponder, en cierto modo, al señalado favor del público, al dar á luz
la presente edición, se ha tratado de acrecentar en lo posible la utilidad de las anteriores
con la inclusión, en sus respectivos artículos, de la parte vigente del Suplemento
publicado en 1851, por medio de nuevos artículos doctrinales sobre el derecho civil, el
mercantil, el penal, el canónico, y sobre las demás ramas de nuestra legislación comprendidas
en el Diccionario, y de considerables adiciones que sirven de complemento a
los artículos de esta obra y en las que se exponen y analizan las numerosas disposiciones
legales publicadas hasta el día, y la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, nutrida de preciosa doctrina y resolutoria de importantes cuestiones de derecho.
Motivo fue de dudas y vacilaciones si en esta edición debería suprimirse la legislación
abrogada, sustituyéndola por la vigente, mas resolvióse conservarla en la mayor parte de los artículos por graves y poderosas consideraciones.
La historia de las vicisitudes de la legislación, es de gran interés para decidir los casos presentes: los motivos, el espíritu de la disposición de hoy, ha de buscarse con
frecuencia en la disposición de ayer; las doctrinas que se expusieron para explanar,
defender o impugnar la legislación antigua, sirven a su vez de explanación y defensa
y también de censura de la disposición que ha de aplicarse.
En el ánsia de reformas que aqueja á la actual generación, hemos visto en un
mismo año, en el discurso de pocos meses, abrogarse, derogarse y restablecerse una
ley; no hablar de la abrogada era exponerse a que en breve tiempo hubiera sido el
trabajo, en gran parte, inútil. Tienen además los adicionadores la convicción de que
la dolorosa experiencia desengañará a muchos de nuestros impetuosos legisladores, que
poco a poco irán volviendo a aquello cuya bondad está aquilatada por el trascurso de
los siglos.
Tratábase además, no de presentar una obra nueva, sino simplemente de adicionarla;
de advertir al lector lo que de ella no regia, sin necesidad de consultar la legislación
posterior al año; el conservar lo hecho llenaba el primer objeto, sin embarazar en lo
mas mínimo el segundo. Mas para evitar confusión y para que no se atribuyeran al
primitivo escritor, gloria de la jurisprudencia. española, opiniones ajenas, se ha creído
oportuno señalar lo adicionado con asteriscos que servirán de quia al que desee tan solo
saber el derecho vigente para aplicarlo a una cuestión del momento. Para el que pretenda
conocer las doctrinas de los comentadores, y lo dispuesto por el derecho romano,
fundamento permanente de todas las legislaciones modernas, queda la parte antigua
del Diccionario, tesoro de inapreciable valor.
No es esto decir que los adicionadores se han limitado a copiar la ley que innovan;
a menudo la aplauden, o censuran o interpretan, según la estiman buena, mala u oscura,
porque han creído que lealmente debían exponer su opinión, si no como autoridad, que
ninguna reconocen en sí, como motivo de discusión para los estudiosos y de resoluciones
magistrales para los maestros. Apuntan a veces tan solo cuestiones difíciles, omiten
otras de no tan crecido interés y a ello les ha obligado la naturaleza de la obra, en
cuyos estrechos límites era imposible abarcar y desarrollar todas las cuestiones á que
las leyes nuevas dan origen; aun así, quizá su extensión sea algo mayor que lo que
calculaban y deseaban.
Ruda ha sido la tarea, y sobre ruda, minuciosa. Códigos nuevos y leyes especiales
afectan a menudo todos los derechos: el Código penal, el de Comercio últimamente
reformado, las Leyes de Enjuiciamiento Civil, la de Matrimonio Civil, la Hipotecaria,
el decreto de unificación de fueros, sean ejemplos; mientras otras, como la del Enjuiciamiento
criminal, y la del Poder judicial puede decirse que arrancan de cuajo los
antiguos preceptos é implantan en nuestro suelo una legislación completamente nueva.
Para lograr el acierto en la exposición de estas leyes no se ha escaseado trabajo: el
fallo sobre si se ha obtenido el éxito correspondiente es de competencia de los lectores,
y mas aun de los que, avezados a esta clase de tareas, saben que una de las mayores
es el fijar la legislación vigente, entre el cúmulo de disposiciones que sin tregua se promulgan;
restaurando, abrogando, derogando y modificando el antiguo derecho, y
aboliendo hoy el que ayer constituyeron.
Suplemento al Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Publicado este Suplemento en, al menos, 1847 y 1851, y en las poblaciones de MADRID, SANTIAGO, GRANADA (por los SEÑORES CALLEJA Y OJEA) y LIMA (Casa de los señores CALLEJA OJEA y Compañía).
Su prólogo señala lo siguiente (se han llevado a cabo algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo):
«En los prólogos de la segunda y tercera ediciones del Diccionario ofreció su autor conservar viva y permanente la utilidad de la obra, publicando un Suplemento que abrazase las alteraciones que se hicieran en las materias que había tratado. No quiso Dios que pudiera completar su idea; pero el deseo de cumplir su oferta y el grande interés de las novedades ocurridas desde 1815 en todos los ramos del derecho, especialmente en el penal y administrativo, nos han puesto en el caso de dar a luz el Suplemento.
El derecho administrativo, o por lo menos la jurisdicción especial que le separa de la ordinaria, puede decirse creación de estos últimos años. Por eso al tratar de una parte tan interesante como nueva de nuestra legislación, hemos tenido que exponer sus diversos y complicados principios, que examinar el objeto y con¬secuencias de sus disposiciones y que resolver dificultades abundantes por demás cuando se llega al terreno de la práctica.
Y para no aventurar nuestras opiniones, hemos procurado asentarlas en el prolijo estudio de las decisiones y sentencias pronunciadas por el Consejo real desde su establecimiento, citando unas y extractando otras, conforme lo reclamaban los artículos que escribíamos: porque según autores de gran nota en esta ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), las decisiones de un cuerpo de la naturaleza de nuestro Consejo real son la fuente más segura y fecunda del derecho administrativo, en cuanto resuelven cuestiones importantísimas por medio de la autoridad de la jurisprudencia y con extensos considerandos de preciosa doctrina sobre tan nueva y resbaladiza materia.
También la legislación y la jurisprudencia criminal han tenido variaciones de suma trascendencia con la publicación del nuevo código.
Puntualización
Sin embargo, como aún queda intacta la mayor parte de los principios de nuestro antiguo derecho criminal, lo mismo que muchas de las calificaciones de los hechos punibles, subsiste con toda su primera utilidad la abundancia de investigación académica y doctrina que contienen los artículo» del Diccionario sobre esta malcría; y aun con respecto a las leyes y doctrinas derogadas, nos ha ofrecido la obra del Sr. Escriche la doble ventaja de facilitar la exposición y examen de las nuevas disposiciones y su comparación con las antiguas para fijar lo abolido y lo vigente, lo resuelto y lo sujeto a discusión.
Acerca del derecho civil, del mercantil, del canónico, del militar, y de las demás partes de nuestra legislación que van comprendidas en el Diccionario, se han hecho también notables alteraciones que exponemos, examinándolas en cada uno de los artículos del Diccionario a que se refieren; (fijando mucho la atención en las graves cuestiones de derecho civil resueltas por sentencias del Tribunal Supremo de justicia en recursos de nulidad, y cuya profunda doctrina no vacilamos en extractar.
Con esto se comprende que no hemos querido limitar nuestro trabajo A la redacción de una copia o de un estrado de las disposiciones legales publicadas en estos cinco años últimos, porque ni cumplíamos con ello las intenciones del autor del Diccionario, ni completábamos su obra, hemos procurado escribir otra que sirviendo de Suplemento a aquella, comprenda las innovaciones hechas recientemente en las diversas partes de nuestra legislación examinadas con filosofía y con el contraste de los cánones de la ciencia en el punto en que hoy se halla.
Si de este trabajo resalta más bien que un Suplemento un nuevo Diccionario, obra será de la abundancia de materiales y no merecerán menos nuestras buenas intenciones, ni perderá nada la autoridad y el aprecio que el público dispensa a cuanto escribió el Sr. Escriche.»
Prólogo del Autor a la 2da. Edición
«La ciencia de las leyes es como fuente de justicia, y aprovéchase de ella el mundo más que de las otras ciencias: Ley 8, tit. 31, Paró 2.1
La feliz acogida que ha tenido en Ultramar la primera edición de este DICCIONARIO,
la rapidez con que se. han despachado sus ejemplares, y los nuevos pedidos que se han
hecho, han dado aliento al autor para preparar la segunda, corrigiendo los errores que
se habían deslizado en aquella, reformando algunos de sus artículos, dando mas extensión
a otros, introduciendo muchos nuevos, hasta el punto de haber triplicado el
volúmen, y poniendo las citas de las leyes que se’ habían omitido.
No se lisonjea el autor del mérito de su trabajo, ni atribuye el aprecio que de él se
ha hecho, sino a la necesidad que había de una obra de esta clase. Tenemos, es verdad,
el Repertorio de las leyes de Castilla, por Hugo Celso; los Lexicones o Vocabularios
jurídicos, de Averidaño, Lebrija y Perez Mozun; el Diccionario histórico y forense del
Derecho real, por Cornejo, y el Teatro de la legislación universal de España e Indias,
por Perez y Lopez.Si, Pero: Pero Hugo Celso no alcanzó sino hasta mitad del siglo xvi, y redujo
su compendio a un número muy corto de artículos: Avendaño, Lebrija y llozun se
limitaron a formar colecciones áridas y diminutas de voces anticuadas: Cornejo no hizo
la obra que en su título anunciaba, pues no nos dejó en ella sino apuntes sobre la
significación e historia de algunas de las palabras legales. Perez y Lopez, por el contrario,
nos presentó un vasto cuadro de la inmensa legislación de nuestros Códigos antiguos y
modernos, hasta el año 1795, pero sin atenerse mas que a ellos, y bajo un plan que
solo podía ser útil a los hombres ya instruidos en los principios generales del derecho.
Faltábanos, pues, un Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, que
sobre las ventajas de las citadas obras, que por otra parte no se encuentran ya en el
comercio, hiciese perceptible a todas las clases de la sociedad el lenguaje del derecho
y del foro, pusiese al alcance de las inteligencias mas comunes las disposiciones de las
leyes, los usos y costumbres, y las doctrinas u opiniones de los jurisconsultos, y sirviese
al mismo tiempo de manual o prontuario a los profesores de la ciencia. No tuvo el
autor la osadía de intentar su formación, porque conocía la inferioridad de sus fuerzas
para tamaña empresa; pero su situación particular le puso la pluma en la mano, y le
dio vigor y constancia para hacer un ensayo. No lo escribió para los letrados, y por
eso excusó en la primera edición las citas de las leyes, sino para el propietario, para
el labrador, para el comerciante, para las personas de cualquier clase, que no habiéndose
dedicado a la carrera forense quieran tomar, con poco trabajo y sin pérdida de
tiempo, las noticias que necesiten para su gobierno en el arreglo de sus negocios, en sus contratos, en el desempeño de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos. Mas
los letrados de América, y aun los de la Península que le han visto, le han considerado
también útil y cómodo para su uso, y esta circunstancia no ha podido menos de estimular
al autor para trabajar en perfeccionarlo y hacer una edición en España.
La formación que se anuncia de nuevos Códigos, lejos de disminuir la utilidad de
la obra, debe, por el contrario, hacer mas evidentes sus ventajas; pues con ella,
después de publicados aquellos, podrán los jóvenes legistas estudiarlos con mas aprovechamiento, y ahorrarse en gran parte, si no del todo, ahora y entonces, el ímprobo
trabajo de buscar nuestra legislación actual en los enormes cuerpos que tan complicada
la presentan, y en los infinitos volúmenes de los comentadores; además de que, para
que nada se eche menos y ofrezca siempre la obra el mismo interés bajo todos sus
aspectos; no solo se ha tenido cuidado de colocar en cada uno de sus artículos las
disposiciones legales que sobre su objeto respectivo se han publicado hasta el día (de hoy), sino
que se añadirán por suplementos las que en lo sucesivo se promulgaren. De esta manera
podrá mirarse el DICCIONARIO como una pequeña biblioteca de nuestra jurisprudencia y
legislación, en que se hallarán las leyes vigentes, con las variaciones que la mano de la
reforma les hiciere sufrir, y en que, con la claridad y exactitud que se ha procurado dar
a las definiciones, con la explicación de las palabras técnicas y las diferentes acepciones
en que pueden tomarse, con los principios y doctrinas que oportunamente se desenvuelven, se tendrá una base para fijar las ideas en cada materia, una clave que facilite a todos la inteligencia del idioma legal, y una luz que alumbre a los que emprenden este camino sombrío y tan sembrado de tropiezos y peligros.
Adición del Autor al Prólogo de la 2da. Edición, hecha en la 3a.
Si va repetido en esta edición el prólogo que indicó en la segunda la razón que nos
hizo creer en la utilidad de la obra, las que nos movieron a ensayarla, y las modestas
pretensiones que tuvimos al darla a luz, es porque ni nos queda que añadir en tal
materia, ni debemos tampoco omitirla cuando ha llegado el caso de reclamar de nuevo el favor del público para nuestro trabajo.
Lo emprendimos con placer, con calor y con esperanza, y le hemos pospuesto la
salud, la tranquilidad y el porvenir de nuestra larga carrera de servicios al Estado;
pero tambien debemos decir agradecidos, que el aprecio público ha recompensado
nuestros esfuerzos. Antes de salir de la. prensa la última página de la segunda edición,
carecíamos ya de ejemplares enteros para cubrir los pedidos que se filos hacian desde
dentro y fuera de la Península, y fue indispensable comenzar la tercera, bajo la forma
y condiciones que dijimos en los prospectos. El anhelo de concluirla con la misma
premura de la demanda, nos ha impedido el hacer todas las correcciones y aumentos
que hubiéramos deseado, y que se harán en los cuadernos del suplemento que inmediatamente vamos a publicar. Con ellos quedará desempeñada la oferta que hicimos en la
segunda edicion, y se completarán las dos, puesto que tendremos el mayor cuidado en
no omitir variación alguna importante de las sucedidas y que sucedan mientras escribamos.
Haremos como hasta aquí todo lo que podamos para complacer a nuestros lectores,
¡y quiera Dios que como hasta aquí lo consigamos!.»
Análisis del Diccionario
De acuerdo con Xiloca:
«Desde la primera edición, El “Diccionario” fue un éxito completo, sin embargo los
pedidos procedían fundamentalmente de los profesionales de la abogacía, quienes
encontraban en el mismo la comodidad de hallar seleccionadas las disposiciones
aplicables en cada caso, por lo que Escriche publicó las sucesivas ediciones enriquecidas
con las citas legales. De tal manera se hizo imprescindible la obra que durante
muchos años no faltó del estudio de ningún letrado, y ello debido precisamente a la
claridad y lucidez del estilo con que expone en cada artículo la definición, origen e
historia de las diversas instituciones del Derecho, señalando además los vicios de
que adolecen y hasta la reforma que a su juicio más impresionante se reclama.
También resalta la precisión y el acierto que se aprecian en el extracto y explicación
de la serie de disposiciones legales publicadas en cada materia.
Las voces del “Diccionario” van, lógicamente, alfabetizadas lo que dificulta enormemente
el conocimiento completo de una materia determinada, pues no está sistematizado
con arreglo a las divisiones del Derecho, sin embargo, como señala
Marcelo Martínez Alcubilla en el prólogo de la primera edición de su diccionario, si
bien no sirve para los que quieren aprender una ciencia desde los principios, economiza
un tiempo precioso en las consultas al facilitar grandemente la búsqueda de lo
que se necesite. A éste respecto matiza Jesús Marina:
“En el orden penal, las definiciones de delito, el concepto de autor, las circunstancias
atenuantes y agravantes de la responsabilidad, la definición de las
distintas clases de delito, asesinato, homicidio, robo, hurto, etc., etc., son tan precisas,
tan claras y tan afortunadas, que muchas veces habremos de invocarlas
en nuestra constante actuación ante los tribunales”.
(…) Indica (este abogado) como el Derecho Mercantil es estudiado en
profundidad, con sencillez y claridad, lo mismo que el Derecho Procesal y el
Administrativo en el que se extiende considerablemente. El Derecho Canónico opina
que es el más deficientemente documentado, toda vez que ignora las distintas categorías
eclesiales y solo estudia lo que está en relación con el poder civil y con los
derechos y regalías del mismo. Por contra la parte más cuidadosamente preparada
es la relativa al Derecho Civil, donde:
“… sus definiciones, sobre todo, en relación con los contratos, tan exactas,
tan justas y tan claras que, también con facilidad las hemos invocado en más de
una ocasión, y no solamente nosotros, sino tratadistas posteriores del Derecho,
como Castán, lo cita con encomio y hace suyos conceptos jurídicos”.
“Es curioso el artículo destinado al estudio de la vida humana, que hace
desde el momento de la concepción y que muchas veces puede servirnos incluso
para resolver problemas de medicina legal, a pesar del tiempo que hace que
se escribió la expresada obra”.
El principal inconveniente que anota Marina en el debe de este Diccionario de
Legislación y Jurisprudencia, es el olvido en que queda el Derecho Aragonés. Si bien
alguna de nuestras instituciones las estudia de un modo completo y acabado, como
sucede con la Alera Foral o las Aventajas Forales, que ninguno de los especialistas
ha podido explicar con mayor perfección, bastantes instituciones o privilegios aragoneses
ni siquiera los cita. Tal es el caso del Beneficio de Inventario, las Capitulaciones
Matrimoniales y la posibilidad de ejecutarlas en diversos momentos, la
Aportación de bienes muebles como sitios, e incluso una faceta tan interesante como
el Testamento entre el párroco lo trata muy de pasada.
Es una pena que este hombre, nacido y criado en Aragón y discípulo de la Universidad zaragozana, que indiscutiblemente fue un buen conocedor de nuestro Derecho, con sus ausencias y con sus influencias que debió sentir sobre todo en su exilio, no hubiese dedicado algún tiempo a su exposición, pues con su claro concepto, en su obra se habrían encontrado
con toda seguridad las raíces de muchas instituciones aragonesas, donde se hubiese
podido aprender con toda garantía lo que ha habido que estudiar en otras fuentes de
no tanta autoridad.»
Remisiones al Suplemento
En el Diccionario se realizan numerosas remisiones al Suplemento, por ejemplo (en la edición de 1851):
- p.416: Vease el Suplemenlo al Diccionario de Escriche
- p.540: tomandolo del primer Diccionario de Escriche anotado y adicionado por Rodriguez de San Miguel
- p.562: En el Suplemenlo se hallaran… y se halla en el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.564: Vease lo que dice sobre este punto el Suplemenlo al Diccionario de Escriche con referenda al reglamento de 19 de agosto de 1847.
- p.638: Sobre el titulo que se espide å los ingenieros de montes y plantios, y lo que pueden hacer después de haberle obtenido, véase cl Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.650: En el Suplemento al Diccionario de Escriche se hallan varias disposiciones relativas a la provision de dicho empleo
- p.694: El Suplemento al Diccionario de Escriche contiene otras reales ordenes sobre fiscales
- p.422 En el articulo Carta del Suplemento al Diccionario de Escriche puede verse el real decreto de 1845 sobre tarifas
- p.582: Se halla en el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.662: pero por ser tan extensas remitimos al que deseare verlas al Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.661: Las reglas bajo las cuales ha de verificarse se prescriben en la real orden de 19 de marzo de 1848 transcrita en el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.668: Para la permanencia de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en las islas Filipinas véase lo que debe observarse conforme a la real órden de 14 de agosto de 1841, transcrita en el artículo Extranjero del Suplemento al Diccionario de Escriche, donde se contienen otras sobre matriculas de extranjeros, con distincion de transeuntesy domiciliados
- p.1457: de 24 de julio de 1830, o el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.345: Para su creacion se espidio en 25 de diciembre de 1846 un real decreto que puede verse en el Suplemento al Diccionario de Escriche y este se ha reorganizado por medio del real decreto de 25 de febrero de 1847, que puede verse en el Suplemenlo al Diccionario de Escriche
- p.735: El real decreto se halla en el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.392: Véase el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.399: Vease Paso y Servidumbre. -J- Para la conservacion y policia de las carreteras generales se publico en 14 de septiembre de 1842 la ordenanza que puede verse en el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.454: En el Suplemento al Diccionario de Escriche se hallarán otras reales órdenes relativas a los colegios de abogados
- p.353: Puede verse en cl Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.381:En la ley organica provisional de… de abril de 1846 se hallan bajo el titulo Del regimen de la Bolsa, que comprende 43 artículos, otras tantas disposiciones, las cuales pueden verse en el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.385: En 5 de julio de 1828 circulo la comisaria general de Cruzada una instruction relativa a esta materia, la cual puede verse en el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.387: Para fomento de la ganadería caballar se expidio en 28 de marzo de 1841 la órden que puede verse en el Suplemento al Diccionario de Escriche
- p.403: Se hallara en el Suplemento al Diccionario de Escriche. Véase el Suplemento al Diccionario do Escriche
- p.1131: todo lo cual puede verse en el Suplemenlo al Diccionario de Escriche
Más extractos sobre el Diccionario en el propio Diccionario
«Tenemos, es verdad, el Repertorio de las leyes de Castilla por Hugo Celso, los lexicones o vocabularios jurídicos de Avendano, Lebrija y Perez Mozun, el Diccionario historico y forense del derecho real por Cornejo, y el Teatro de la legislación universal de Españaa e Indias por Perez y Lopez. Faltabanos pues un Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, que sobre las ventajas de las citadas obras, que por otra parte no se encuentran ya en el comercio, hiciese perceptible á todas las…»
(en la «Advertencia a los Editores»:) «Al ofrecer al pueblo americano esta edicion del Diccionario de Escriche, los editores creen escusado recomendarla haciendo un pomposo elogio de la obra misma, supuesto que cuanto pudieran decir en resumen sobre ella seria escaso en comparación de su merito, porque la opinión publica la ha calificado como la mejor que se ha escrito y pueda escribirse sobre la materia. El Diccionario de Escriche les pone á la vista en cada artículo las disposiciones legales antiguas y las modificaciones hechas…»
«Aunque los mayorazgos están ya suprimidos, creemos no obstante oportuno dejar las nociones que dábamos en la primera edición de este Diccionario, del modo en que estaban constituidos, por ser aun aplicable la antigua legislación a las sucesiones de la mitad de tos bienes vinculados hasta que se extingan del todo…»
Sobre el Autor
Joaquín Escriche y Martín nació en Caminreal, Teruel, en 1784 y falleció en Barcelona, 1847). Fue un ilustre Abogado y autor de diccionarios (fue el autor del primer Diccionario jurídico) y manuales. «Luchó en los dos sitios de Zaragoza -señala la Gran Enciclopedia Aragonesa-.Entre las Líneas En 1823, siendo secretario del gobierno político del reino de Aragón, y conocido por sus ideas liberales, hubo de exiliarse a París hasta la muerte de Fernando VII. Vivió luego, sobre todo, en Madrid donde alcanzó fama en el mundo del Derecho por su utilísimo Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, del que, además de dos ediciones en vida del autor, se hicieron posteriormente otras varias reformadas por diversos autores, siendo la última la de 1874-76. No se ocupó del Derecho aragonés.»
«Fruto de sus intensos trabajos son las buenas relaciones que poco a poco fue
adquiriendo en la ciudad del Sena, entre ellas -se señala en Xiloca- curiosamente la del Conde de Ofalia, entonces embajador español. Vio además honrada su firma de jurisconsulto no solo
en el Tribunal del Consulado español, sino en los franceses cuando se precisaba en
los pleitos que allí se veían el conocimiento de las leyes españolas. Merced a todos
estos trabajos pudo vivir con desahogo e independencia durante el destierre.Si, Pero: Pero a
la muerte de Fernando VII, al publicar el decreto de amnistía la reina Victoria, regresó
a España estableciéndose en Madrid. Fue entonces requerido en sucesivas ocasiones
para ocupar importantes puestos políticos, pues su ideología rigurosamente liberal
y constitucionalista, unida a los años de exilio, había labrado una imagen de indudable
atractivo para el electorado, por eso sus correligionarios intentaron atraerlo al
palenque de las luchas políticas con gran empeño, pero todo resultó en vano».
«Sirvió solamente algunos destinos gratuitos y honoríficos, así fue académico
honorario de la Academia Greco-latina, y de mérito de la de Cánones de San Isidro,
también fue vocal -se continúa en Xiloca- de la Comisión del Proyecto de Reforma de la ley de Beneficencia de 6 de febrero de 1822, de la del Examen de Libros de Texto para las Enseñanzas
Públicas, del proyecto de las que rige sobre la propiedad literaria, y por último aceptó el encargo, renunciando desde luego al sueldo que se señalaba a sus individuos, de
pertenecer como vocal a la Comisión General de Códigos encargada del estudio de
la codificación legal española, que se creó por Real Decreto de 19 de agosto de
1843, y de la que formaron parte los jurisconsultos más notables de la época, entre
otros Manuel Cortina, Bravo Murillo, Cirilo Álvarez, Castro y Orozco, Pascual Madoz,
Manuel Gallardo, García Goyena, Javier de Quinto y varios más.Entre las Líneas En esta comisión se
estudió el Código Penal del año 48, un proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales
del año 46, y algunos libros del proyecto de Código Civil, pero a pesar de estos trabajos
el Gobierno estimó que no procedía con la debida actividad y, considerando excesivo
el número de vocales, por R.D. de 31 de julio de 1846 fue disuelta, si bien el ejecutivo,
premiando los trabajos realizados por Joaquín Escriche, le concedió el título
de Magistrado Honorario de la Audiencia de Madrid.
A esta época corresponde igualmente una intensa labor periodística, que arranca
de muy atrás, de los años de la guerra de la Independencia cuando en Zaragoza creó
y dirigió el Diarío de Zaragoza que fue suprimido en 1814. Así, según señala el
Espasa, a Escriche se deben las revistas madrileñas La Carta y El Observador, éste
en 1840, precursoras del moderno periodismo.»
Su muerte acaeció cuando, concluida la segunda edición oficial del “Diccionario”,
se hallaba en plenos preparativos de la tercera.
Otras Obras del Autor:
- Manual del abogado americano. Elementos del Derecho patrio (Madrid, 1840)
- Examen histórico crítico de la institución del jurado (1844)
- Compendio de los tratados de legislación de Jeremías Bentham, con notas
- Traducción del Examen del derecho romano, de Perreau
- Traducción del Manual de derecho parlamentario, de Jefferson
- Traducción del Manual de la Defensa de la usura, de Bentham
Crítica
En la obra «Jurisprudence générale du royaume en matière civile, commerciale et criminelle ou Journal des audiences de la Cour de cassation et des Cours royales», de M. Dalloz y M. Tournemine (Bureau de la Jurisprudence générale, Paris, 1854) se dice que:
«Le sieur Escriche, jurisconsulte espagnol, fit imprimer à Paris, en 1831, par M. Dupont-Laguionie, un ouvrage intitulé: Diccïonario raezonado de legislacion civil, pénal, commercial y ferense. Cet ouvrage ayant été contrefait en France, la veuve Escriche ayant voulu, en sa qualité de légataire universelle de son mari, intenter des poursuites coutre les contrefacteurs, ne put justifier du dépôt prescrit par la loi, et ces poursuites aboutirent à deux…»
Recursos
Véase También
Diccionario de Términos Médico-Legales
Vocabulario Jurídico
Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados
Enciclopedia Espasa
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Diccionario de Derecho Social, Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Tesauro de terminología sobre los derechos de la niñez y adolescencia
Diccionario Jurídico Espasa
Diccionarios Jurídicos
Diccionario de la Administración española
Enciclopedias Materiales
Enciclopedias Formales
Enciclopedia Jurídica Mexicana
Diccionario Jurídico Mexicano
Enciclopedia Jurídica Omeba
Diccionario Jurídico Elemental
Enciclopedia De La Política
Bibliografía
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- GÓMEZ URIEL, M. (1884): Biblioteca antigua y nueva de escritores aragoneses de Latassa.
Zaragoza, t. I, pp. 428-429. - LÁZARO POLO, F.A. (1990): Jerónimo Salas Malo y Joaquín Escriche Martín: Noticias sobre dos personajes ilustres de Caminreal. Xiloca, 6, 203-212. Calamocha. Centro de Estudios del Jiloca.
- MARINA MARTÍN, J. (1951): Breve biografía de D. Joaquín Escriche y Martín. Teruel. Teruel, n.º 5, pp. 146-160.
- OSSORIO Y BERNAD, M. (1903): Ensayo de un catálogo de Periodistas Españoles del siglo XIX. Madrid, pp. 117.
- PALAU DULCET, A. Manuel del librero Hispano-Americano. Barcelona, t. V, pp. 106.
- SÁNCHEZ -MUÑOZ CHLUSOWIEZ, M. (1881): Apuntes críticos y biográficos de los hombres célebres de la provincia de Teruel. Teruel, pp. 78-80.
- SEMINARIO DE BIBLIOGRAFÍA HISPÁNICA DE LA F. FILOSOFÍA Y LETRAS DE MADRID
(1970): Veinticuatro diarios, 1830-1900. Madrid, t. II, pp. 116-117.
Otros Diccionarios Jurídicos y Referencias Legales
- AADD (1998): McGraw-Hill Dictionary of Legal Terms. McGraw-Hill, Madrid.
- Cabanellas, G. (1983): Diccionario enciclopédico de derecho usual. 8 vols. Heliasta, Buenos Aires, 8º ed.
- Col·legi d’Advocats de Barcelona (1978): Breu vocabulari català-castellà-anglès de comerç exterior, Barcelona, Cambra Oficial de Comerç, Indústria i Navegació de Barcelona
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- Enciclopèdia Catalana (1994): Hiperdiccionari: català-anglès-castellà, Barcelona, Enciclopèdia Catalana [CD-ROM]
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- González Ballesteros, T. (1999): Diccionario jurídico para periodistas, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces.
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- Mazzuco, P.O. i Hebe A. Diccionario bilingüe de terminología jurídca (inglés-español, español-inglés). Abeledo- Perrot, Buenos Aires.
- Muñiz De Castro, E.G. (1990). Diccionario terminológico de economía, comercio y derecho (inglés-español, español-inglés). Fontenebro, Madrid.
- Villa-real Molina, R.; del Arco Torres, Miguel Ángel (1999): Diccionario de Términos Jurídicos, Granada, Comares.
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